
El azar es, muchas veces, el componente más cruel de nuestra inseguridad cotidiana. El fin de semana pasado, en Longchamps, la moneda cayó del lado de la tragedia para Claudio Beliz. Un hombre que esperaba el colectivo para ir a cumplir con su jornada laboral y terminó encontrándose con dos ladrones, una moto y un arma. Hubo una resistencia, un forcejeo y un disparo. El proyectil impactó en el antebrazo; una herida que, en cualquier manual de medicina legal, se rotularía como “lesión leve” o, a lo sumo, “grave”, pero rara vez mortal.Sin embargo, Claudio murió. No lo mató la bala, lo mató el susto. O, mejor dicho, lo mató el colapso de un corazón que no resistió el estrés de verse frente a la muerte por un celular. Y acá es donde el ciudadano de a pie se confunde y donde nosotros, los que caminamos los pasillos de la facultad y los tribunales, tenemos la obligación de poner blanco sobre negro.
¿Infarto u homicidio?Cuando la autopsia confirmó que la causa de muerte fue un paro cardiorrespiratorio no traumático, no faltó quien creyera que los delincuentes “tuvieron suerte”. La respuesta del derecho es otra. En materia penal, el que crea un riesgo jurídicamente desaprobado -como es salir a asaltar gente en una parada de colectivo- responde por el resultado, aun cuando medie una condición previa de la víctima.No es que los ladrones “tuvieron mala suerte” de cruzarse con un hombre con problemas cardíacos. Es que Claudio Beliz no habría muerto esa madrugada si no lo hubieran asaltado. Esa es la piedra angular de la imputación objetiva. El delincuente toma a su víctima como la encuentra: con sus fortalezas y con sus arterias tapadas.
La delgada línea del Artículo 165 del Código PenalLa fiscalía ha optado, con criterio prudente, por la calificación de Homicidio en ocasión de robo. Pero, ¿qué significa esto en la arquitectura de nuestro Código Penal? No es un homicidio simple, ni tampoco uno de los que se agravan por el resultado de manera directa; es una figura donde la muerte aparece como un desvío del plan original, una consecuencia que, aunque no buscada, es penalmente atribuible al autor por el contexto de violencia que él mismo desató.Aquí la discusión no es sobre el animus necandi (la intención de matar), sino sobre la concausalidad. La defensa intentará, seguramente, alegar una interrupción del nexo causal: “el hombre murió por su corazón, no por la bala”. Sin embargo, la teoría de la equivalencia de las condiciones -corregida por la imputación objetiva- nos dice que si eliminamos mentalmente el asalto y el disparo, el resultado muerte desaparece. Los delincuentes son los dueños de la acción que activó la patología preexistente.
¿Por qué no el homicidio "Criminis Causa“?Muchos reclamarán, al calor de la indignación, la aplicación del inciso 7° del artículo 80 de nuestro Código Penal, que prevé prisión perpetua para quien matare para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o la impunidad. Pero el rigor técnico impone una distinción. El homicidio criminis causa exige una conexión ideológica: matar con esa finalidad específica. No alcanza con que la muerte ocurra en ese contexto.En el caso de Beliz, el disparo al antebrazo es elocuente: fue un acto de violencia para vencer la resistencia, no una ejecución para silenciar a un testigo. La muerte por infarto es un resultado que “sobreviene” al robo. El legislador previó el artículo 165 del Código Penal precisamente para estos casos donde la muerte se produce “con motivo u ocasión” del asalto, castigando la temeridad de quien sale a delinquir con un arma, sabiendo que el desenlace fatal es siempre una posibilidad latente en el desorden de la violencia.
La seguridad como derecho de fondoEn definitiva, el debate sobre si el corazón de Claudio Beliz falló por una bala o por el terror remite, en el fondo, a los límites de la responsabilidad. El sistema judicial no puede convertirse en un esquema donde la pena dependa del estado de salud de la víctima. Quien empuña un arma y gatilla en una parada de colectivos rompe el contrato social y asume, desde ese instante, todas las consecuencias de su conducta.La calificación de homicidio en ocasión de robo no es un premio ni una “oferta” penal; es la aplicación técnica de un derecho que busca castigar el desprecio por la vida ajena. Pero más allá de los artículos y los incisos, este caso nos deja una lección amarga sobre la desprotección.
Cuando el Estado falla en su deber de prevención, la vida de un trabajador deja de depender de su esfuerzo o de su mérito para quedar a merced de una “ruleta rusa” biológica gatillada por la marginalidad. Hoy analizamos el encuadre jurídico de un infarto en medio de un asalto, pero el problema de fondo sigue siendo el mismo: la violencia urbana se ha vuelto una patología crónica que el sistema legal apenas alcanza a diagnosticar, pero que está lejos, muy lejos, de curar.
Más allá del punitivismo: el delito como mercadoResulta paradójico que, frente a cada hecho que conmociona la agenda pública, la respuesta política casi automática sea la promesa de un endurecimiento de penas. Es la salida fácil, el analgésico legislativo que pretende calmar una fiebre social sin atacar la infección. La estadística es terca: las tendencias muestran que el aumento nominal de los años de prisión no funciona como un disuasivo eficaz cuando el engranaje delictivo permanece intacto.El verdadero combate a la inseguridad no se libra únicamente en los tribunales con sentencias de reclusión perpetua, sino en la desarticulación del delito como unidad de negocio. Detrás de la muerte de Claudio Beliz hay una cadena que excede a los dos motochorros: hay un mercado de reventa, hay desarmaderos de tecnología y hay una economía sumergida que valida la sangre por un puñado de pesos.
Si el Estado quiere ser inteligente, debe dejar de tentarse con el populismo penal y empezar a asfixiar el rédito económico del crimen. Mientras siga siendo rentable y sencillo colocar un celular robado en el mercado secundario, habrá siempre alguien dispuesto a gatillar. Entender un homicidio, entonces, no es solo aplicar correctamente el artículo 165; es comprender que la seguridad ciudadana se construye desarmando el mostrador donde se transacciona la violencia. Solo así dejaremos de depender de la resistencia de un corazón frente al azar de un cañón.
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