
Desde el próximo martes 21 de febrero, todos los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de las Industrias Culturales y Artes (Rentoca) podrán retirar el bono de 820 soles entregado por el Estado, informó la ministra de Cultura, Leslie Urteaga.
Para acceder a esta subvención, enmarcada en el plan ‘Con Punche Perú', la cartera expresa que los trabajadores cuenten con resolución de registro emitida hasta el 31 de diciembre de 2022, y que sus ingresos declarados no superen dos remuneraciones mínimas vitales (RMV), es decir, de S/2050.
El bono, de carácter extraordinario, fue aprobado mediante Decreto de Urgencia N.º 002-2023 para respaldar a los trabajadores culturales, quienes vieron interrumpidas sus actividades por las protestas suscitadas a nivel nacional.
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La medida busca promover la reactivación económica y su reconocimiento como actor social indispensable para el desarrollo del país. El 40% de beneficiarios pertenecen al sector musical (951), 35% al sector de artes visuales (831), 14% al sector de artes escénicas (329) y 5% al sector de libro y lectura (108).
Los demás beneficiarios pertenecen a los sectores de enseñanza cultural, audiovisual y lenguas indígenas, originarias y tradición oral.
Comunicación a beneficiarios
A partir del 20 de febrero, se notificará vía mensaje de texto SMS, vía casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía, correo electrónico y mensaje de alerta en la plataforma Rentoca a los beneficiarios del bono.
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El Ministerio de Cultura hará un seguimiento a los beneficiarios a fin de que puedan hacer efectivo el retiro del bono. Por ello, cuenta con un equipo que está presto a orientar a los ciudadanos y resolver las dudas que puedan tener respecto a la entrega del bono.
Para consultas o mayor información sobre el bono pueden comunicarse al teléfono (01)-618 9393 anexos: 2558, 2554, 2556, 2559, 2637 o 2237, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
Criterios de selección
♦ No contar con procesos de cobranza coactiva iniciados por la SUNAT por incumplimiento de obligaciones tributarias o de fraccionamientos aplicados, vigentes a la fecha de otorgamiento del bono.
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♦ No estar en condición de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las actas de compromiso o declaraciones juradas de convocatorias de Estímulos y Apoyos Económicos para la Cultura.
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