
El fallo de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de la composición del Consejo de la Magistratura brinda una oportunidad para evaluar la cantidad y forma de elección de los miembros del órgano para dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional.
La reforma de la Constitución Nacional en 1994 incorporó en el artículo 114 al órgano denominado Consejo de la Magistratura. La normativa constitucional establece su composición y funciones, por lo que una de ellas consiste en la selección de candidatos a las magistraturas inferiores. Tarea que, hasta el momento de la reforma, gozaba de falta de transparencia en la elección de los candidatos debido a la intervención exclusiva del Poder Ejecutivo y Legislativo en dicha función.
El artículo 114 establece que el órgano estará conformado por representantes de los ámbitos judicial, político, académico y científico, procurando el “equilibrio” entre los distintos estamentos.
Para poner en funcionamiento al órgano conforme lo establece el mandato constitucional, se sancionó la Ley 24.937, reformada por la Ley correctiva 24.939. La composición fue establecida en 20 miembros elegidos por sus pares.
En el año 2006, la Ley 26.080 reduce la cantidad de miembros: de 20 baja a 13, con predominio de representación política. Esta normativa tuvo varios cuestionamientos judiciales. Sin embargo, mantuvo su vigencia hasta que, hace unos días, la Corte Suprema declara su inconstitucionalidad ordenando volver a la composición anterior, es decir 20 miembros. El fundamento radica en la falta de “equilibrio” en la representación, además de solicitarle al Congreso de la Nación que sancione una nueva ley haciendo cumplir la norma constitucional.
En el año 2013, con el propósito de democratizar la justicia, se sancionó la Ley 26.855. La característica principal de aquella ley era la forma de elección de los consejeros: estos debían ser elegidos a través de la elección popular. Esta ley fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el fallo “Rizzo”, debido a que la Constitución no hace referencia a que todos los miembros del órgano deben ser elegidos mediante elección popular, solo lo prevé para los representantes del órgano político.
Por lo tanto y conforme a los pronunciamientos de la Corte Suprema, el Congreso tendrá que sancionar una nueva ley para cumplir con la representación en forma equilibrada, no solamente en cuanto a la cantidad de miembros sino también en cuanto a la forma de elección de aquellos, ya que ambas cuestiones fueron tratadas por el Máximo Tribunal destacando su importancia a los efectos de garantizar la transparencia y eficacia en el funcionamiento del órgano.
Tomar en cuenta los lineamientos constitucionales declarados en el art. 114 contribuiría a mantener la supremacía constitucional, fortaleciendo el sistema republicano a través de la efectiva vigencia de la división de poderes.
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