
Las técnicas de investigación, la recolección de evidencia y la valoración de la prueba constituyen piezas fundamentales para esclarecer hechos delictivos complejos y garantizar un juzgamiento respetuoso de las garantías del debido proceso.
El delito complejo tiene toda una ingeniería detrás de su ejecución, no es un evento fortuito o individual sino que se sustenta en una estructura organizada y planificada, con distribución de funciones, con capacidad operativa, técnica y financiera, que opera en distintas jurisdicciones, de alcance interprovincial o transnacional; y que exige técnicas especiales de investigación.
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La ley 27.319 justamente referida a herramientas y facultades de investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos hace una enumeración de ellos, comprendiendo a los delitos relacionados con el narcotráfico (de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 y la organización y financiación de dichos delitos); los delitos aduaneros, entre los cuales está incluido el contrabando de estupefacientes; aquellos que son cometidos para aterrorizar a la población, u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; los delitos de promoción y facilitación de la corrupción de menores; de la promoción y facilitación de la prostitución; de explotación económica de la prostitución, de producción y distribución de pornografía con menores de edad; secuestro coactivo; secuestro extorsivo; trata de personas; desaparición forzada de personas; delitos cometidos por asociaciones ilícitas en general y por aquellas destinadas a cometer delitos cuya acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional; delitos contra el orden económico y financiero, entre los cuales se incluyen el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, abuso de información privilegiada, delitos contra el mercado financiero, de intermediación financiera no autorizada, entre otros.
El enfrentamiento a los delitos complejos implica una serie de desafíos que están dados por la magnitud de los recursos que los grupos criminales manejan, su grado de organización y sofisticación, su extensión que no conoce fronteras; ponen en peligro la paz y la seguridad, socavan la economía y debilitan las instituciones estatales y el Estado de derecho.
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La constante evolución, mutación y adaptación cualitativa y cuantitativa de este tipo de criminalidad, lleva a que las fuerzas e instituciones estatales encargadas de su prevención, juzgamiento y sanción no logren alcanzarla en su total dimensión. Esta circunstancia plantea un desafío sustancial en términos de eficacia de la persecución penal y de la capacidad institucional para desarticular íntegramente las estructuras delictivas.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aún no se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal (ley 27.063), se aplica el procedimiento previsto por la ley 23.984, que resulta un sistema mixto -escrito y oral- una etapa de instrucción en la que tanto los jueces como los fiscales pueden tener la dirección de la investigación; el modelo de investigación en sí es arcaico y ha sido diseñado bajo el paradigma de la investigación de autor individual e imputación directa sobre el hecho flagrante, dificultando la agilidad y dinamismo que supone investigar delitos complejos.
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Sin embargo, también es cierto que a lo largo de los años hubo ciertos avances. En ese sentido, el legislador ha instituido herramientas o figuras con el objetivo de investigar delitos complejos, obtener información y consecuentemente desarticular organizaciones criminales.
Así, cabe mencionar la ley 27.304 con la figura del arrepentido, que prevé la reducción de la pena a personas que participaron de un delito si dan información que ayuda en la investigación de los tipos penales que se relacionan, principalmente, con la criminalidad compleja y organizada, como los de trata de personas, narcotráfico, terrorismo, secuestro extorsivo, asociación ilícita, delitos económicos y financieros, y de corrupción, entre otros (la figura en cuestión ya se encontraba prevista en el art. 29 ter de la ley 23.737 para delitos vinculados con el narcotráfico y en la ley 25.241 para hechos de terrorismo).
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Luego, la ley 27.319 que, con el objeto de brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos, incorporó los procedimientos necesarios para la utilización de herramientas como el agente encubierto ( el que se infiltra de forma sostenida en la organización criminal), el agente revelador (que actúa de una forma puntual, simulando un interés o ejecutando una operación pero no se infiltra de manera continuada) y el informante (que aporta datos bajo reserva) y abordó también las diligencias que se conocen como entrega vigilada (facultad del juez de postergar una detención o un secuestro, dejar circular una remesa ilícita bajo control, para identificar a los partícipes y reunir prueba) y prórroga jurisdiccional (la facultad del juez o del fiscal de actuar fuera del territorio de su jurisdicción, ordenando a las fuerzas de prevención, cuando la víctima está en peligro o la demora perjudica el éxito de la investigación).
Estas técnicas de investigación, como los acuerdos de colaboración, han sido incorporadas en el nuevo Código Procesal Penal Federal, que si bien aún no se ha implementado en pleno en todas las jurisdicciones, esto resulta inminente.
