Autopsias y libertad de culto: aportes de la Bioética Judía

Prohibiciones bíblicas como la inviolabilidad del cuerpo humano no son absolutas. Qué casos son contemplados

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A partir del Levítico 19:28 y Deuteronomio 4:9,15, luego reiterado en Josué 23:11, pero por sobre todo en Deuteronomio 21:22-23 se establece lo conocido como inviolabilidad del cuerpo humano enfatizado en su etapa cadavérica, influyendo en las prácticas post-mortem como las autopsias. El tratado talmúdico Sanhedrín 45-47 afirma que aquel imperativo bíblico de inhumar rápidamente al difunto se basa en la prohibición de deshonrar el cadáver, proscribiendo degradarlo o desfigurarlo resultado de las disecciones. Incluso desde el Talmud jerosolimitano, Nazir 7:1, no puede haber una parte corporal extirpada en la autopsia que permanezca sin su inhumación. Y en adición a ello, el tratado Avodá Zará 29 regla la prohibición de tomar provecho de un cadáver.

Pero estas prohibiciones, como las demás, salvo idolatría, asesinato y relaciones sexuales prohibidas, no son absolutas. La excepción por antonomasia, basado en Levítico 18:5 y reglado en el tratado Iomá 84-85, es ante el peligro de muerte de otra persona cancelando toda proscripción en favor de salvarla. Luego, se exceptúa la prohibición de la autopsia si con ella se puede contribuir directamente a salvar la vida de otro paciente. Similar criterio para extraer al feto viviente ante el fallecimiento de su madre embarazada. También ante transplantes de órganos cadavéricos permitiendo la disección y extracción cuando es para salvar la vida de un paciente identificado y actualmente necesitado de dicho órgano, sin necesidad de inhumarlo dado que vive en otro cuerpo.

Cabe aclarar que para todas estas excepciones y así reglado por los más importantes legistas como Abraham Sofer en su Jatam Sofer, Ioré Deá 336, Eliezer Waldenberg en su Tzitz Eliezer 4:14 y Moshé Feinstein en su Iguerot Moshé, Ioré Deá 2:151, siempre debe realizarse lo antes posible y reducirse al mínimo la intervención, de modo tal de no retrasar la inhumación. Por lo cual, si fueran suficientes las biopsias con aguja o muestras de sangre, endoscopias o peritoneoscopias post-mortem, no deberían realizarse mayores autopsias. Y en toda circunstancia, el permiso para estos procedimientos debe otorgarse ante un rabino competente, asegurándose de la celeridad y retención de todas las partes del cuerpo para su inhumación.

Pero los casos más problemáticos son las autopsias para determinar el efecto de nuevos medicamentos en el paciente, por ejemplo y aunque no exclusivamente, con patologías terminales, pudiendo ayudar a salvar vidas casi de forma inmediata incentivando, modificando o suspendiendo dicho tratamiento. O bien, si ante una enfermedad hereditaria, causa sospechosa de la muerte, una autopsia podría prevenir la muerte de sus descendientes. Incluso ante la sospecha de una enfermedad infectocontagiosa, no diagnosticada antes de la muerte, dado que la autopsia puede conducir a la prevención de una pandemia.

Aquí, la fuente de la permisión para disecciones post-mortem explicitada por el legista Iejezquel Landau, siglo XVIII, en su Nodá BiIehudá, Ioré Deá 210, aclara que la situación para salvar una vida debe ser de peligro mortal y que se encuentre “ante nosotros”. La problemática aquí radica en la interpretación de “ante nosotros”, pudiendo ser literalmente la presencia física del paciente en peligro mortal y necesitado de la intervención cadavérica; o bien entendido como en presencia de una situación de peligro mortal aun cuando no se encuentre físicamente ante nosotros. Si bien el citado Abraham Sofer lo entiende literalmente, la mayoría de los legistas del siglo XX como Abraham Karelitz en su Jazón Ish, Oholot 22:32; Ben Tzion Uziel en su Mishpatei Uziel, Ioré Deá I:28-29; Eliezer Waldenberg en su citado Tzitz Eliezer, Moisés Feinstein en su citado Iguerot Moshé y Iejiel Weinberg en Tejumín 12, entienden el “ante nosotros” de forma situacional, basados en casuística talmúdica y otras fuentes.

