
El sistema de riesgos del trabajo en Argentina ha demostrado ser eficaz: desde su implementación se redujeron en un 81% la mortalidad (salvando así 19.000 vidas) y en un 55% la siniestralidad (evitando así 4,7 millones de accidentes). Protege a más de 10 millones de trabajadores y a más de un millón de empleadores. Ofrece una protección superior a la de sistemas similares como los de España y Chile, al garantizar el 100% del salario durante la baja y reparar todo daño, sin los umbrales mínimos de incapacidad que tienen dichos países para la reparación. Es un pilar del entramado productivo argentino.
Sin embargo, su sostenibilidad se ve gravemente amenazada por una litigiosidad creciente, ajena a su funcionamiento y carente de justificación técnica o médica. Para 2025 se proyectan más de 132.000 nuevos juicios, cifra récord que multiplica por 15 la litigiosidad de España y por 21 la de Chile. Un 88% de estas demandas proviene de casos previamente evaluados por las Comisiones Médicas como sin incapacidad, pero que, sin embargo, culminan con condenas judiciales en el 88% de los casos. En promedio, estos fallos reconocen 12 puntos de incapacidad, generando un desfasaje alarmante entre el dictamen administrativo y el judicial.
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El núcleo del problema reside en el mecanismo judicial de determinación del daño. En la mayoría de las jurisdicciones, la valoración de la incapacidad queda en manos de peritos médicos de lista, auxiliares de los jueces, que actúan sin control técnico ni supervisión jerárquica. Muchos de estos peritos se apartan del baremo legal obligatorio, recurriendo a escalas diseñadas para otros ámbitos, lo que da lugar a porcentajes inflados de incapacidad y a fallos inconsistentes.
Esta operatoria erosiona la seguridad jurídica: dos casos similares pueden resolverse de manera diametralmente opuesta, dependiendo del criterio subjetivo del perito actuante. A ello se suma la inadmisible vinculación de los honorarios periciales con el monto de la sentencia, configurando un incentivo perverso: cuanto mayor sea el grado de incapacidad estimado, mayor es la remuneración del perito. Un círculo vicioso que alimenta la litigiosidad y distorsiona la finalidad reparadora del sistema.
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La ley 27.348 establece una solución clara: la creación de Cuerpos Médicos Forenses (CMF) en cada jurisdicción adherida, integrados por peritos seleccionados por concurso, dependientes del Poder Judicial, con remuneración fija, ajena al resultado del juicio, y con obligación de aplicar el baremo legal. No se requieren nuevas leyes ni estructuras adicionales: solo se debe cumplir con la normativa vigente.
Sin embargo, salvo Mendoza —y de manera parcial— ninguna jurisdicción ha implementado los CMF. Esta omisión no es menor: sin órganos técnicos jerarquizados que validen o refuten pericias, la determinación del daño queda librada a criterios individuales, sin posibilidad de revisión ni control. En materia psicológica, la situación es similar y demanda estándares más objetivos para evitar subjetividades.
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La correcta implementación de los Cuerpos Médicos Forenses no es una formalidad: es una condición esencial para garantizar un sistema justo, eficiente y previsible. De ello dependen la competitividad laboral, la generación de empleo formal y la sostenibilidad de un subsistema clave de la seguridad social.
Adicionalmente, resulta imperioso alinear los mecanismos de actualización de créditos laborales con la prohibición legal de indexación y capitalización de intereses, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema (fallos García, Oliva, Lacuadra), a fin de evitar distorsiones que incentivan una litigiosidad artificial.
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El sistema de riesgos del trabajo funciona, previene, atiende e indemniza. Preservarlo exige responsabilidad institucional: no más leyes, sino aplicación plena de las ya vigentes, y compromiso de todos los poderes del Estado para restablecer un equilibrio indispensable para el desarrollo económico y social de la Argentina.
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