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Con este nuevo código se procura modificar la lógica con la que se investiga, acusa y juzga en materia penal, pues su orientación acusatoria exige separar con claridad esas funciones; por su parte, el Ministerio Público Fiscal es el encargado de investigar y el juez, es aquel que autoriza y/o toma decisiones, el garante imparcial y contralor de la investigación en curso. La reforma del CPPF que apunta hacia modelo acusatorio postula, entre sus objetivos, la superación de la selectividad estructural que privilegia el tratamiento de los casos más sencillos y relega los más complejos, pero este objetivo también dependerá de la modificación de las prácticas y de las formas de trabajos de quienes están encargados de su aplicación.
En ese sentido, creo que el paradigma que propone este nuevo código resulta promisorio para la investigación de los delitos complejos. La concentración en el Ministerio Público de la investigación, -el cual cuenta con Procuradurías y unidades especializadas para determinados delitos complejos, con asesores técnicos, informáticos y contables que pueden asesorar y ayudar a las fiscalías que intervienen en los casos-; la observancia y operatividad en el proceso de los principios de simplicidad, celeridad y desformalización (por ejemplo en la obtención de la información, la cual podrá ser solicitada a cualquier persona o entidad pública o privada aun de manera verbal) que permiten, entre otros, una recopilación más ágil de la prueba; la posibilidad de coordinar investigaciones y cooperación con Ministerios Públicos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo formar equipos de investigación; las técnicas especiales de investigación antes mencionadas, son algunos de los elementos que refuerzan esta consideración del nuevo ordenamiento adjetivo como un instrumento clave y eficiente para la persecución de este tipo de delitos.
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Por lo demás, durante 2025, también se sancionó la ley de organizaciones criminales (ley 27.786) con el objetivo de brindar herramientas útiles en materia de investigación y sanción, respondiendo a la preocupación por el avance territorial de aquéllas. La ley alcanza a grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, entre los cuales se encuentran los delitos complejos de los que venimos hablando. Se prevé un sistema de zonas sujetas a investigación especial, a pedido del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio de Seguridad, ante la autoridad judicial federal en lo criminal y correccional competente. Se introducen medidas procesales extraordinarias con control judicial, tales como la posibilidad de detener personas hasta por 48 horas por averiguación de delitos relacionados con el crimen organizado, con una extensión de hasta 15 días en casos de alta complejidad, se habilita la inmovilización de activos cuando hay sospechas de su vinculación con alguna organización criminal, la interceptación de comunicaciones (llamados telefónicos, mensajes de redes, plataformas virtuales) y ampliación de facultades de allanamiento en áreas vinculadas a investigaciones en curso (el fiscal puede autorizar un allanamiento a un domicilio vinculado a otro que sobre el que existía orden judicial, avisando a la autoridad judicial). Asimismo, se establece la figura del decomiso anticipado, permitiendo la confiscación de bienes sin necesidad de una condena firme, cuando existan sospechas fundadas que son el producido de las actividades ilícitas de la organización.
A su vez, el año pasado, en el marco de las políticas públicas enderezadas a combatir la complejidad creciente del crimen organizado, nacional, transnacional, se realizó una reforma en las distintas fuerzas de seguridad y en el Servicio Penitenciario Federal. Así, en el caso de la Policía Federal se creó el Departamento Federal de Investigaciones (DFI) - Decreto 383/2025- que tiene por función esencial investigar los delitos federales y complejos. Todo esto marca también un cambio de paradigma dentro del sistema de seguridad, orientando la labor de las fuerzas hacia la inteligencia criminal y la investigación profunda e integral.
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En cuanto a los obstáculos que uno encuentra en el trámite de este tipo de causas, cabe indicar que bajo el ordenamiento procesal que actualmente nos rige en el fuero, se observa que en los juzgados de instrucción escasean recursos técnicos y tecnológicos, no cuentan con equipos interdisciplinarios, con dominio y especialización en otras áreas distintas a las jurídicas y para poder profundizar en la investigación de las estructuras organizadas de criminalidad se necesitan especialistas en análisis financiero, informático y en manejo de grandes volúmenes de datos, entre otras. En ese sentido, el Ministerio Público Fiscal cuenta con un poco más de recursos, como antes referí, tiene procuradurías especializadas, por ejemplo, la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) -creada por Resolución PGN N° 208/13- y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) -creada por Resolución PGN N° 914/12- con distintas áreas operativas de Delitos Tributarios y Contrabando, de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Delitos contra la Administración Pública, de Concursos y Quiebras y de Fraude y Mercado de Capitales; con asesores técnicos en materia económica, contable y financiera, con un cuerpo de investigadores, con un gabinete informático y con una sub área de recupero de activos; todo lo cual deviene de particular importancia a partir del modelo de investigación que propone el nuevo Código Procesal Penal Federal.