Por ello, aun cuando no haya ningún paciente en peligro mortal en ese mismo hospital donde se encuentra el cadáver, se permite la autopsia bajo la consideración que dentro de la población hospitalaria nacional existen efectivamente otros quienes padecen la misma enfermedad. Y, dado el avance en las comunicaciones, es posible considerar que todos los pacientes con la misma enfermedad están ante nosotros, siempre que el propósito sea salvarlos. Y esto no contradice necesariamente lo estipulado por Landau y Sofer, dado que tal como aportan legistas como Shlomo Goren y Iejiel Weinberg, en tiempos de Landau el médico era particular sin estar vinculado a un centro de salud como los actuales, manteniéndose efectivamente la prohibición en ese caso cuando se trata de un eventual futuro paciente.

Y aquí la pregunta es por la permisión o no de necropsias para salvar a los pacientes que aparecerán certeramente en el futuro y que bajo el conocimiento aportado podría acelerarse algún tratamiento. Por ejemplo, investigaciones de larga duración y donde los resultados de la autopsia actual no ayudan a salvar personas actualmente en peligro. O bien, cuando aparece en el mundo una nueva y peligrosa enfermedad, que aún no es común, y por lo tanto no está claro si hay pacientes que la padecen en los demás hospitales, pero que los médicos quieren investigar la forma de curar futuros pacientes.

En tales casos existen disputas. En opinión de Moshé Feinstein, está prohibido diseccionar cadáveres para salvar a eventuales futuros pacientes, si actualmente no conocemos a ningún otro que padezca la misma enfermedad. Incluso si hay pacientes frente a nosotros que padecen la misma patología, pero está claro que la autopsia no será útil para ellos porque la investigación llevará mucho tiempo, durante el cual aquellos morirán. Su razón es que la prescripción de salvar a una persona trasgrediendo la preceptualidad bíblica es actual y no por peligros futuros. No obstante, su contemporáneo, Abraham Karelitz en su Jazón Ish, Ioré Deá 208:7, especifica que todo depende de la medida en que los especialistas consideren la cierta e inmediata alta posibilidad que la enfermedad se propague o devenga frecuente, caso en el cual se permite la autopsia para estudio y desarrollo terapéutico en favor de salvar vidas, aun sin una urgencia presente y coyuntural.

Así, en términos clínicos, las autopsias diseccionantes están prohibidas por cualquier otro motivo, tal como prácticas y estudios rutinarios médicos, aunque en ciertas singulares circunstancias que podrían considerarse como de salvamento de vida y que no pueda realizarse ninguna otra practica que la reemplace, Ben Tzion Uziel en su citado Mishpatei Uziel, lo permite.

En la medicina forense, en caso de orden judicial para que mediante la autopsia pueda encontrarse al responsable de un crimen y enjuiciarlo, la mayoría de los legistas como Iaacov Klatzkin en su Imrei Shefer 82, Eliezer Waldenberg en su citado Tzitz Eliezer y Iejiel Tukazinsky en su Guesher HaJaim 2:28 lo permiten, dado que allí no se considera lesionar el honor del fallecido sino lo contrario. Similarmente, legistas como Shlomo Auerbach en Nishmat Abraham, Ioré Deá 349:1 y Ovadia Iosef en su Iabiá Omer, Ioré Deá 3:23, permiten la autopsia e incluso exhumación para descubrir la identidad desconocida de un fallecido pudiendo así su cónyuge ser declarado/a viudo/a, por cuanto su desconocimiento le impide rehacer su vida con otra pareja. No obstante, se prohíbe cuando es únicamente para identificación, así establecido por Shmuel Wosner en su Shevet HaLeví 5:178.

Bajo estos considerandos generales y en Argentina, cuya Constitución consagra para todos sus residentes el derecho a profesar su fe libremente, no habría mayores inconvenientes para que el régimen obligatorio y protocolo de autopsias clínicas, médico legales o forenses, reconozca por derecho el criterio de adecuación y excepcionalidad religiosa.