Cancelación y condena antes del juicio: el riesgo de una sociedad que decide antes que la justicia

La consolidación de la sanción pública antes de los procesos judiciales plantea una amenaza profunda a los principios fundamentales del Estado de derecho, alterando la gestión de los conflictos y erosionando el sistema penal y reputacional

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El juicio social y la presión mediática desafían los principios fundamentales del sistema penal (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los últimos años se viene naturalizando y se ha consolidado un fenómeno que, sin estridencias, está modificando de manera profunda la forma en que se administran los conflictos en la sociedad: la cancelación y la condena antes del juicio.

Una denuncia, una filtración o incluso una información incompleta ya no son, necesariamente, el inicio de un proceso. En muchos casos, son —en los hechos— una decisión anticipada.

Porque junto al sistema judicial, con sus tiempos, reglas y garantías, se ha desarrollado otro plano que opera en paralelo: el de la exposición pública. Un plano que no tiene etapas procesales, ni estándares probatorios, ni derecho de defensa. Y, sobre todo, un plano que no espera.

En ese escenario, la lógica se invierte. Primero se forma una convicción. Luego, eventualmente, interviene la justicia. Pero cuando la justicia llega, muchas veces el resultado ya está condicionado por una percepción social previamente instalada.

Desde la experiencia en la gestión de conflictos penales de alta exposición, hay algo que se repite con una regularidad preocupante: el daño más profundo no siempre proviene del expediente. Proviene de lo que ocurre antes, de cómo se interpreta una situación, de cómo circula la información, de cómo se construye un relato que, aun siendo provisorio o incompleto, se percibe como definitivo.

Ese proceso es extremadamente difícil de revertir porque una absolución puede cerrar un caso, pero no siempre logra desarmar una convicción social que ya se consolidó.

En muchos escenarios, cuando finalmente se intenta ordenar lo ocurrido, el impacto ya se encuentra instalado y operando. Y es en ese punto donde aparece con mayor claridad el fenómeno de la cancelación. Personas que son apartadas de sus funciones o de sus trabajos. Funcionarios a los que se les exige la renuncia. Profesionales a los que se les interrumpe su actividad. Decisiones empresariales o institucionales que buscan dar una respuesta inmediata frente a la presión.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La cancelación anticipada puede ocasionar daños reputacionales irreversibles, aun sin sentencia judicial (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cancelaciones que generan daños reputacionales severos, que pueden implicar la pérdida de un trabajo o de una posición, y que luego —incluso frente a una sentencia absolutoria— dificultan seriamente la reinserción social y profesional.

Todo eso puede ocurrir antes de que exista una determinación judicial, antes de que haya prueba producida, antes de que haya defensa. Una persona puede ser sobreseída, puede demostrarse que no existió delito, pero si durante ese tiempo fue expuesta, señalada o directamente cancelada, el impacto persiste. En su entorno profesional, en sus vínculos, en su credibilidad, en su vida cotidiana y, muchas veces, en su núcleo familiar.

Por eso, el problema excede lo jurídico. Es, en esencia, un desafío institucional y cultural. Una sociedad madura no es la que reacciona más rápido, es la que comprende la importancia de los procesos. La que entiende que entre una sospecha y una condena existe un camino que debe ser recorrido con reglas claras. Y que esas reglas no son un obstáculo: son una garantía.

La presunción de inocencia no es una formalidad técnica, es un principio estructural del sistema penal. Implica que toda persona debe ser considerada inocente hasta que el Estado, a través de su poder punitivo, logre destruir esa presunción mediante prueba suficiente.

Nunca al revés. Nunca es el individuo quien debe probar su inocencia como regla. Sin embargo, en el delito de enriquecimiento ilícito existe una particularidad que debe ser explicada con precisión.

Cuando hay una imputación o una investigación por este delito, y el Estado ha acreditado un incremento patrimonial que, en principio, no resulta compatible con los ingresos declarados —por ejemplo, frente a inconsistencias con las declaraciones juradas—, se produce una inversión de la carga de la prueba en un aspecto específico.

La exposición pública previa al proceso judicial condiciona la percepción e impacto de los casos penales (Imagen Ilustrativa Infobae)
La exposición pública previa al proceso judicial condiciona la percepción e impacto de los casos penales (Imagen Ilustrativa Infobae)

En ese contexto, es el propio funcionario quien debe demostrar cómo se produjo ese incremento patrimonial y cuál ha sido la evolución de sus bienes. Esto constituye una excepción respecto de la regla general aplicable a otros delitos.

Pero es fundamental entender su alcance. No implica, en modo alguno, que la presunción de inocencia desaparezca. No implica una presunción de culpabilidad. Implica que la explicación sobre el origen del patrimonio queda en cabeza del funcionario frente a un cuadro previamente acreditado.

La garantía constitucional permanece intacta: si esa explicación no logra ser desvirtuada con prueba suficiente, o si subsiste una duda razonable, corresponde resolver a favor del imputado.

Confundir esta dinámica con una inversión absoluta del sistema probatorio no solo es incorrecto, es, además, una forma de erosionar una de las bases del derecho penal. Esto no supone desconocer el rol del periodismo. Por el contrario, su función es esencial en una sociedad democrática.

Pero es necesario distinguir con claridad algo básico: que una persona sea investigada no significa que sea culpable. Confundir esos planos no solo afecta a quien está involucrado. Debilita el sistema en su conjunto. Porque el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado.

Y cuando la sociedad —o determinados sectores con capacidad de amplificación— lo reemplaza en los hechos, lo que se produce es una erosión institucional.

Un mazo de madera oscura con mango sobre una base de madera clara en un escritorio de madera brillante. Al fondo, libros y paneles de madera difuminados.
La presunción de inocencia es un pilar esencial que se ve amenazado por la condena social temprana (Imagen Ilustrativa Infobae)

En contextos de alta exposición, comprender estas dinámicas deja de ser teórico. Hoy conviven dos planos: el judicial y el reputacional. Y gestionar uno sin el otro suele ser insuficiente. Cuando se instala una idea de culpabilidad antes de una decisión judicial, el daño es muchas veces irreversible.

Ese es, probablemente, uno de los desafíos más complejos del presente.

*Jorge Monastersky, abogado, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, posgrado en Derecho Procesal Penal Profundizado.