
Nuevo enfrentamiento. Más de diez gremios de empresarios solicitan que el Congreso de la República apruebe el proyecto de ley 4952-2022, presentado por el legislador Hernando Guerra García (Fuerza Popular) y aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento.
La iniciativa, que busca impedir los cierres temporales de locales por infracciones de carácter administrativo o faltas que puedan ser subsanadas en el acto de inspección, es respaldada por miles de vendedores que denuncian la existencia de un “ataque a la libertad de empresa y el derecho al trabajo” por parte de los municipios.
Al respecto, el titular de la Asociación de Empresarios de la Panadería y Pastelería (Aspan), Pio Pantoja, indicó que, de no aprobar el dictamen, miles de MYPES “huirán a la informalidad”. Y la representante de los empresarios de Gamarra, Susana Saldaña, aseguró que “el PL no recorta a las autoridades ediles sus facultades de fiscalización y sanción, sino que regula las medidas de clausura”.
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En tanto, el abogado de los gremios, Jorge Lazarte, declaró que la normativa vigente no establece plazos de reapertura de locales comerciales, por lo que son comunes las demoras para verificar la subsanación de observaciones; hecho que es perjudicial para los empresarios que continúan pagando alquileres, sueldos, etc.
Respuesta de alcaldes
Aunque el burgomaestre Rafael López Aliaga dijo en conferencia de prensa que tenía conocimiento de presuntos excesos, en reunión con otros alcaldes se mostró a favor de debatir la medida con la participación de los municipios a nivel nacional.
En el evento, que contó con la presencia de los representantes de Lima Metropolitana, Miraflores (Carlos Canales), Barranco (Jessica Vargas), San Isidro (Nancy Vizurraga) y San Miguel (Eduardo Bless), las autoridades insistieron en que el proyecto motiva la “informalidad, impunidad y libertinaje en materia comercial”.
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¿Qué dice la iniciativa?
De acuerdo al texto, el PL 4952, presentado el 10 de mayo y debatido el 20 de junio, busca “garantizar el ejercicio de las libertades de empresa y comercio reconocidas en el artículo 59 de la Constitución Política, mediante la prevención y sanción de las actuaciones arbitrarias, corruptas o abusivas por parte de los gobiernos locales”.
Sobre la clausura temporal, se precisa que esta debe darse cuando exista “un peligro inminente para la vida, salud y propiedad, originado por el incumplimiento de normas de seguridad que no puedan ser corregidas en el acto de inspección”.
Asimismo, que esta medida debe ser levantada “dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que el titular subsane las observaciones” —e ingrese la documentación respectiva a través de la Mesa de Partes— y que, en caso la entidad no responda dentro del plazo, “la clausura quede sin efecto automáticamente”.
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