
Ayer y hoy, un aluvión de comentarios y conjeturas sacudió las redes sociales argentinas a raíz de un tuit del presidente Javier Milei en el que el mandatario habría promocionado un proyecto vinculado con criptomonedas. La publicación, de pocas líneas, disparó una polémica mayúscula: ¿es ilícito que un jefe de Estado promueva un activo financiero volátil, tan solo por el hecho de difundirlo en público? Algunos usuarios de las redes, y no pocos analistas, aseguraron que sí, llegando incluso a catalogar la conducta de fraudulenta. Pero, como señalé en la red social X, estas acusaciones podrían estar saltando conclusiones legales con demasiada ligereza.
La controversia se originó cuando Milei, reconocido por sostener posturas liberales y por su interés en la desregulación económica, aludió a una iniciativa cripto. De inmediato, surgieron calificativos y acusaciones que lo tildaban de incurrir en un posible fraude, arguyendo que la volatilidad típica de los criptoactivos indicaría, casi como un silogismo, la existencia de un delito.
Cabe, sin embargo, invitar a revisar con detenimiento esta posición, ya que, en efecto, no toda actividad riesgosa ni toda promoción de un bien especulativo constituye, per se, una maniobra delictiva.
“La de sandeces que leí esta noche”, ironicé en las redes, en alusión a quienes pedían la inmediata imputación del presidente por un hecho que, a la luz del derecho, carecería de los elementos típicos del fraude. En Argentina, advertí, promover un proyecto comercial, por más volátil que sea, no equivale a cometer un ilícito, salvo que se demuestre un engaño deliberado que oculte la verdadera naturaleza del producto ofrecido.
Libertad de mercado y límites jurídicos
La legislación argentina reconoce la libertad de emprender sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando no se infrinjan normas de orden público ni se perjudique de forma ilegítima el interés colectivo. En efecto, el simple hecho de sugerir o difundir la existencia de un activo de riesgo no acarrea por sí solo responsabilidad penal. Debe, en cambio, verificarse si el promotor actuó de mala fe, con ánimo de engañar o manipular la decisión de los posibles inversores.
Esta distinción reviste suma importancia: ¿hasta qué punto una comunicación —o incluso cierta exaltación publicitaria— de un proyecto cripto constituye delito? Al respecto, es esencial analizar si hubo malicia en la presentación de los hechos. Un ejemplo ilustrativo es la participación simbólica de un presidente en la inauguración de una fábrica: “Sería un contrasentido acusarlo penalmente si, en el futuro, esa planta incumple la normativa laboral”, advertí. Es la misma lógica aplicada a las criptomonedas: el trasfondo legal radica en la intención del emisor y en la transparencia de la información proporcionada.
“Pump and Dump” vs. “Rug Pull”: dos figuras clave
Cuando se discuten los presuntos fraudes en el ecosistema cripto, hay dos maniobras que suelen emerger.
Pump and Dump: Consiste en inflar artificialmente el precio de un activo —generalmente mediante publicidad exagerada o rumores— para luego vender masivamente, haciendo colapsar la cotización y perjudicando a quienes llegaron tarde a la fiesta. ¿Es ilegal? Difícilmente si el producto continúa operando o conserva cierto valor. Podría asemejarse a la publicidad engañosa de algunos productos de teletienda, donde se exageran las cualidades para atraer a los consumidores, pero el artículo sigue cumpliendo una función básica.
Por ejemplo en la industria del tabaco, como en la de aparatos de gimnasia o suplementos milagrosos, se juega con estrategias de marketing que resaltan beneficios emocionales o asociativos (ser más atractivo, más exitoso, más delgado). Va de suyo que no toda publicidad exagerada es un delito; a lo sumo en algunas circunstancias se limita a una infracción administrativa o a una práctica de competencia desleal. No hay que olvidar que el derecho penal opera como ultima ratio y bajo la estrictez del principio de legalidad.

Es verdad que en el “Pump and Dump”, el elemento clave radicaría en la manipulación intencionada del precio y el ocultamiento de información, pero no estamos en presencia de un mercado regulado donde está penado el insider trading. Como en la promoción de cigarrillos o productos de gimnasia, la finalidad puede ser persuadir al consumidor con argumentos emotivos o aspiracionales, lo cual, por sí mismo, no equivale automáticamente a un fraude penal.
