
En las últimas horas, mientras más cerca se está de la marcha denominada como Tercera Toma de Lima, se han publicado diversos videos donde efectivos policiales hacen gala de su prepotencia y falta de capacitación al momento de hacer controles de identidad.
Si bien las personas están divididas con relación a si es legal o no que un agente del orden solicite el documento nacional de identidad (DNI), ambas partes recurren al artículo 205 del Código Procesal Penal. ¿Qué dice este punto?
Es decir, es cierto que los agentes del orden están facultados a intervenir y solicitar que uno se identifique, pero solo si existe la presunción de un posible acto ilícito. Además, el intervenido tiene derecho a exigir al policía que proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.
Precisó que si una persona no tiene ningún tipo de sospecha de estar vinculada con un acto criminal, no tienen por qué solicitarle la documentación. “Igual que con el registro de las pertenencias, esa medida únicamente se considera necesaria en caso haya una sospecha razonable de que la persona a la cual le vas a registrar la mochila, las pertenencias, esté involucrada con la comisión de un acto delictivo”, agregó la también abogada de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh).
Dicho esto, resulta bastante preocupante que los mismos efectivos sean quienes contradicen su Código de Procedimientos e indiquen que no se necesita un motivo para solicitar la identificación, como lo dijo la policía G. Segundo G., perteneciente al escuadrón verde.
“No estamos buscando a nadie, estamos haciendo una identificación. No tiene que haber un motivo, se le puede hacer a cualquier ciudadano. Si está viendo, lo hacemos en todos los buses, no solo en este”, se le oye decir a la mujer.
¿Qué derechos estarían siendo vulnerados?
Realizar una intervención por sospecha, además de ser inconstitucional; constituye un abuso de autoridad y un supuesto de detención arbitraria, pero ¿contra qué derechos se atenta? Coz explicó que el solo hecho de solicitar la identificación sin motivo ni aplicación de principios como necesidad, razonabilidad o proporcionalidad, pese a que luego te dejen continuar, corresponde una restricción momentánea del derecho al libre tránsito y la libertad personal.
En caso exista una presunción de ilícito y no se cuente con el documento nacional de identidad, el intervenido puede ser conducido a la dependencia policial más cercana con fines exclusivos de identificación. Sin embargo, este procedimiento, contado desde el momento de la intervención, no puede exceder de cuatro horas.
La persona tampoco podrá ser ingresada a celdas o calabozos ni tener contacto con personas detenidas mientras se descarte que cuente con alguna requisitoria. Una vez determinado que no existe motivos para su permanencia, inmediatamente debe ser puesta en libertad. No hacerlo, sería una detención arbitraria.
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