Los sistemas de información fragmentada también conspiran contra la celeridad y el éxito de la investigación que se exige para este tipo de delitos. Si se tiene que solicitar información al Banco Central, a la DGA, a la DGI, a la CNV, al Registro de las Personas, a los Registros de la Personas Jurídicas y a los Registros de Propiedad Inmueble según la jurisdicción de que se trate, a la Dirección Nacional de Migraciones, todo esto de forma separada, sin contar con acceso directo a una base unificada de datos dominiales, bancarios, fiscales, la agilidad que debería ser parte de la investigación se torna ilusoria.
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Tampoco puede dejar de mencionarse la demora crítica y burocrática en la cooperación internacional que suele ser de meses o años y la reticencia de ciertos países para brindar información; esto afecta y pone límites serios a la investigación y al recupero de activos, máxime cuando venimos remarcando que la mayoría de estos delitos por su naturaleza traspasan las fronteras del territorio nacional. Recientemente hemos recibido un caso en el Tribunal cuyo objeto procesal involucra más de cien despachos de importación, del trámite de la etapa de instrucción se advierte que se solicitó a las autoridades aduaneras para que requieran cooperación a sus pares de la República Popular China, a los fines de obtener información de proveedores de ese país respecto de operaciones del año 2016; el requerimiento fue formulado en abril de 2018 y la respuesta de las autoridades chinas demoró casi dos años, llegó en el 2020 con la indicación de que solo conservan información por tres años.
La cooperación jurídica internacional en materia penal consiste en la colaboración entre Estados a través de sus autoridades competentes a efectos de obtener información, documentos, pruebas, realizar actos procesales y lograr el traslado de una persona para ser sometida a proceso o para cumplir una pena en el marco de una investigación penal, conforme los tratados y la normativa interna. Nuestro país posee una Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767), con normativa sobre asistencia jurídica y extradición, tratados especiales sobre asistencia en materia penal y extradición y ha ratificado otros tratados y convenciones regionales y multilaterales que poseen normativa sobre cooperación.
Se debería fomentar y hacer uso de otras vías de cooperación, distintas a las tradicionales, para poder hacer frente a los desafíos que presenta la delincuencia organizada transnacional. Uno de estos mecanismos es la cooperación interinstitucional (los contactos directos y el intercambio de información entre autoridades competentes; por ejemplo el MPF cuenta con la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, que tiene, entre sus funciones, la interrelación con los organismos de colaboración institucional regionales e internacionales). Otra herramienta de buena práctica es la remisión espontánea de información (envío de una información a las autoridades competentes de otro Estado, sin que haya sido solicitada previamente, cuando en una investigación se toma conocimiento sobre hechos con relevancia penal en el otro Estado); la cual se encuentra contemplada en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (art. 9), en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 18) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (art. 10) y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 46).
A su vez, recordando el trámite de un caso conocido como “Clan Loza”, referido a una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes y lavado de activos, éste tuvo como inicio la detención de dos personas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, cuando intentaron ingresar al país con 365.800 euros escondidos en tres valijas proveniente de Madrid en noviembre de 2017 y a partir de allí, un Equipo Conjunto de Investigación (ECI) compuesto por Argentina, España e Italia llevó adelante la investigación que permitió identificar a los miembros de la organización y a su operatoria. El equipo conjunto de investigación (ECI), como mecanismo de cooperación internacional, permite, por medio de un instrumento específico que se celebra entre autoridades competentes de dos o más Estados, conformar un marco de cooperación y coordinación estable en el tiempo para realizar investigaciones en el territorio de alguno o de todos los países participantes; se encuentra previsto en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 9, inciso “c”); en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (art. 19); en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 49) y entre sus ventajas está la poder compartir la información y documentación en forma directa con los integrantes del ECI sin necesidad de otras solicitudes oficiales de asistencia.
Como venimos diciendo, estos delitos son, en su mayoría, transnacionales, traspasan las fronteras de los Estados y exigen por lo tanto una respuesta de la misma índole.
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