¿Qué valor tiene una absolución cuando el castigo ya fue ejecutado?
La escena no es nueva, pero hoy ocurre a una velocidad inédita. Una persona es acusada, su nombre empieza a circular, los fragmentos se multiplican, los titulares se condensan, las redes dictan una primera sentencia y, antes de que exista una investigación seria, el daño ya está hecho.
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Puede tratarse de un artista, un empresario, un dirigente político, un periodista, un funcionario, un profesional o un ciudadano común. El patrón se repite: primero llega la acusación; después, la viralización; luego, la pérdida de reputación, contratos, vínculos, trabajo o credibilidad. Mucho más tarde, si llega, aparece la Justicia. Y cuando finalmente se acredita que no había delito, que no había prueba suficiente o que la acusación era falsa, la pregunta sigue en pie: ¿quién devuelve lo perdido?
Ese es uno de los grandes problemas de nuestro tiempo: la verdad suele llegar después del castigo.
La cancelación contemporánea no funciona como una simple opinión social. En muchos casos opera como una pena sin garantías. No la dicta un juez, no exige prueba suficiente, no asegura defensa, no distingue entre sospecha y certeza, no admite fácilmente revisión y, con frecuencia, tampoco acepta absolución.
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La democracia necesita libertad de expresión. Necesita prensa libre, investigación periodística, crítica, denuncia pública, sátira, debate incómodo y ciudadanos capaces de hablar sin temor al poder. Sin eso, no hay control republicano ni sociedad abierta. “La censura previa es incompatible con una democracia constitucional, y cualquier responsabilidad, cuando corresponde, debe ser siempre ulterior.”
Pero defender la libertad de expresión no obliga a negar los abusos que pueden cometerse en su nombre. Tampoco exige aceptar que toda publicación, toda campaña, toda operación o toda narrativa viral quede automáticamente protegida por el solo hecho de circular bajo el lenguaje de la información.
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Durante décadas, la doctrina y la jurisprudencia construyeron estándares robustos para proteger la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Esos criterios fueron —y siguen siendo— esenciales. El punto no es debilitarlos. El punto es advertir que fueron pensados para un ecosistema comunicacional muy distinto al actual.
Hoy la información no circula solamente por medios tradicionales. Circula por redes, plataformas, buscadores, algoritmos, influencers, cuentas anónimas, recortes editados, campañas coordinadas y comunidades digitales que pueden amplificar una acusación en minutos. Ya no hace falta una tapa de diario para destruir una reputación. “A veces alcanza con un teléfono, una frase, una imagen fuera de contexto y una arquitectura digital preparada para premiar la indignación.”
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Por eso el debate jurídico no puede seguir reducido a la vieja fórmula libertad de expresión versus censura. Esa dicotomía queda corta. El desafío actual consiste en proteger la libertad sin ignorar los daños concretos que puede producir la circulación irresponsable, manipulada o deliberadamente destructiva de información.
A ese fenómeno lo llamo daño informacional.
El daño informacional no se agota en la falsedad de un dato. Es el efecto que produce una narrativa cuando, antes de ser verificada, altera la vida de una persona, la confianza en una institución, la estabilidad de una empresa o la percepción pública de un hecho. Puede nacer de una mentira, pero también de una media verdad, de una omisión relevante, de una edición maliciosa, de una acusación prematura o de una campaña organizada para instalar una conclusión antes de que existan pruebas.
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Ese daño tiene consecuencias reales. Puede destruir una carrera, quebrar una compañía, afectar decisiones de inversión, condicionar a un funcionario, presionar a un juez, modificar una elección, erosionar una marca o dejar a una persona reducida para siempre a una sospecha. No se trata solo de honor en sentido clásico. Se trata de reputación, salud psíquica, patrimonio, vínculos, libertad, trabajo y vida social.
En situaciones extremas, incluso puede matar una biografía.
No físicamente, sino públicamente. “La persona deja de ser una historia compleja y queda reducida a una etiqueta.” Su nombre queda asociado a una acusación que quizá nunca fue probada. La absolución, cuando llega, compite contra buscadores, archivos digitales, capturas de pantalla y algoritmos que no distinguen entre denuncia, sospecha, imputación, sobreseimiento o inocencia.
