
En noviembre pasado fue sancionada la modificación de la Ley 244 de 2021, que por primera vez permite hacer público en Panamá el Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
En papel, la norma facilita el acceso de la población a información actualizada sobre personas condenadas por delitos sexuales, aunque hasta el momento la plataforma no está disponible.
De acuerdo con la ley el sistema quedó bajo la responsabilidad de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), que debe garantizar la seguridad y actualización permanente de la base de datos.
No obstante, hasta este julio el registro aún no ha sido puesto en funcionamiento para el acceso general, a la espera de su reglamentación y de los procedimientos técnicos necesarios para su implementación.
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La demora en la aplicación pública del Registro Oficial de Ofensores Sexuales mantiene en el debate la efectividad de las políticas de prevención y la protección de la ciudadanía frente a delitos de índole sexual, mientras las cifras de denuncias siguen en aumento y la demanda social por mayor transparencia persiste.

Hasta mayo de 2026, la provincia de Panamá encabeza los registros con 550 denuncias, frente a las 432 reportadas en el mismo período de 2025.
Le siguen las provincias de Chiriquí, con 406 casos este año, comparados con 327 del año anterior; Panamá Oeste, que pasó de 303 a 340 denuncias; y la comarca Ngäbe Buglé, donde los reportes aumentaron de 278 a 299 casos. Estas regiones concentran la mayor cantidad de denuncias por este tipo de delitos en el país, de acuerdo con TVN Noticias.
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Uno de los principales obstáculos para la puesta en marcha del registro público es la preocupación por su constitucionalidad.
El artículo 28 de la Constitución establece que el sistema penitenciario debe basarse en la rehabilitación, lo que abre el debate sobre si la publicación de los nombres de ofensores representa una carga adicional o un estigma perpetuo.
La Corte Suprema de Justicia debería decidir si la medida constituye una protección legítima para la sociedad o si vulnera derechos fundamentales de las personas condenadas, reportó el diario La Prensa.

El proyecto de ley también ha recibido críticas porque su alcance se limita a las agresiones contra menores, excluyendo a otros grupos vulnerables como mujeres adultas, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes y población penitenciaria.
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La eficacia del registro podría verse afectada por la falta de datos sobre reincidencia y la posibilidad de que ofensores eludan los controles al operar fuera del ámbito laboral formal, han advertido conocedores del tema.
En la región, países como Guatemala han complementado sus registros con mecanismos de seguimiento y apoyo a las víctimas, mientras que en Panamá la discusión se centra en el acceso público y la protección de datos personales.
Organizaciones de la sociedad civil y entidades estatales coinciden en la necesidad de acompañar el registro con políticas de sensibilización y capacitación para evitar el subregistro de agresiones y la revictimización de quienes denuncian.
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La Ley 244 de 2021 fue diseñada para centralizar información sobre personas condenadas por delitos sexuales, aunque los artículos 14 y 15 de la normativa blindan el listado, impidiendo que la ciudadanía acceda a datos sobre ofensores sexuales.

Estos artículos establecen que el registro sea de uso exclusivo para operadores de justicia, lo que ha generado cuestionamientos sobre su efectividad como herramienta de prevención.
“El registro público de agresores sexuales es una herramienta que empodera a la ciudadanía permitiendo conocer a nuestras familias y saber con quién convivimos en nuestras comunidades”, afirmó la diputada Paulette Thomas, promotora de la reforma legal, durante una sesión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
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Según datos aportados por la diputada, solo en los primeros siete meses de 2025 se presentaron más de 3.300 denuncias por delitos sexuales, lo que equivale a 16 denuncias diarias.
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