
A partir del 1 de julio, todo persona o empresa que comercialice bienes o servicios a través de las redes sociales o plataformas digitales deberá pagar impuestos y estará obligado a consignar su RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Así lo establece el Decreto Legislativo n° 1524, que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes, por lo que los proveedores tienen hasta el 30 de junio para inscribirse, de lo contrario será considerado una infracción.
De esta forma, los influencers, youtubers y toda persona natural y jurídica en Perú que brinde servicios o publicite su actividad usando las redes sociales y plataformas digitales deberán acatar esta disposición tributaria.
A fin de cumplir con estas disposiciones, los ciudadanos deben acercarse a la oficina o página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y solicitar su RUC, que usualmente está conformado por el número 10 más el número de DNI y un dígito al azar asignado por la entidad tributaria.
El mencionado decreto detalla que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado y en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios. Esto incluye plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Esto significa que en caso de que el vendedor no se inscriba por su cuenta para obtener el RUC para sus negocios o emprendimientos, la Sunat estará facultada, desde el 1 de julio, a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 29,5%, que viene a ser mayor a otros regímenes especiales tales como Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario (RMT).
Vale precisar que desde el 2022 la Sunat incluyó el trabajo de los influencers como parte del Impuesto a la Renta (IR). Este grupo fue incluido dentro de la tercera categoría de Sunat, cuya tasa es de hasta 29.5%. Sin embargo, es menor si estos están en un proceso de inicio, realizando actividades menos frecuentes en redes. Bajo ese contexto se les incluiría en la renta de cuarta categoría (independientes), cuya tasa es del 8%.

¿Habrá multas si las personas incumplen esta medida?
El decreto establece que la Sunat podrá multar al usuario en caso lo identifiquen realizando activisades comerciales sin RUC. Si son generadoras de Renta de Tercera Categoría, incluidas las del régimen Mype tributario, serán sancionados con hasta el 30% de la UIT. Es decir, más de S/ 1400.
En el caso de las personas naturales y aquellas acogidas al régimen especial de renta, si incumplen la disposición pueden recibir una sanción de hasta el 15% de la UIT vigente.
El DL 1524 también precisa que cuando se prevea que las acciones a adoptar por la Sunat afectarán a una generalidad de deudores tributarios de una localidad, zona o sector económico, la entidad debe realizar campañas de difusión sobre estos procedimientos con anticipación. También debe orientar a las personas sobre la posibilidad excepcional de acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario.
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