
La seguridad es una de las tareas a las cuales, indudable y exclusivamente, debe dedicarse el Estado, tal como ocurre con la defensa nacional, la justicia y el manejo de las relaciones exteriores. En estas cuestiones, al sector privado no le cabe intervención alguna, porque en el marco de la organización política que implica la existencia de los Estados, esas son potestades de los gobernantes.
Entendido este concepto, cabe preguntarse si, el tema de la seguridad, a la luz del sistema federal que rige en la Argentina por expresa disposición constitucional, debe ser abordado por las autoridades nacionales o por las locales de cada unidad federativa (provincias y ciudad de Buenos Aires).
Pues la respuesta está en la Ley Fundamental. Efectivamente, tal como lo señalé, es ella la que dispuso la vigencia de un sistema político federativo, cuya característica es la coexistencia de, por un lado, autoridades nacionales, y por el otro, autoridades locales con autonomía. Para evitar el caos y la confusión que este paralelismo pudiera generar en la población, la Constitución ha decidido coordinar el reparto de competencias para cada nivel gubernativo, asignándole expresamente atribuciones al Gobierno de la Nación, y dejando las restantes (facultades no delegadas) a las unidades federativas.
¿Es, la cuestión de la seguridad, materia delegada por la Constitución Nacional al gobierno central?, ¿o es una de las potestades no delegadas, y por lo tanto perteneciente a las provincias? Constitucionalmente se trata de una facultad que corresponde a las unidades federativas y no al gobierno de la Nación.
Sin embargo, el Congreso Nacional, que tiene que abordar el tema de la seguridad en los lugares sujetos a jurisdicción federal (por ejemplo en la Capital Federal, hasta que en 1994 la ciudad de Buenos Aires adquirió autonomía), ha sancionado la ley de seguridad interior, a la que las provincias pueden adherir (por eso se denomina “ley convenio”, tal como los son, por ejemplo, la ley de tránsito o la de coparticipación federal), en la que se hace referencia a una “acción interjurisdiccional coordinada”, entre las provincias adherentes y el gobierno central, para el abordaje de la seguridad interna. Esta ley prevé la necesidad de desarrollar un “esfuerzo nacional de policía” para lograr abordar, de un modo integral, el serio problema de la seguridad de los habitantes.
Esta ley prevé la existencia de un Consejo de Seguridad, que preside el ministro del Interior de la Nación, y que además integran el ministro de Justicia, los titulares de la Policía Federal, de Gendarmería, de Prefectura Naval y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, pudiendo los gobernadores participar de sus reuniones. Inclusive se prevé también la existencia de un Comité de Crisis para que supervise el accionar de las fuerzas nacionales y provinciales cuando es necesario, en una emergencia, instaurar el orden en cualquier punto del territorio.
La ley referida autoriza al presidente de la Nación, siempre que previamente lo solicite el gobernador de una provincia, o la justicia federal con asiento en ella, a disponer la intervención de las fuerzas nacionales de seguridad en territorio local, cuando estén en peligro la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de dicha provincia o parte de ella. Incluso también puede hacerlo sin petición de la autoridad local, en la medida que previamente se declare el estado de sitio o se intervenga federalmente dicha provincia.
La ley mencionada también autoriza al Presidente de la Nación a hacer participar, en la seguridad interior del país, a las Fuerzas Armadas, con la condición que previamente el Congreso de la Nación declare el estado de sitio.
Significa entonces que el gobierno nacional no puede mirar para otro lado cuando en una provincia o localidad, como por ejemplo Rosario -que sufre el drama de la narcocriminalidad-, la seguridad se convierte en un dilema, no solo porque todo lo relacionado con el narcotráfico es materia federal, sino porque además existe una ley que el mismo Gobierno ha sancionado, que lo obliga a cooperar con las autoridades locales cuando estas lo requieren.
En casos de extrema gravedad y flagelo en materia de seguridad, cuando media una petición de la autoridad local, el Gobierno Central no tiene la “facultad” de intervenir y prestar la colaboración necesaria, sino “la obligación” de hacerlo, porque la “coordinación” y el “esfuerzo nacional de policía” a los que se refiere la ley 24.059, no son conceptos enunciativos ni de cumplimiento optativo para las autoridades nacionales.
La omisión en este sentido constituye mal desempeño, y hace políticamente responsable a las autoridades nacionales que en ella incurren, siendo pasibles del correspondiente juicio político de destitución por parte del Congreso.
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