
Según la nueva normativa, el principal propósito del Sistema de acciones de control electrónico (SACE) es inducir a los responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias, en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social. Además, busca corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de los cruces inteligentes de los datos recolectados por la AFIP.
El SACE establece un canal electrónico y no presencial a través del cual el organismo recaudador y los contribuyentes intercambien información sobre la situación fiscal de estos. En ese marco, la AFIP puede cursar inducciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, quienes, a su vez, están obligados a responder y ofrecer las pruebas que respalden sus derechos.
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La AFIP selecciona los contribuyentes a fiscalizar mediante el SACE sobre la base de la explotación de datos. La amplia disponibilidad de información, junto con el desarrollo de herramientas informáticas avanzadas, le permiten al organismo analizar bases de datos masivas con la ayuda de técnicas de minería de datos y modelos de inteligencia artificial (IA). Ha dejado de sacar a los “sabuesos” a la calle con las fajas de clausura para enfocarse en desentrañar patrones ocultos en los datos.
En caso de incumplimientos en el procedimiento del SACE, la AFIP tiene la facultad de utilizar algoritmos automatizados para tomar diversas acciones en relación con los contribuyentes. Estas medidas pueden incluir la restricción del acceso a servicios digitales en su sitio web, la limitación en la emisión de ciertos tipos de comprobantes tributarios, así como la denegación de beneficios fiscales.
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Asimismo, estas acciones pueden llevar al contribuyente al temido abismo de la base “APOC”, donde moran aquellos sospechados de emitir comprobantes apócrifos. La explotación masiva de datos por parte del organismo recaudador comienza a suscitar preocupaciones en los contribuyentes y sus asesores.
Una de las principales inquietudes radica en que los modelos de IA adoptados por la AFIP se fundamentan en las facultades discrecionales de fiscalización (art. 7º, decreto 618/97; art. 35, Ley 11.683). Ello implica que la AFIP goza de amplia libertad para elegir qué herramientas de IA utilizar y cómo implementarlas, ya que no existe una regulación específica sobre la vigilancia fiscal basada en datos. Esta discrecionalidad está exclusivamente delimitada por un principio difuso: la razonabilidad entre fines y medios.
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Una opción para disminuir el margen de discrecionalidad podría ser que la AFIP adopte las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”; aprobadas por Disposición 2/23 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información. De esta manera, se podrían incorporar a la actuación del organismo los siguientes principios:
1) Transparencia y explicabilidad: Explicitar la forma en que se generan las decisiones automatizadas que afectan a los contribuyentes;
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2) Responsabilidad: Evitar la excusa de que es “culpa del sistema”.
3) No discriminación: Garantizar que los resultados obtenidos a través de IA no estén sesgados; y
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4) Protección de datos: Se debe asegurar que los modelos de IA posean salvaguardas físicas y digitales para prevenir accesos no autorizados.
La otra gran inquietud es que las leyes de procedimiento tributario y previsional lucen desactualizadas frente a las decisiones automatizadas impulsadas por algoritmos, que se caracterizan por su inmediatez y efectividad. En efecto, las leyes 11.683 y 18.820 contemplan las vías de defensa de los contribuyentes frente a las facultades tradicionales de fiscalización. Pero no prevén un procedimiento efectivo de impugnación administrativo y judicial que sea apropiado a la naturaleza de las medidas algorítmicas. En este punto, surge la pregunta: ¿Cómo garantizar el debido proceso a los contribuyentes en un entorno digital y automatizado?
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La nueva era de la vigilancia fiscal basada en IA debe ir acompañada con la adopción de estándares de transparencia en materia de IA, y por una reforma de los procedimientos tributarios que garanticen una tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes ante las decisiones algorítmicas de la AFIP.
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