Fonavi 2023: más de 328.000 fonavistas no recibirían la devolución de sus aportes, ¿por qué?

Dirigente de Fenaf-Perú, Jorge Milla, señaló que no permitirán que se excluyan de los pagos a los jubilados y que su patrimonio privado sea confiscado. ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional que abre una nueva controversia?

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Sentencia del TC buscaría excluir
Sentencia del TC buscaría excluir de la devolución de pagos a los prestatarios del Banco de Materiales.

La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú) alertó que más de 328.000 fonavistas quedarían apartados de la devolución de sus aportes, debido a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 0-16-2021 que deja la puerta abierta a una posible exclusión.

¿Qué dice este fallo? Según lo resuelto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N° 31173 en el extremo que permite la posibilidad que se incluya en la devolución a diversas personas, sin evaluar si es que recibieron algún beneficio directo o indirecto de los recursos del Fonavi.

Fonavi 2023: ¿quiénes serían excluidos de la devolución del dinero?

Con la decisión del colegiado, el Fenaf-Perú sostiene que se abre puerta a la exclusión de la devolución de pagos a los prestatarios del Banco de Materiales, quienes resultan ser fonavistas que viven en lugares donde el Estado ejecutó obras de saneamiento y electrificación.

Fenaf - Perú afirma que
Fenaf - Perú afirma que la decisión del TC no es un mandato firme, pero abre el camino a la exclusión.

“Cuando hacemos el análisis, tomando como referencia la Constitución y la sentencia del TC no hay beneficiados del recurso del Fonavi. Por ejemplo, las personas que recibieron prestamos del Banco de Materiales, lo hicieron de su propio dinero y sobre eso pagaron intereses. Entonces, el beneficio es nulo”, dijo la mañana de este miércoles 19 de abril el dirigente Jorge Milla.

Agregó que el Tribunal Constitucional ha establecido que se evalúe si un fonavista recibió beneficios directos del Fonavi y si es que resultó así, ahí es excluido del proceso. “El TC no ha fijado qué es ser beneficiario de los recursos del Fonavi”, refirió.

Evaluación en manos de la Comisión Ad Hoc

En esa línea, trasladó la preocupación de miles de fonavistas, debido a que esa evaluación caerá ahora en manos de la Comisión ad Hoc, cuya mayoría está compuesta por integrantes del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, fácilmente podrían excluir al grupo de personas imponiendo sus criterios.

“Si los miembros de la Comisión ad Hoc, representantes del Poder Ejecutivo (deudor), imponiendo su mayoría resuelven excluir a 328.000 fonavistas de la devolución de su propio dinero bajo el pretexto que se habrían beneficiado con su propio dinero, estarían confiscando patrimonio privado, acción prohibida por el Art. 70° de la Constitución Política del Perú”, se lee en la partida de Fenaf-Perú.

Según indica el gremio, una parte ya pagó su deuda y otra está aún pendiente, pero lo harían con el dinero que se les debe.

Gremio señala que no se
Gremio señala que no se puede considerar beneficiarios a fonavistas que se prestaron de su propio dinero y encima pagaron con intereses.

Exclusión de pagos Fonavi: “Atentan contra el derecho de propiedad”

Además sostienen que las obras de saneamiento y electrificación, según el artículo 7 de la Constitución, son responsabilidad del Estado y por lo tanto debe asumirlo con recursos públicos.

“¿Qué hizo el Estado? Cogió el dinero de los fonavistas para llevar adelante esos proyectos. No hay ningún beneficio. El Tribunal Constitucional ha sido claro: es un derecho de propiedad, inconfiscable. Por ello, no vamos a permitir que se excluya y nos ampararemos en ley de referéndum y la sentencia del TC”, apuntó Milla.

Finalmente, indicó que lo emitido por el Tribunal es una posible exclusión, pero no ha dado ninguna orden, ni mandato firme.

Recordó que en un anterior momento, el TC ha pretendido excluir al grupo de fonavistas. Para lograr su propósito le encargó al Congreso que elabore una norma en base a esos criterios. “El Parlamento dijo no porque eso es robo, entonces aprobó la ley N° 31173 y no estableció la confiscación.

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