De ahí la importancia, insisto, de que la actividad pase a estar regulada por el Derecho Administrativo.
Rug Pull: aquí se encuentra un engaño a gran escala más claro y estructural. El activo, por diseño, está destinado a volverse inoperable en cuanto los promotores recaudan las inversiones y retiran liquidez. Es un esquema que nace con la finalidad de dejar a los compradores sin posibilidad de recuperar su dinero. Con toda seguridad esta modalidad calza perfectamente en la definición de estafa clásica, pues supone ocultar la verdadera intención de “desaparecer” tras recaudar fondos, con total conocimiento de que el sistema colapsará.
En este contexto, la promoción realizada por Milei en su tuit —con lo poco que hasta ahora se conoce— no encaja de manera automática ni en el “Pump and Dump” ni, mucho menos, en el “Rug Pull”. La presunta ilicitud no se desprende de la mera existencia de volatilidad, sino de la existencia de un engaño intencional. Por el contrario, si no se demuestra una maniobra fraudulenta ni se comprueba el carácter ilegal de la propuesta, condenar a priori a su promotor es rozar el absurdo.
El rol del Estado: regular sin asfixiar
En ese estado de cosas, la Argentina, al igual que muchos otros países, se enfrenta al desafío de establecer un marco regulatorio que promueva la innovación financiera sin dejar desamparados a los inversores. Tal como apuntan Ulrich Beck y su concepto de “sociedad de riesgo”, las nuevas tecnologías y modelos de negocio suelen generar desconfianza.
Con toda seguridad, el rol del Estado no debería ser el de aniquilar cualquier iniciativa cripto de alto riesgo, sino, más bien, gestionar y mitigar esos riesgos mediante regulaciones claras y eficaces.
El Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y otras entidades podrían, de modo coordinado, supervisar el mercado cripto y exigir, por ejemplo, mayor transparencia en la información, registros de las plataformas o divulgación de los contratos inteligentes. Así, se pondría freno a fraudes de gran escala sin penalizar la mera existencia de un producto arriesgado.

En tales condiciones, no se trata de penalizar una moneda volátil, sino de impedir las estafas masivas y de ahí la relevancia de la intervención estatal para diferenciar proyectos que, pese a su volatilidad, son genuinos de aquellos que buscan desaparecer con los fondos de los inversores.
El desafío de una regulación “responsiva”
La regulación, tal como se concibe en los principales foros económicos, debería ser “responsiva”: lo bastante flexible para adaptarse a una industria en vertiginosa evolución, pero lo bastante firme para atajar los riesgos y proteger a los inversores menos informados. La difusión de información clara y veraz, junto con controles adecuados sobre las plataformas, reduciría la posibilidad de que proyectos con intenciones dudosas prosperen.
En última instancia, el crecimiento del mercado cripto depende tanto de la confianza de los usuarios como de la existencia de un marco jurídico sólido. La clave radica en identificar cuándo un proyecto conlleva riesgo natural —algo inherente a casi toda inversión— y cuándo, en realidad, oculta un fraude sistemático. Mientras las normas se dirijan a penalizar conductas dolosas y no a la simple promoción de activos volátiles, se mantendrá el equilibrio entre libertad y protección.
No cabe ninguna duda que la industria cripto viene demostrando un potencial disruptivo en el panorama financiero mundial. Proyectos de todo tipo florecen, desde monedas digitales respaldadas por algoritmos hasta plataformas de contratos inteligentes aplicadas a múltiples ámbitos.
Por ello, insisto que la volatilidad no siempre es sinónimo de fraude; con frecuencia, refleja la fase temprana de una tecnología en expansión que, al carecer de una adopción masiva y de un marco global unificado, sufre continuos saltos especulativos.
Conclusión
Las discusiones intensas en las redes, la inmediatez de los juicios mediáticos y la polarización política a menudo difuminan la línea entre lo políticamente cuestionable y lo jurídicamente punible. Ninguna novedad traigo a colación si advierto que el derecho penal debe reservarse para conductas que por si misma lesionan un bien jurídico superior, no para las que meramente causan incomodidad o controversia. Y esto aplica tanto a un ciudadano de a pie como a la figura presidencial.
Miguel Nathan Licht es abogado, doctor en Ciencias Jurídicas y presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
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