
Despedimos el 2023 con la noticia de que la Ley Ómnibus, un mega proyecto de ley -que complementa el decreto nacional de necesidad y urgencia- y que incluye modificaciones sustanciales en las normativas ambientales más importantes que tiene Argentina y cuyos puntos permitirían abrir la puerta a la destrucción de bosques y glaciares en Argentina y consecuentemente a una regresión ambiental, fue enviada al Congreso para ser tratada a fines de enero. Por lo tanto, recibimos este 2024 con un desafío sin igual: volver a las bases.
El proyecto de Ley Ómnibus aborda decenas de temas distintos pero además da cuenta de un conjunto de retrocesos ambientales que son inaceptables, y que en nada benefician ni a la Argentina ni a la crisis ecológica que vive el planeta. Se trata de una modificación sin precedentes que atenta contra los principales mecanismos de defensa de nuestros bosques y glaciares, entre otros.
Dentro del texto, se proponen cambios a la Ley de Bosques de 2007 y la Ley de Glaciares de 2010, ambas victorias ciudadanas significativas. Estas leyes representan hitos importantes en la historia de la protección de la naturaleza y el medio ambiente en Argentina, producto de debates democráticos relevantes, y se traducen en medidas para salvar el patrimonio ambiental del país.
El objeto de la Ley de Bosques radica en establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios y funciones ambientales que éstos brindan a la sociedad.
La norma vigente ordena a las jurisdicciones a realizar un Ordenamiento de los Bosques Nativos según tres categorías: categoría I - rojo (sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse); categoría II - amarillo (sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica); y categoría III -verde (sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley).
Las modificaciones que introduce este proyecto de ley no sólo incluyen el desfinanciamiento de la normativa nacional, sino que además habilitaría desmontes en todas las categorías de zonificación, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 14 de la misma. Este cambio dejaría sin efecto los Ordenamientos Territoriales de Bosques realizados por las provincias y los esfuerzos por mantener superficie boscosa. En otras palabras, allanaría el camino hacia la destrucción de nuestros bosques nativos, exterminaría culturas y especies que subsisten de ellos y agravaría la crisis climática. Una regresión ambiental inaceptable.
Lo mismo pasaría con los cambios en la Ley de Quemas (N°26.562), sancionada en el 2009, que habilitaría autorizaciones para realizar fuegos con un permiso que debe ser expedido por la autoridad competente en el plazo de 30 días, o de lo contrario se da por autorizado de facto, sin mediar análisis.
En tanto, sobre la Ley de Glaciares (N°26.639), la normativa sancionada en 2010 tiene como objetivo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Se trata de una Ley que marcó un hito en la protección ambiental para Argentina y el mundo. De hecho, Argentina fue el primer país de Latinoamérica que aprobó una ley para proteger sus glaciares. La importancia de la Ley de Glaciares radica fundamentalmente en que preserva a estos ecosistemas como reservas estratégicas de recursos hídricos, de biodiversidad, a la vez que los clasifica como “bienes de carácter público”, lo que toma aún más relevancia en este contexto de emergencia climática global.
Entre las principales modificaciones incluidas en el proyecto de Ley Ómnibus se encuentra la habilitación de actividad económica en área periglaciar con la propuesta de modificación de los artículos 1 y 2 de la normativa vigente, que detallan el objeto de la ley y las definiciones de glaciar y ambiente periglaciar. Un retroceso inaceptable: no se puede proteger el hielo sin cuidar aquello que lo ha conservado miles de años como reserva de agua en las cuencas que se emplazan.
En el contexto actual, donde la sociedad, la economía, la biodiversidad y las personas se están viendo fuertemente afectadas por la crisis climática y ecológica que el planeta atraviesa, ningún desarrollo será posible sin la protección del medio ambiente en la Argentina. El resguardo de la naturaleza y el equilibrio ecológico, hoy es una condición necesaria para cualquier desarrollo posible. La protección de los bosques, humedales, glaciares es esencial para pensar en un futuro en el cual podamos seguir habitando este planeta. Esto no solo es necesario para el resguardo de la biodiversidad, sino que también para la protección de las condiciones que permiten que nosotros como humanos podamos vivir bajo condiciones adecuadas.
Hoy más que nunca, desde el ambientalismo y la sociedad civil, utilizaremos todos los medios necesarios para proteger la institucionalidad ambiental argentina y aquellos logros que durante años miles de argentinos y argentinas consiguieron para proteger el medio ambiente, en defensa de la naturaleza. En contexto de crisis, es necesario comprender que ningún futuro ni desarrollo será posible y beneficioso para las personas sin la protección del medio ambiente, nuestro sustento fundamental para sostener la vida y toda actividad humana en la tierra.
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