
Una publicación de El Peruano sobre el día del pago de la gratificación ha generado algunas dudas a los trabajadores que esperan su depósito para antes o el mismo 15 de julio, según la Ley No. 27735 (promulgada en el 2002). Recordemos que este es un ingreso extra para los colaboradores que hayan laborado entre el 1 de enero hasta el 30 de junio.
Según esta ley, el pago se debe realizar hasta el 15 de julio, pero al ser un día no hábil (sábado), tendría que efectuarse antes de la fecha. No obstante, en lo difundido por el diario oficial se cita al abogado laboralista César Puntriano Rosas, quien interpreta el artículo 183 del Código Civil, argumentando que se puede extender el pago hasta el 17 de este mes.
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Infobae Perú consultó con abogados laboristas para conocer a detalle si los empleadores tienen el plazo hasta el próximo martes. Es así como Patricia Kcomt, líder del área Laboral del estudio Miguel Mur & Abogados, hizo algunas recomendaciones al respecto.
“Lo recomendable es no esperar el último día de la fecha de vencimiento, sino pagarlo mucho antes”, afirmó. Es decir, para evitar cualquier tipo de “contingencia” se pide que se realice con días previos a la fecha indicada.

Por su parte, la letrada y asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Katy Noriega, indicó que el poner como fecha límite el lunes 17 de julio se trata más de una “interpretación”, debido a que el día que se vence el plazo es no hábil.
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Asimismo, precisó que en algunas empresas el pago se realiza el mismo sábado, porque cuentan con una planilla más pequeña. No obstante, lo recomendable es que se gestione días previos para evitar inconvenientes.
Infobae Perú también solicitó al letrado Puntriano Rosas aclarar los plazos máximos. Ante ello, reafirmó sus declaraciones. “El plazo legal es durante la primera quincena de julio, pero como 15 cae sábado, se corre hasta el primer día hábil siguiente, según la regla de cómputo de plazos del Código Civil”, precisó.
¿Quiénes reciben gratificación?
Este beneficio lo perciben todos los trabajadores formales que hayan laborado en un periodo completo desde enero a junio de este año. Además, este depósito no debe ser descontado por la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) ni por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
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Es importante precisar que deben laborar el mes completo para que sea considerado dentro de este beneficio que se entrega en Fiestas Patrias y en Navidad (diciembre). Sin embargo, las empresas que no cumplan con el pago podrán ser sancionadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Cabe precisar que si entraste a laborar luego del primer día del mes entre enero y junio, no será contado por la empresa. Por ello, solo te pagará un proporcional de los meses completos, debido a que no trabajaste en ese periodo calendario.
Por ejemplo, si entras a trabajar el 5 de abril y continúa en la misma empresa, solo se hará el depósito contado desde mayo a junio. En tanto, los que pertenecen a pequeñas empresas percibirán el 50%.
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Calcula tu gratificación
A través de su página web, Sunafil ha brindado un aplicativo para simular el monto aproximado que estarías percibiendo en esta fecha. La ‘calculadora laboral’ estará disponible para todos los trabajadores de las pequeñas, medianas y grandes empresas.
En esta plataforma podrás calcular tu gratificación, CTS, periodos truncos y otros. Para ello, debes seguir los siguientes pasos.
♦ Ingresar a la página web.
♦ Continuar con la inscripción.
♦ Llenar los casilleros con tus datos y de la empresa.
♦ Finalmente, presionar para iniciar.
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