
El 21 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “DNU”), titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”, que realiza una importante reforma legal orientada a desregular la economía, a simplificar las relaciones laborales y a reducir la litigiosidad, siendo la reforma laboral más profunda conocida hasta el presente. Uno de los puntos destacados de la reforma que introduce el DNU en materia laboral tiene que ver con los intereses de los juicios laborales.
Consideramos que a los fines de comprender los alcances de la modificación que introduce el DNU, es necesario conocer la situación actual. Como es sabido, cuando se inicia un reclamo laboral, lo habitual es expresar los importes reclamados en pesos a valores históricos, desde que cada rubro es debido, típicamente la fecha de la conclusión de la relación laboral. A dichos importes reclamados a valores históricos se les adicionan los intereses “correspondientes”. Para tener contexto, cada jurisdicción establece la tasa de interés que considera pertinente, existiendo diversas formas de calcular intereses, con resultados prácticos muy diferentes. Como resultado precisamente de la pérdida del valor adquisitivo del dinero, puede decirse que al presente virtualmente todas las jurisdicciones -incluyendo aquellas que ya tienen un criterio establecido- han estado revisando la tasa de interés de aplicación, existiendo juzgados que adoptan su propio mecanismo de actualización, más allá del criterio general de la jurisdicción.
En el ámbito de CABA, la práctica es que la tasa de interés sea establecida mediante actas que dicta la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
En septiembre de 2022 la CNAT dictó el Acta 2764. Mediante dicha acta se resolvió mantener las tasas que se venían aplicando, pero con “capitalización anual” desde la fecha de notificación del traslado de demanda. Desde el punto de vista práctico, mientras previamente al dictado del Acta 2764 se aplicaba una tasa de interés simple, esta última adopta una tasa de interés compuesto. Más allá del declarado propósito del Acta 2764 de preservar los créditos del trabajador frente al evidente proceso inflacionario, lo cierto es que su aplicación, en muchos casos, muy especialmente en juicios de considerable antigüedad, termina arrojando resultados disociados de los importes que pretende ajustar.
Desde su mismo dictado, el Acta 2764 desató una considerable controversia. A tal punto es ello así, que pese al dictado del Acta 2764, las diferentes salas que componen la CNAT -y los juzgados laborales de CABA en general- vienen adoptando criterios distintos, que no necesariamente respetan el Acta 2764. Por ejemplo, mientras algunos capitalizan anualmente, algunos sólo capitalizan una única vez, existiendo otros que aplican tasas especiales como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el RIPTE.
Como era de esperar, inmediatamente luego del dictado del Acta 2764, las empresas levantaron su voz invocando que se las perjudica económicamente y que para peor, se afecta la seguridad jurídica, por resultar de aplicación inclusive a los juicios en trámite.
Ha sido tal la controversia desatada, que el 6 de julio de 2023, la Unión Industrial Argentina (UIA), el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Asociación de Fábricas de Automotores, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), avalada por estudios realizados por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, la UIA y Price Waterhouse, presentaron una nota dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informando de la presentación de una nota a la CNAT, solicitando la revisión del Acta 2764. Presentaciones de similar tenor fueron realizadas por Coninagro, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Sociedad Rural Argentina (SRA), quiénes dicen que los intereses consagrados por el Acta 2764 colisionan con los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al terminar reconociendo indemnizaciones mayores al mes de sueldo por año trabajado.
Cabe señalar también que adicionalmente a la enorme controversia que se presenta en el marco de la Justicia Nacional del Trabajo, existen pendientes de decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, varios recursos de queja cuestionando precisamente la aplicación de las tasas de interés resultantes del Acta 2764. Es en este marco que el DNU establece: a) limitar la actualización de los créditos laborales a lo que resulte de aplicar el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual, y b) unificar su aplicación en las distintas jurisdicciones del país. El DNU no contempla la “capitalización” de intereses, lo que a los fines prácticos supone una reducción significativa en los importes de los juicios laborales. Adicionalmente, resulta de aplicación a las distintas jurisdicciones del país, lo que supone unificar el criterio para la actualización de créditos laborales en todo el país. En resumen, establece un mecanismo que, a la vez que procura resguardar el valor de los créditos laborales, otorga a los empleadores una cierta perspectiva de previsibilidad en materia de actualización de los juicios laborales.
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