Indecopi sanciona a Nestlé porque ‘Cubito de carne Maggi’ no contiene carne

Además, exhortó a la empresa a no volver a difundir publicidad de este producto en el que se de a entender a los consumidores que el producto está elaborado a base de carne.

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Indecopi sanciona a Nestlé porque ‘Cubito de carne Maggi’ no contiene carne
Indecopi sanciona a Nestlé porque ‘Cubito de carne Maggi’ no contiene carne

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Nestlé con 35.94 UIT, es decir S/173.448 por incurrir en publicidad engañosa en su producto “Maggi Cubito Carne”.

El organismo determinó que el empaque del mencionado producto de 100 gramos, da a entender que el “Maggi Cubito Carne” contiene carne en su composición, cuando ya se determinó que no contiene carne en lo absoluto.

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Además, exhortó a la empresa a no volver a difundir publicidad de este producto en el que se de a entender a los consumidores que el producto está elaborado a base de carne para evitar inducirlos al error.

Esta decisión se da luego que, en enero del 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunciara a Nestlé Perú S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.

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Acurea argumentó que en ambas caras del empaque de Maggi Cubito Carne de 100 gr se promociona el producto con la frase “cubito carne” y se aprecia la imagen de un plato de comida con trozos grandes de carne. Además, se utiliza la imagen de una vaca animada.

Indicó que esta publicidad transmite que el producto contiene carne deshidratada, cuando en la lista de ingredientes no se hace mención alguna a la carne.

En respuesta, Nestlé mencionó que un “consumidor razonable no pensaría que un cubito de dimensión tan pequeña contenga carne”.

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Otros casos de publicidad engañosa

Latina

En el 2022, la fiebre por el mundial llevó a cientos de usuarios a manifestar su descontento debido a que Latina Televisión se promoción como “el canal del mundial”, pero no transmitió en vivo todos los encuentros que se llevaron a cabo en el mes de noviembre y diciembre.

Ante esta situación la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi impuso una medida cautelar y ordenó a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Latina) el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022 y den a entender que transmitirán “en vivo” todos los partidos del referido torneo.

La entidad indicó que, de corroborarse la difusión de presunta publicidad engañosa por parte de Latina, la Comisión está facultada para imponer una sanción de hasta 700 UIT.

Latina TV y su anuncio por la transmisión de partidos del Mundial de Qatar 2022.
Latina TV y su anuncio por la transmisión de partidos del Mundial de Qatar 2022.

Frugos del Valle

En mayo del 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, en coordinación con la Dirección de Fiscalización (DFI), inició una investigación a la Corporación Lindley S.A. a fin de verificar que la publicidad de la línea Frugos del Valle Fresh no sea engañosa para los consumidores respecto a su contenido de fruta o jugo de fruta.

La entidad acotó que en Brasil la comercialización de la misma línea de productos fue suspendida debido a que la Autoridad de Consumo de Brasil (PROCON) identificó publicidad engañosa al contener una mínima cantidad de fruta.

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Frugos del Valle Fresh
Frugos del Valle Fresh

Gloria y Nestlé

En el mes de noviembre del 2022, el Poder Judicial le dio la razón a Indecopi sobre el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor que determinó que los productos “Bonlé familiar” de Gloria e “Ideal Amanecer” de Nestlé, no deben incluir el término ‘leche’ en la denominación de sus productos debido a que no refleja su verdadera naturaleza.

Este fallo judicial se dio luego que Gloria y Nestlé presentarán un recurso de casación para evitar las multas de 260 UIT y 450 UIT impuestas por el Indecopi.

Casos de Gloria y Nestlé
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