Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagar a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
¿Cómo se explica que Carlos Menem haya muerto sin haber tenido ni una condena firme? ¿Qué pasó, por ejemplo, en la causa del contrabando de armas a Croacia y a Ecuador, que comenzó en 1995 y en la que 23 años después la Cámara de Casación absolvió a Menem porque (atención, esto no es un chiste) consideró que se había violado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable?
En el juicio oral los tribunales deciden si condenan o si absuelven a los acusados. Para condenar tiene que haber certeza. Si hay dudas, se debe absolver por el famoso “in dubio pro reo” (ahora se dice “in dubio pro imputado”), que es una derivación lógica del principio de inocencia.
Después de la condena empieza la etapa de los recursos (las apelaciones) hasta que ésta queda firme. El primer recurso que tiene el condenado es ir a la Cámara de Casación, que aplica el denominado “doble conforme” y revisa de manera amplia la condena. La idea es evitar errores judiciales que generen condenas a inocentes.
Si Casación confirma la sentencia del Tribunal Oral, el condenado va a intentar llegar a la Corte Suprema. Para eso tiene dos recursos. El primero es el recurso extraordinario federal, que presenta ante la propia Cámara. Le pregunta: “¿Puedo ir a la Corte?”. Es una discusión sobre la admisibilidad formal del recurso. Si tiene o no razón sobre el fondo del asunto (la condena) es otra cosa.

Si Casación le rechaza el recurso, lo que hace el condenado es ir a preguntárselo directamente a la Corte por un recurso que se llama “queja”. En el año 2007, la Corte Suprema estableció que la condena queda firme cuando ella rechaza el recurso de queja. Esto, que podría llevar meses, en las causas vinculadas al poder puede llevar décadas.
Veamos qué pasó en la causa armas. El hecho es de 1991. El caso comenzó en 1995. En 2001 Menem fue procesado y estuvo brevemente preso por asociación ilícita, pero lo salvó rápidamente la mayoría automática de la llamada “Corte menemista”.
El caso pasó al fuero penal económico. En 2007 fue procesado. Al año siguiente comenzó el juicio, que tardó tres años. En 2011 absolvieron a todos y el Fiscal y la AFIP apelaron. Llevaron el caso a la Cámara de Casación, que en 2013 lo condenó y envió el caso de vuelta al Tribunal para que fijara las penas, que en el caso del ex Presidente fue de más de 7 años de prisión.
En 2013, entonces, Menem presentó un recurso extraordinario federal ante Casación contra esa condena. ¿Saben cuánto tiempo se tomó Casación para finalmente concedérselo? ¡Cuatro años! En 2017 se concedió el recurso y el caso llegó a la Corte, que en apenas un mes dijo que faltaba el doble conforme y que había que revisar la condena porque la había dictado la propia Casación, no un Tribunal Oral. Así fue que el caso volvió a Casación y la misma sala que lo había condenado, pero con una integración distinta, se puso a revisar la condena. Finalmente, en 2018, es decir, 23 años después de iniciada la causa, Menem y todos los demás fueron absueltos por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
No hubo ninguna consecuencia disciplinaria para ningún funcionario judicial. La causa todavía hoy está a estudio de la Corte Suprema por el recurso que presentó el fiscal de Casación contra la condena. Para Menem terminó, claro, porque falleció. Este año se cumplen 30 años desde que se dio a conocer la causa armas.
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