
Semanas atrás la AFIP informó la actualización de los montos de las colocaciones en pesos a plazo fijo por parte de clientes a partir de los cuales los bancos deben empezar a informar al organismo, y generó gran preocupación entre los ahorristas, al no saber cómo repercute sobre sus inversiones. Pasó de $30.000 a $90.000, y abarca también a las transferencias recibidas, saldos de las cuentas y los consumos con pagos a través de tarjetas de crédito.
Esto significa que si cualquier cliente bancario tiene alguna de esas operaciones por un monto superior a $90.000, al ser los bancos agentes de retención tiene la obligación de informar al organismo recaudador de impuestos todos los movimientos que realice.
Punto de vista impositivo
Así mismo, el ente recaudador posee otros regímenes de información, como los vinculados con los conceptos e importes de tarjetas de crédito y débito; que conforman -entre otros ítems- el monto consumido por el contribuyente.
De esa manera, el organismo de contralor determina el nivel de capacidad contributiva que tiene un sujeto para hacer frente a la obligación de abonar impuestos; y en consecuencia soportar los gastos del Estado nacional. Para ello utiliza 3 parámetros de análisis:
1. Los sujetos que más tienen, a través de la declaración del Impuesto a los Bienes Personales;
2. Aquellos que más ganan, donde lo que se analiza es la renta y por ende es reflejado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
3. Aquellas personas que más gastan, se ve mediante las presentaciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto a las Ganancias:
Desde el lado del contribuyente la información de las tarjetas de créditos se convierte en un elemento fundamental a la hora de presentar la declaración jurada de Ganancias; pues es el justificativo entre las ganancias obtenidas durante el ejercicio en análisis y las variaciones que se generen el patrimonio por ingresos y salidas de dinero.

Otro aspecto para destacar es que no importará el monto que el usuario posea en plazo fijos, pues solo abonarán aquellos que hayan sido constituidos en dólares o en UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
Impuesto a los Bienes Personales:
Esta es la foto de los activos que una persona posee, valuados al 31 de diciembre. La declaración jurada debe ser presentada, en el caso que el monto fiscal total supere la suma del mínimo no imponible, establecida en 11.282.14,08 pesos.
En lo que respecta a los montos colocados a plazo fijo en bancos, sin importar que hayan sido constituidos en pesos, dólares o UVA; están exentos de este gravamen. No obstante, si posee saldos superiores al mínimo imponible en cuentas corrientes si deberán tributar, se sumará al resto de las propiedades -no utilizadas como casa de habitación-, y la tenencia de automotores.
IVA
En todos los casos, los depósitos en efectivo sean en moneda nacional o extranjera están exentos. En lo que respecta a los resúmenes de las tarjetas de créditos, los usuarios que abonan un cargo por mantenimiento de la cuenta, ese monto abona la tasa general de 21 por ciento.
Punto de vista bancario
Lo primero que debe conocer una persona interesada en colocar su ahorro a plazo fijo es que:
1. Pueden hacerlo en pesos o dólares, y fraccionarlo en diferentes vencimientos;
2. El monto mínimo es, en general, de $1.000 o USD 100, no rige límite máximo;
3. No se cobran cargos ni comisiones por su constitución;
4. Antes de elegir un banco para constituir un plazo fijo, es conveniente ver la tasa de plazo fijo por Home Banking o por la banca de inversión, porque los medios electrónicos suelen ofrecer mayor interés. La referencia actual es la del Banco Central para las Leliq, es de 75% Nominal Anual (TNA);
5. Al optar por diferentes plazos, se sugiere consultar la tasa de interés efectiva mensual equivalente y compararla con la expectativa de inflación para cada período;
6. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con un seguro de garantía de hasta $1.500.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares y, en ninguna circunstancia, podrá exceder el monto antes mencionado, para estar alcanzado por esa cobertura.
7. La entidad bancaria podrá solicitar a los clientes la información del origen de los fondos que serán invertidos. Lo habitual es que se presente una certificación de ingresos con firma de contador matriculado y legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.
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