
El Presidente ha dictado un DNU de inmenso impacto.
El mismo tiene, si no es derogado, los mismos alcances de una ley.
Está vigente desde su promulgación y los actos jurídicos consecuentes no tienen efectos retroactivos.
Por ejemplo, si se vende tierra a un extranjero y dentro de dos años la Corte Suprema declara inconstitucional la norma, la compraventa no se anula.
El DNU va al Congreso de la Nación, donde una Comisión Bicameral lo analiza. El dictamen de la misma no tiene plazo. Solo el voto de ambas Cámaras del Congreso puede derogar el DNU.
Con que una Cámara del Congreso lo apruebe o, simplemente no lo trate, la decisión de Milei sigue vigente.
El Parlamento no puede modificar el DNU. Lo aprueba o rechaza tal como fue promulgado.
El Gobierno tiene una ”bala de plata” y se la regaló Massa: la virtual derogación del impuesto a las ganancias definanció a las provincias. Ellas necesitan esos fondos y la llave la tiene Milei. ¿Sus senadores aprobaran el DNU?
Hay un camino judicial. Es lento y como expliqué no frena los efectos de la norma dictada.
Vienen días muy controvertidos en el Congreso Nacional.
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