
La política económica constituye, en todo sistema democrático, uno de los ámbitos de mayor importancia en la toma de decisiones del poder político: en ella interactúan corrientes ideológicas, diagnósticos técnicos, compromisos electorales, entre muchos otros factores internos y externos.
Esa autonomía de la política económica se inscribe dentro de las instituciones que fija la Constitución: competencias, procedimientos y equilibrios propios de un Estado de Derecho.
Desde la teoría constitucional clásica, la legitimidad de las decisiones económicas adoptadas por los poderes políticos se apoya en un doble fundamento: por un lado, la representación democrática; por otro, su adecuación a la Constitución, entendida como legitimación para la acción estatal.
Esta tensión entre decisión política y control jurídico no es nueva y encuentra uno de sus hitos fundacionales en el célebre precedente Marbury v. Madison (Corte Suprema de los Estados Unidos, resuelto en el año 1803).
A partir de ese fallo, el control de constitucionalidad se consolidó como una herramienta destinada a preservar la supremacía constitucional frente a eventuales excesos del poder político. Pero el alcance de ese control se debe ejercer sin que la justicia se convirtiera en un actor sustituto de la voluntad democrática.
La revisión judicial no está llamada a evaluar la conveniencia o eficacia de las políticas públicas, sino su compatibilidad con la Constitución.
Ese principio conserva plena vigencia al analizar el rol de la justicia frente a las políticas económicas contemporáneas.
Una justicia que bloquee sistemáticamente las decisiones económicas del gobierno corre el riesgo de erosionar la gobernabilidad.
En este marco, resulta particularmente relevante el debate en torno al nuevo Código Penal y su vinculación con la política económica. Tradicionalmente, el derecho penal ha sido concebido como un instrumento de última ratio, destinado a proteger bienes jurídicos esenciales.
En las últimas décadas se ha ampliado su campo de intervención hacia áreas estrechamente vinculadas con el orden económico, fiscal y financiero.
La incorporación de figuras penales vinculadas a la estabilidad fiscal, al correcto funcionamiento de los mercados y a la protección de recursos públicos responde a una lógica comprensible: no hay política económica sostenible sin reglas claras ni sin mecanismos eficaces para sancionar conductas que las socavan.
En ese sentido, el derecho penal puede cumplir una función de respaldo institucional de la política económica, siempre que se lo utilice con prudencia y dentro de límites constitucionales.
La estabilidad fiscal, como objetivo legítimo del Estado, requiere previsibilidad, reglas claras y confianza institucional.
Desde esta perspectiva, el rol de la justicia penal no es diseñar ni evaluar la política económica, sino garantizar que su implementación se desarrolle dentro del marco constitucional y legal.
La persecución de delitos económicos, tributarios o financieros debe orientarse a conductas claramente lesivas, dolosas y socialmente relevantes, evitando interpretaciones expansivas que introduzcan incertidumbre en el sistema productivo y económico.
En definitiva, el acompañamiento judicial de las políticas económicas no implica adhesión ideológica ni renuncia al control constitucional. Implica, más bien, comprender el lugar que cada poder del Estado ocupa en una democracia constitucional madura.
Como enseñó Marbury v. Madison, el control judicial debe funcionar como una garantía contra el abuso y no un veto permanente a la decisión política.
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