El fallo del TSJ por impugnación de residencia: entre formalismo y controversia

Efectivamente el tribunal no quiso mirar la “cuestión residencia” para no verse atrapado en la decisión controversial de avalar o de bajar un candidato

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El TSJ de la Ciudad
El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires confirmó hoy la precandidatura de Jorge Macri para jefe de gobierno porteño en la interna de Juntos por el Cambio

1. Decidir no decidir (es decidir)

El fallo del TSJ se basa en lo que estrictamente es un tecnicismo: no dirá si es correcta o no la base de la impugnación, sino que los impugnantes no hicieron el trámite correcto para impugnar.

La normativa electoral habilita a que cualquier elector realice impugnaciones, pero la secuencia que exige el TSJ es que eso comience por la propia Junta Electoral de cada partido y luego eventualmente sea revisada por la Justicia.

En concreto, los impugnantes habían recurrido directamente a la Justicia: el fallo de la instancia anterior había señalado el asunto como un problema pero -en lo que constituía un claro y probablemente el único mérito del fallo- entendió que la cuestión debía decidirse igualmente pensando que había en el fondo, en razón de la notoriedad del agravio y sus implicancias.

El TSJ, en cambio, resuelve la cuestión con un criterio formalista y declara que no tiene jurisdicción para intervenir: nada dirá entonces sobre el fondo.

Mas allá de las razones legales -que pudieron ser otras, como las que recorre la disidencia de la jueza Alicia Ruiz- ello genera la sensación de que el efectivamente el tribunal no quiso mirar la “cuestión residencia” para no verse atrapado en la decisión controversial de avalar o de bajar un candidato.

Y la paradoja es que esa elusión termina observándose como igualmente controversial, precisamente por no arrojar luz como tercero imparcial sobre lo que se estaba discutiendo, que es el cumplimiento de una condición de electorabilidad de esa misma candidatura, plasmada de un modo claro en un texto constitucional.

Mención aparte y lateral: muchos impugnantes “de palabra” no hicieron efectiva la impugnación formal, no por consideraciones jurídicas sino estratégicas, para no pagar el costo político de ser activistas de un “escritoriazo”. Los litigantes que sí hicieron su planteo -y activaron esta causa- fueron Vanina Biasi (del FIT) y Nito Artaza.

2. Las implicancias y las limitaciones del fallo

La forma elegida para decidir trae como consecuencia apreciable que el TSJ no se ve obligado a realizar filigranas semánticas o gramaticales para justificar que los cinco años de residencia del candidato no tenían que “los” cinco años anteriores, sino que podían ser perfectamente “otros” cinco años anteriores, la aventurada conclusión que, con interpretación caritativa, había adoptado el Tribunal Electoral en el primer round del caso.

Los jueces del Tribunal Superior
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia

Dejar el caso formateado bajo esta solución también deja en buena medida una salida elegante que prefigura un camino elusivo para el próximo round, el de la Corte Suprema, un tribunal que para intervenir exige como santo y seña la existencia de una cuestión federal dominante.

Se podrá argüir que el acceso a la jurisdicción electoral perfectamente lo es, pero será posible señalar que se trata de una cuestión simplemente procesal y local, porteña, que no compromete derechos de la Constitución Nacional.

Damos por sentado que en su jurisprudencia reciente, explorada en los casos de Tucumán y San Juan, la Corte tiene un campo visual más aguzado para enfocar y activar el control de cuestiones en donde aparezcan vinculadas permisivas de reelección (para las que ha elaborado un marco teórico donde enfatiza la alternancia como virtud esencial) que en aquellas donde aparezcan vinculadas cláusulas de residencia limitativas. Y con la forma en que se resolvió, no aparece obligada a avalar o examinar criticamente malabares semánticos ni argumentativos sobre el concepto de “residencia inmediata”.

3. Qué había en el fondo

Un detalle peculiar surge cuando advertimos que en el fallo dos de los tres jueces que llegan a mirar el fondo fijan un criterio que se atiene a la lectura normal y no creativa del requisito de residencia: que debe ser continua y de los cinco años inmediatos anteriores. Lo dice tanto la disidente Alicia Ruiz, como el voto concurrente del Juez Lozano (un voto hamletiano y rico, lleno de exploraciones argumentativas textuales y contextuales, en el que afirma las razones de su decisión y a la vez se permite dudar de ellas).

En tanto, otro voto concurrente, el del Juez Otamendi, es simplemente conjetural en la habilitación, la que habilita solo como un mundo interpretativo posible: desde allí se limita a propiciar la solución amplia y habilitante como alternativa preferible ante un impedimento constitucional que bloquee postulaciones y participación (amplitud que no fue consistente con el formalismo aplicado a la hora de examinar la legitimidad de los impugnantes, ellos sí sujetos a la dura lex sed lex).

Otra oportunidad perdida en el fallo: nos priva de tener respuestas en el caso de residencias “permeadas”, personas que viven en parte simultáneamente sus vidas en CABA y distritos adyacentes, una situación que el candidato impugnado había invocado como argumentación subsidiaria y que no ha sido enfocada por ninguno de los tribunales, uno por preferir el argumento flexible en cuanto a la temporalidad del quinquenio exigido, el otro por atenerse a la valla de legitimación.

4. Sensaciones

Las limitaciones se tornan mucho más nítidas a medida que alejamos nuestra mirada del silogismo -básicamente procesal- que articula la decisión del TSJ.

A esa prudencial distancia, que es donde se termina fraguando la legitimidad de decisiones y tribunales, el caso deja un sabor agridulce, no solo para los participantes de este proceso electoral, sino que aparece ineficaz para dar certezas o razones sólidas, dejando un campo abierto a la creatividad semántica. Esto no puede ser nunca bueno ni para el derecho electoral de nuestro metro cuadrado, ni para el Estado de Derecho en sentido amplio, siempre expuesto a que haya manos múltiples tironeando del ajado mantel de las reglas constitucionales.

*Gustavo Arballo, profesor Facultad Ciencias Económicas y Jurídicas UN La Pampa.

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