
Luego de transcurrido un mes de que se aprobara la autógrafa en el Congreso de la República que permitía la devolución parcial a los fonavistas con cargo a una posterior cancelación total; el Poder Ejecutivo decidió observar dicha ley. Recordemos que ayer martes 1 de agosto, era el último día para que el Gobierno se pronuncie sobre esta iniciativa legislativa.
Sobre este punto, en comunicación con Infobae Perú, el presidente de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), Luis Luzuriaga, calificó como una “actitud deleznable” que el Ejecutivo demore hasta el último día para recién observar la autógrafa que modifica la ley N° 29625.
Observan ley en beneficio de fonavistas: ¿Cuáles son los fundamentos?
En total son 10 puntos normativos observados por el Gobierno, entre los cuales figura la determinación del monto total a devolver a fonavistas, aclaraciones respecto a derecho de herederos y el plazo para entregar los certificados de reconocimiento. “No queda claro desde cuándo se contaría el plazo para la entrega de los certificados de aporte, si es desde la reglamentación o la entrada en vigencia de la Ley”, se lee en el documento.

Otro de los puntos que considera a corregir es el pago a cuenta del monto total. Respecto a esta observación, la determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley N° 29625, “pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias a favor del Fonavi”.
Recordemos que muchos de los fonavistas tienen dificultades para acreditar cada uno de sus aportes entre 1980 y 1995, periodo en que la información no se encontraba sistematizada y que muchos empleadores desaparecieron.
De la acreditación en la aportación por medios idóneos, el Ejecutivo señala que para el cálculo del total a devolver se requiere saber cuánto (en soles de oro, en intis o en nuevos soles) aportó cada fonavista en el periodo que transcurrió entre 1980 y 1995 (trabajadores dependientes) o 1998 (trabajadores independientes).
A criterio del Gobierno, se tiene que cuantificar monetariamente el aporte de los contribuyentes al Fonavi. Sin embargo, la presente autógrafa no contiene mecanismos claros que puedan coadyuvar a determinar de forma más correcta y eficiente el monto que le corresponde a cada fonavista.

¿Qué dice el Gobierno sobre devolución a herederos fallecidos?
Otro de los puntos bandera que planteaba el proyecto del Congreso es que consideraba devolver dinero a los herederos de los fonavistas fallecidos.
Según cita el documento del proyecto legislativo “se verifica que se diferencia entre los fonavistas que recibirían más de 4 UIT y aquellos que recibirían menos de 4 UIT”. Para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o un testamento, en tanto que los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y una declaración jurada simple.
Sin embargo, desde el Ejecutivo observan que “ni en la exposición de motivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos 5 de 4 UIT”.
Finalmente plantean que es necesario permitir la aprobación de una fórmula de devolución actualizada, en función a los periodos de aportes y a la tasa de aportación que tuvieron en el tiempo que contribuya a una solución eficaz e inmediata a los fonavistas, y solucionar este problema que los aqueja.
“La ley de devolución debe estar pensada para la gran mayoría de fonavistas, quienes no cuentan con la información de sus aportaciones”, sostienen.
Recordemos que en las arcas de la Comisión Ad Hoc hay S/2.000 millones que sirven para una inmediata devolución a los exaportantes, por lo que no representan ningún riesgo al presupuesto estatal, enfatiza Luzuriaga.
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