El “operativo Maduro” muestra el alcance de la coerción de EEUU sin ruptura institucional

La reciente detención y traslado judicial del dictador venezolano expone un nuevo modelo de intervención que prioriza el control de recursos estratégicos y las redes globales por encima de la ocupación militar directa

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Nicolás Maduro está detenido en
Nicolás Maduro está detenido en Nueva York (REUTERS/Eduardo Munoz BEST QUALITY AVAILABLE)

Hay golpes de Estado y hay golpes de bisturí. La captura de Nicolás Maduro y su traslado a Nueva York para enfrentar cargos federales, mientras Caracas mantiene una sucesión “doméstica” con Delcy Rodríguez como presidenta interina, pertenece a una tercera categoría: una intervención quirúrgica que busca maximizar efectos políticos con el mínimo de ruptura institucional visible. En este sentido, el gobierno de Trump insiste en que no fue “cambio de régimen”, sino una operación de aplicación de la ley contra un acusado de narcoterrorismo, sin embargo, los críticos afirman que el uso unilateral de fuerza en territorio extranjero vulnera principios básicos de la Carta de la ONU.

Lo novedoso no es que Estados Unidos procese a un enemigo extranjero. Lo novedoso es el diseño híbrido de extraer al hombre fuerte, dejar en pie el armazón constitucional y abrir una negociación de transición con la “heredera” del régimen, todo bajo la sombra de sanciones y concesiones energéticas. Es, si se quiere, un acto de fuerza envuelto en formalidades jurídico-procesales. No es casual que el precedente que vuelve en las discusiones públicas sea la captura de Manuel Noriega, pero ahora con una forma mucho más sofisticada.

Lo novedoso no es que Estados Unidos procese a un enemigo extranjero. Lo novedoso es el diseño híbrido de extraer al hombre fuerte

Lo que muestra el accionar del sábado pasado, no es que Washington repetirá esto en todas partes, sino que puede hacerlo y decidió hacerlo. En términos de la teoría de redes y coerción, esto encaja con lo que Henry Farrell y Abraham Newman llamaron “weaponized interdependence” (MIT Press 2019), donde afirman que quien controla los nodos críticos —sistema financiero, sistema de pagos, sistema de sanciones, sistema regulatorio, infraestructura logística, etc.— no necesita ocupar un país para condicionarlo, puede estrangular o habilitar su acceso al sistema global. En Venezuela, el petróleo es el activo que controlar mediante el “permiso” para vender, transportar o monetizar barriles, lo que equivale a controlar la gobernabilidad del país.

Ahora bien, si esta es la nueva doctrina del secretario Marco Rubio, el blanco no es solo Caracas. Es Pekín.

Durante una década, la Iniciativa de la Ruta de la Seda se presentó como una alternativa al poder occidental con grandes proyectos de infraestructura, crédito blando, y la política de no injerencia en asuntos internos, lo cual fue música para los oídos de muchas dictaduras a nivel global. Pero el crédito chino no flota en un vacío jurídico, sino que está atado a contratos, flujos y a la continuidad de gobiernos que los honren. Se estima que la deuda de países en desarrollo con China es de al menos 1,5 trillones de dólares, y que gran parte del portafolio está concentrado en países con distrés financiero. En consecuencia, un shock político que reordene prioridades internas o cambie el alineamiento externo de un deudor no es un accidente, sino que es un riesgo sistémico para esa telaraña crediticia creada por Pekín.

Donald Trump
Donald Trump

Venezuela, por volumen y simbolismo, es un “caso de laboratorio”. China financió proyectos y flujos petroleros durante años. Para blindar ese entramado, Pekín en 2024 firmó con Venezuela un nuevo tratado bilateral de inversiones (BIT), que prevé estándares típicos (protección frente a expropiación, trato justo) y foros de solución de controversias que incluyen arbitraje UNCITRAL. Sin embargo, aquí aparece el talón de Aquiles, ya que los BIT protegen muy bien inversión directa (equity, concesiones, activos), pero su desempeño con deuda soberana y esquemas “loanfor-oil” es más ambiguo y depende de cómo se instrumente el crédito, quién sea formalmente el inversor y qué incluye la definición de “inversión”.

El arbitraje internacional es una herramienta sólida para reconocer derechos, pero débil para imponerlos frente a Estados soberanos. Tanto en el arbitraje comercial o basado en tratados (como UNCITRAL), cuya ejecución depende de la Convención de Nueva York de 1958, como en el arbitraje de inversiones bajo el sistema ICSID, los laudos suelen chocar con límites estructurales como la inmunidad de ejecución sobre activos estatales y la escasez de bienes “comerciales” efectivamente embargables en jurisdicciones favorables. Aunque los laudos deban ser reconocidos como sentencias locales, su cumplimiento real no está garantizado.

El problema, más que técnico, es político ya que el derecho internacional carece de un mecanismo coercitivo global y, cuando una potencia como EEUU controla simultáneamente el sistema financiero global y las jurisdicciones donde se encuentran los activos, la capacidad de presión del acreedor que confía solo en la vía legal se reduce de manera significativa.

Por eso la operación contra Maduro, más allá de las objeciones de legalidad internacional, funciona como una demostración de poder sofisticado. Washington mostró que puede combinar tres capas distintas de influencia: la fuerza militar, el encuadre jurídico doméstico —acusación penal— y el control de las redes críticas del sistema global. No hace falta anular contratos ni desconocer tratados, basta con decidir quién accede al dólar, a las licencias petroleras, a la logística y a los mercados.

Y entonces, ¿qué opciones reales tiene China? En este nuevo escenario, el margen real de maniobra de China se reduce drásticamente. El recurso de arbitraje y la diplomacia puede elevar costos a EEUU y ganar tiempo, pero difícilmente garantice resultados cuando los activos, los flujos y las jurisdicciones clave están bajo control occidental. En la práctica, la única respuesta estructural disponible para Pekín es profundizar la colateralización de sus acuerdos, asegurando el cobro al Estado deudor, controlando el flujo en origen mediante esquemas de offtake, cuentas escrow y mecanismos contractuales que transformen la inversión en un sistema de repago automático. Es una adaptación necesaria frente a la fragilidad real del enforcement jurídico internacional, donde China se verá forzada a abandonar la ilusión jurídica que desarrollo para la Ruta de la Seda.

Los próximos meses dirán si estamos ante una excepción o ante el prólogo de una nueva doctrina. Para ello debemos seguir tres indicadores: (1) el diseño de las nuevas concesiones petroleras y la reapertura a firmas occidentales; (2) el uso del BIT China–Venezuela como herramienta de presión real (no retórica); y (3) la reacción del mercado de deuda y riesgo país en los grandes deudores soberanos de China que dependen de la estabilidad política como colateral invisible.

Niall Ferguson suele recordar que los imperios rara vez se anuncian, se descubren en sus procedimientos. Si la exfiltración de Maduro inaugura una nueva forma de ingeniería geopolítica —capturar al líder, preservar la fachada constitucional, negociar transición y reordenar recursos estratégicos—, entonces el gran experimento chino de softpower encontró su límite en un bisturí jurídico-militar inusitado.

El autor es profesor de Análisis de Riesgo Político, Ucema