
Con el inicio de un nuevo año surge la necesidad de concretar asignaturas que quedaron sin resolver en el anterior. En muchos casos ese listado de “pendientes” incluye la planificación patrimonial. La sola mención de una posible reintroducción del impuesto a la herencia en buena parte del país (porque su aplicación es provincial) despertó lógicas alertas y la necesidad de ordenar cuestiones que muchas veces se dejan para más adelante o simplemente se prefieren callar.
La multiplicación de consultas vinculadas a la posibilidad de llevar adelante donaciones para evitar el posible gravamen resultó una clara señal sobre la existencia de esta preocupación.
¿Cuál es la mejor manera de resguardar el patrimonio familiar? Esta pregunta tiene múltiples abordajes –desde el punto de vista notarial, del derecho, pero especialmente desde lo afectivo– y ahora se suma una nueva dimensión, que pasa por el tratamiento impositivo que reciben los bienes.
El llamado “impuesto a la herencia” es en realidad un gravamen sobre la transmisión gratutita de bienes, tal como existía antes de 1976 y como se aplica actualmente en la provincia de Buenos Aires. Esto significa que cualquier transferencia de un bien (ya sea por herencia, legado, donación) se vería alcanzada por el tributo. Es decir que no sólo involucra la herencia propiamente dicha al momento del fallecimiento, sino también cualquier transmisión gratuita a un familiar o a un tercero.
Uno de los aspectos clave a considerar es qué dispone el Código Civil y Comercial sobre las donaciones para que éstas sean consideradas válidas. En el caso de traspasar bienes a familiares, se deberá respetar la relación de lo que le corresponde al cónyuge y a los hijos.
vLa nueva redacción del Código del 2015 amplió a un 33% la porción disponible. La misma podrá transferirse libremente. El resto deberá respetar la línea sucesoria, la cual establece que sobre los bienes gananciales el 50% corresponde al cónyuge y el resto en partes iguales entre los hijos. En el caso de poseer bienes propios, el cónyuge heredará como un hijo más.
Las donaciones realizadas en jurisdicciones que aún no aplican el impuesto no quedarán gravadas si se efectúan antes de la sanción del mismo. No obstante, el bien quedará sujeto en el futuro al gravamen en caso que se siga aplicando y se produzca una transmisión gratuita del mismo.
El contrato de fideicomiso es otra de las herramientas para evitar sucesiones y la posibilidad de que se aplique el nuevo tributo. Sin embargo, también se trata de un instrumento que puede resultar útil desde el punto de vista de la organización patrimonial, pero que no deja a los bienes totalmente al margen en caso que se aplique el nuevo gravamen. Tan solo permite “ganar tiempo” y diferir su aplicación hasta que se produzca la transmisión del bien al destinatario final.
Como se señaló al principio, la posible reintroducción del impuesto a la donación gratuita de bienes debe ser una oportunidad para encarar aquellos temas que postergamos o, como se dice popularmente, escondemos bajo la alfombra. El temor a herir sentimientos de hermanos, hijos o socios suele trabarnos a la hora de trabajar en la planificación familiar.
Lo mismo aplica para las empresas. Socios que no quieren planificar cómo será la continuidad de las empresas cuando ellos ya no estén, o cómo se incorporarán hijos u otros familiares a la unidad de negocios.
A diferencia de lo que muchos creen, los temas relacionados a la planificación patrimonial no están reservados a las familias de mayores recursos. Por menor que sea el patrimonio propio, es suficiente para proyectar cómo queremos cuidarlo y preservarlo para para nuestros futuros herederos.
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