
El Gobierno nacional envió este lunes al Congreso el proyecto de Ley de Competitividad Financiera, una iniciativa de 240 artículos que modifica reglas del mercado de capitales, los instrumentos de crédito, las garantías y parte de la normativa tributaria. El texto retoma la serie de reformas que el presidente Javier Milei había anunciado en julio y propone habilitar una mayor digitalización de las finanzas, ampliar los activos que pueden utilizarse como respaldo de préstamos y revisar la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La propuesta fue remitida a la Cámara de Diputados con las firmas de Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, los ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger, y la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva. El mensaje que acompaña el proyecto sostiene que el objetivo es eliminar “restricciones injustificadas que obstaculizan el acceso y el ejercicio de actividades económicas y profesionales”, promover la competencia y fortalecer la “seguridad jurídica y la libertad económica”.
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El texto no se limita a una reforma bursátil. Reescribe normas sobre pagarés, cheques, tarjetas de crédito, prendas, warrants, fondos comunes de inversión, fideicomisos, obligaciones negociables, facturas de crédito electrónicas y financiamiento colectivo. También prevé cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias para determinados certificados de depósito de acciones.
En la presentación del proyecto, el Ejecutivo plantea que busca convertir activos que hoy tienen uso limitado como respaldo de financiamiento en garantías disponibles para crédito. En esa línea, define a los activos digitales, los derechos de propiedad intelectual, las acciones, las cuotas sociales y ciertos créditos contractuales como bienes que podrán ser objeto de prenda fija.
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El proyecto habilita valores digitales y nuevos ámbitos de negociación
Uno de los ejes centrales es la modificación de la Ley de Mercado de Capitales N.º 26.831. La iniciativa incorpora de forma expresa la posibilidad de que los valores negociables sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados mediante tecnologías de registros distribuidos, conocidas como blockchain, u otros sistemas similares.
La redacción propuesta establece que “todos los Valores Negociables” podrán circular con esas tecnologías siempre que se aseguren condiciones de seguridad, inmutabilidad, trazabilidad e identificación del emisor. A la vez, determina que esos instrumentos no necesitarán estar depositados en un agente depositario central ni ser negociados obligatoriamente en mercados autorizados, aunque quedarán sujetos a la reglamentación de la CNV.
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El proyecto también crea la categoría de “Otros Ámbitos de Negociación Autorizados”. Allí podrían ingresar plataformas digitales, aplicaciones móviles y sistemas basados en registros distribuidos operados por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que sean habilitados por la CNV. Según el texto, los valores colocados y negociados en esos espacios serán considerados, a todos los efectos legales, como si hubieran sido operados en mercados autorizados.
La iniciativa delimita además las competencias regulatorias sobre este tipo de infraestructura. El Banco Central (BCRA) conservaría sus atribuciones sobre sistemas de pago, liquidación y compensación cuando haya moneda nacional o extranjera involucrada. La CNV tendría competencia exclusiva cuando se trate de emisión, registro o negociación de valores negociables tokenizados.
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El proyecto define esa división con una fórmula concreta: “el Banco Central de la República Argentina custodia el dinero y los pagos, mientras que la CNV custodia la inversión y los valores”. La frase integra los fundamentos del mensaje presidencial y resume el reparto de funciones que propone la ley.
Pagarés ajustables, garantías sobre activos digitales y cambios para las PyMEs
Otra parte relevante de la iniciativa modifica el régimen de letras de cambio y pagarés. El proyecto permitiría que estos documentos establezcan montos “determinables” mediante cláusulas de actualización, indexación o adecuación de valor basadas en índices públicos o unidades de medida reconocidas. Hasta ahora, la exigencia de una suma fija había limitado el uso de esos títulos para plazos más largos en contextos de inflación.
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La propuesta aclara que la indexación no quitará fuerza ejecutiva al pagaré. El nuevo artículo 104 bis establece que “la inclusión de las cláusulas de actualización no afectará la liquidez ni la fuerza ejecutiva del título”. Para iniciar un reclamo, el acreedor deberá adjuntar una liquidación calculada según el parámetro fijado en el documento.
Además, los pagarés podrían comprometer la entrega de bienes fungibles, como productos agrarios, minerales o insumos industriales, si detallan especie, cantidad, calidad, lugar y fecha de entrega. El Ejecutivo apunta así a formalizar mecanismos de financiamiento en especie que ya se utilizan en actividades productivas.
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En materia de garantías, el proyecto propone una reforma extensa del régimen de prenda con registro. Autoriza prendas sobre activos virtuales, propiedad intelectual, participaciones societarias y derechos de crédito. También habilita una prenda flotante sobre inventarios, fondos de comercio, flujos de ingresos futuros y saldos en cuentas bancarias o de proveedores de servicios de pago.
La iniciativa crea el Sistema Federal de Registro de Garantías, una red digital de entidades públicas y privadas que compartirían en tiempo real la información sobre gravámenes. El BCRA sería la autoridad de aplicación. La prioridad de cada garantía se determinaría por “fecha, hora, minuto y segundo” de inscripción en la base unificada, de acuerdo con el texto.
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El proyecto prevé que las entidades financieras, plataformas tecnológicas, mercados, cámaras compensadoras y registros seccionales puedan actuar como nodos del sistema si cumplen los requisitos de habilitación. La consulta simple sobre gravámenes deberá ser de acceso público y gratuito.
Para las pequeñas y medianas empresas, la propuesta extiende de 15 a 21 días el plazo para la aceptación tácita de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME. También elimina la posibilidad de que la falta, el error o la inexistencia del remito invalide por sí sola la vía ejecutiva de esa factura. La norma afirma que “bajo ninguna circunstancia la omisión, error, defecto, nulidad o inexistencia del remito producirá la inhabilidad cambiaria o ejecutiva” del instrumento.
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El paquete incorpora, además, títulos electrónicos para créditos de comercios por ventas con tarjeta, habilita la negociación de certificados de plazo fijo de al menos 365 días en mercados registrados y actualiza el régimen de warrants. En el caso de los fondos comunes de inversión, abre la posibilidad de que inviertan en activos virtuales según las reglas que fije la CNV.
En el plano impositivo, la iniciativa establece que los certificados de depósito representativos de acciones u otros valores negociables adquiridos desde el 31 de octubre de 2026 tendrán el mismo tratamiento que habría correspondido al activo subyacente. La medida alcanzaría, entre otros instrumentos, a certificados que representen acciones extranjeras.
La ley entraría en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque el nuevo Sistema Federal de Registro de Garantías tendría un cronograma de implementación. El BCRA contará con 180 días desde la promulgación para dictar sus normas técnicas y el sistema deberá alcanzar operatividad dentro de los 360 días.
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