
Una pelea entre alumnos, un celular robado en el recreo, una amenaza entre compañeros, o el empujón que provoca lesiones. Situaciones variadas que se resuelven en el espacio escolar, con llamado a los padres y mediación docente. A partir del 5 de septiembre, con la entrada en vigencia de la Ley 27.801, esos jóvenes podrían convertirse en imputados penales. Y los directores y maestros, en los primeros eslabones de una cadena que lleva a adolescentes de 14 años ante la Justicia.
La nueva norma establece un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que alcanza a jóvenes de entre 14 y 18 años recién cumplidos, pero lo más grave, es que aplica todo hecho tipificado como delito en el Código Penal. Su alcance va mucho más allá de modificar la edad mínima de imputabilidad: amplía considerablemente el universo de conductas que pueden llevar a un adolescente ante la Justicia penal.
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El aula como antesala del juzgado
La escuela secundaria es el espacio donde los adolescentes comprendidos en esa franja etaria transcurren su cotidianidad. Allí se los conoce, se observa su trayectoria, sus vínculos, sus dificultades. Y, muchas veces, se detectan situaciones que ninguna otra institución del Estado llega a conocer a tiempo.
Pero la nueva ley le agrega a ese rol una carga inédita: la aplicación de todo el Código Penal y la obligación de denunciar ante la autoridad judicial competente cualquier delito que ocurra en el establecimiento. Lesiones, amenazas, hurtos, riñas: todos deberían ser reportados. Lo que hasta ayer era un conflicto escolar, desde el 5 de septiembre puede ser una causa penal.
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El problema es evidente: si cada incidente escolar se judicializa, el colapso del sistema no tardará en llegar. Y la respuesta que los impulsores de la ley esperaban será obstaculizado por miles de denuncias con poco futuro real.
Denunciar no es lo mismo que judicializar
Hay una distinción crucial que la ley no termina de resolver: una cosa es cumplir con el deber legal de comunicar una situación que requiere intervención estatal eficiente, y otra muy diferente es convertir automáticamente cada conflicto protagonizado por adolescentes en una causa penal.
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Hoy, gran parte de esos hechos son abordados por docentes, directivos y equipos técnicos que intentan construir soluciones reales a problemas cotidianos. Con herramientas pedagógicas, con mediación, con contención. Esa capacidad institucional no puede ignorarse ni desactivarse, sin más, por la nueva ley.
La obligación de denunciar no puede transformarse en una obligación de judicializar. Es necesario construir nuevos acuerdos sociales: prevenir sin criminalizar.
Qué modelo queremos para nuestros adolescentes
La propia Ley 27.801 reconoce que las respuestas al conflicto juvenil deben vincularse con la educación, la resocialización y la integración social. Incluso prevé medidas para garantizar la continuidad de los estudios de los adolescentes involucrados en procesos penales. Es una señal contradictoria: el mismo texto que amplía la punición también reconoce que la solución no puede ser solo punitiva.
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Frente a ese escenario, la escuela necesita un papel institucional sólido: prevención, detección temprana, mediación, justicia restaurativa, y garantía de continuidad educativa. No para reemplazar a jueces ni fiscales, sino para actuar antes de que sean necesarios o en coordinación con ellos. Cuanto más amplio es el sistema penal, más urgente se vuelve una política de prevención que funcione río arriba.
Eso requiere equipos especializados, capacitación docente, articulación con los Servicios Locales de Protección de Derechos, mecanismos de mediación y, sobre todo, voluntad política de no abandonar al adolescente en la puerta de un juzgado, pensando que de esta manera resolvemos los problemas.
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La verdadera discusión que abre esta nueva etapa, no es solo a qué edad comienza la responsabilidad penal, como muchos pretenden, sino qué modelo de política criminal queremos construir para los adolescentes de la Argentina. Y en esa respuesta, la escuela debería ser la primera oportunidad para evitar el sistema penal, no la primera puerta de entrada.
Tenga en cuenta el lector que a los problemas adolescentes del siglo XXI le estamos aplicando el Código Penal de 1921, con diferentes lógicas, miradas e intervenciones. Por ello, es necesario generar nuevos acuerdos, seguir acompañando a docentes, maestros y directivos en su labor cotidiana, fortalecer los espacios de responsabilidad administrativa escolar y programar realmente, cual es el futuro que pretendemos para la niñez y la adolescencia.
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