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Kevin Spacey lo expuso con crudeza en su intervención ante la Oxford Union. Más allá de cualquier valoración personal sobre su caso, lo verdaderamente interesante fue la historia que recuperó: la de Roscoe “Fatty” Arbuckle, una estrella del cine mudo acusada, sometida a tres juicios y finalmente absuelta. El jurado lo exoneró. La Justicia habló. Pero la industria y la opinión pública ya lo habían condenado.
La pregunta final sigue siendo incómoda: ¿qué aprendimos exactamente?
Tal vez menos de lo que creemos. Cambiaron las plataformas, aumentó la velocidad y la memoria digital volvió casi permanente lo que antes podía disiparse con el tiempo. Pero el impulso de condenar antes de saber permanece intacto. “La diferencia es que hoy ese impulso cuenta con herramientas de amplificación mucho más poderosas.”
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Informar no es operar. Investigar no es condenar. Publicar hechos de interés público no es presentar como probado lo que todavía debe ser investigado.
El periodismo serio cumple una función indispensable. Incomoda, revela, controla al poder y muchas veces permite que hechos gravísimos salgan a la luz. Sería un error, además de una injusticia, confundir ese trabajo con las prácticas que utilizan la apariencia de información para producir daño. Justamente por eso es necesario distinguir. Defender a la prensa seria también exige separar el periodismo responsable de la operación disfrazada de noticia.
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El problema no es que la sociedad opine. El problema es que la opinión se convierta en castigo. El problema no es que una víctima denuncie. El problema es que la denuncia sea tratada como condena automática. El problema no es que un medio investigue. El problema es que una sospecha se transforme en identidad pública irreversible.
Este fenómeno no afecta solo a individuos. También atraviesa crisis empresariales, disputas políticas, conflictos institucionales y operaciones de desinformación internacional. La disputa contemporánea y a no es únicamente por imponer una opinión. Es, muchas veces, por definir qué será considerado verdadero, quién será creíble, quién quedará desacreditado y qué institución perderá confianza.
En ese terreno, la verdad deja de ser un punto de encuentro y se convierte en un campo de batalla.
Frente a ese escenario, la respuesta no puede ser la censura. Pero tampoco puede ser la resignación. Una democracia necesita medios que publiquen sin miedo, ciudadanos que hablen, víctimas que denuncien y periodistas que investiguen. Pero también necesita pruebas, defensa, jueces, reglas, proporcionalidad y tiempo institucional.
El debido proceso no es una formalidad de abogados. Es una barrera civilizatoria. Es lo que impide que una acusación se transforme automáticamente en castigo. Significa que entre denuncia y condena debe existir un procedimiento. Que la indignación no reemplaza a la prueba. Que la velocidad de las redes no puede convertirse en criterio de verdad. Que la gravedad de una acusación no autoriza a destruir a una persona antes de que pueda defenderse.
La Justicia puede ser lenta, burocrática y muchas veces insuficiente. Debe ser reformada cuando no responde a tiempo. Pero reemplazarla por tribunales mediáticos o digitales no mejora el sistema: lo debilita. Cuando la sanción social ya fue ejecutada y la reputación destruida, el Poder Judicial llega tarde. Y una Justicia que llega cuando todo está consumado corre el riesgo de volverse simbólica.
Esa es la cuestión que deberíamos discutir con seriedad. No para proteger impunidades. No para silenciar denuncias. No para blindar poderosos. Sino para evitar que una sociedad democrática termine aceptando como normal que alguien sea destruido antes de ser juzgado.
¿Qué queda de la presunción de inocencia cuando nadie está dispuesto a esperar?¿Qué queda del derecho de defensa cuando defenderse públicamente se interpreta como una nueva culpa?¿Qué queda del juicio cuando la sentencia social ya fue dictada?¿Qué queda de la República cuando la función de juzgar se desplaza hacia pantallas, tendencias y campañas?
Vivimos en una época en la que una mentira puede ser rentable, una sospecha puede ser viral y una operación puede presentarse como información. La respuesta no puede ser callar. Pero tampoco puede ser destruir primero y preguntar después.
La pregunta central no es qué ocurre cuando una persona culpable evita una condena. La pregunta verdaderamente difícil es qué ocurre cuando una persona inocente es castigada antes de ser juzgada.
Porque cuando una sociedad deja de esperar la verdad para castigar, el problema ya no es solo jurídico. Es institucional, democrático y profundamente humano.
Jorge Monastersky
Abogado – Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Posgrado en Derecho Procesal Penal Profundizado
X: @JorgeMonasOK
Instagram: @JorgeMonastersky
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