
La tarifa aplicable a rentas pasivas de fuente extranjera obtenida por entidades no calificadas estará sujeta a imposición de manera excepcional conforme con una tarifa única y definitiva del 15%, fue una de las modificaciones que recibió en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley 641 de sustancia económica.
Otra de las propuestas presentadas es que una vez el proyecto se convierta en ley comience a regir a partir del periodo fiscal del 2027, y tendrá un periodo de 90 días para su reglamentación.
Estas modificaciones corresponden al primer bloque que se analiza en el Legislativo, el cual cuenta con alrededor de 10 artículos, entre los que se destaca que adiciona un capítulo denominado reglas de sustancia económica para rentas pasivas al título primero del libro cuarto del Código Fiscal.
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Igualmente, se establecen las reglas de sustancia económica aplicables a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá, que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, quienes deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en este capítulo, a efecto de que dichas rentas no se consideren grabadas de manera excepcional de conformidad con el principio de territorialidad previsto en el marco normativo del país.
Un informe de la Asamblea Nacional detalla que, de igual manera, se modifica el título del proyecto de Ley 641, porque modifica y adiciona artículos al Código Fiscal, relativos al impuesto sobre la renta y a la suspensa económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
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El proyecto de ley modifica el Código Fiscal para introducir reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La iniciativa surge en medio de las presiones internacionales para que Panamá fortalezca sus mecanismos fiscales y abandone listas discriminatorias de la Unión Europea vinculadas a jurisdicciones consideradas no cooperadoras.
La propuesta establece que determinadas entidades multinacionales domiciliadas en Panamá deberán demostrar que cuentan con actividad económica real en el país para mantener beneficios fiscales sobre ingresos generados en el extranjero. Esto incluye probar que poseen personal, instalaciones, gastos operativos y toma de decisiones dentro del territorio panameño.
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La ley define como rentas pasivas ingresos provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, alquileres y otros activos financieros o mobiliarios. Si las empresas no logran demostrar sustancia económica suficiente, pasarían a ser consideradas entidades no calificadas y quedarían sujetas a un impuesto fijo de 15% sobre la renta bruta obtenida en el extranjero.
Esta es una “ley de panameños hecha para los panameños”, expresó el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, quien agregó que la misma está enfocada en mantener la competitividad del país donde el objetivo principal es preservar los trabajos existentes y crear las condiciones para que se generen nuevas plazas de trabajo en el sector privado.
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Este primer bloque de modificaciones cuenta con alrededor de 10 artículos, entre los que se destaca el número uno que adiciona un capítulo denominado reglas de sustancia económica para rentas pasivas al título primero del libro cuarto del Código Fiscal para que, según se explicó, sea el capítulo segundo y se corre la numeración de los siguientes capítulos.
Citado por la información de la Asamblea, Eduardo Gaitán, presidente de esta instancia legislativa, señaló que este primer bloque de modificaciones es el resultado de un amplio periodo de consultas en consenso con todos los actores, como economistas independientes, gremios tributaristas y abogados, quienes ayudaron a robustecerlo para que resulte una ley sana que fortalezca la economía del país.
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Informó que para este jueves se espera la presentación del segundo bloque para que, posteriormente, se proceda a aprobarlo en primer debate y que pase al pleno legislativo.
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