¿Una persona procesada es culpable?

Justicia Abierta es un nuevo segmento que explica de manera simple lo que nunca entendemos de las leyes y el Poder Judicial. Hoy contamos qué significa que alguien haya sido procesado o sobreseído

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¿Una persona procesada es culpable?

Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).

Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.

Que una persona haya sido procesada no significa que sea culpable. Después de la indagatoria, el juez tiene 10 días para resolver su situación procesal, pero estos 10 días pueden convertirse en meses.

Para las partes los plazos son perentorios: tenés que apelar en tres días o perdés la posibilidad de apelar. El juez, en cambio, puede tomarse meses para resolver una situación procesal (en vez de 10 días) o puede tomarse años para terminar la instrucción (la etapa de investigación previa al juicio) aunque el Código Procesal Penal de la Nación dice que tiene que hacerlo en cuatro meses salvo que el caso sea muy grave o difícil de investigar. Por ejemplo: ¿sabés cuánto tarda una causa de corrupción hasta que está en condiciones de ir a juicio? ¡Diez años!

Para resolver la situación procesal, el juez tiene que determinar si cuenta con elementos de convicción suficientes para estimar que hubo un delito y que la persona es culpable porque participó de ese delito. Es un juicio de probabilidad: si cree que tiene elementos la procesa y, si no, la sobresee. Pero si cree que se necesita seguir produciendo prueba para poder tomar una u otra decisión, dicta la falta de mérito: no hay mérito para procesar ni para sobreseer.

Con el procesamiento se definen otras dos cuestiones importantes. Una es el embargo: se congelan bienes del imputado para que si llega a juicio y es condenado, esté garantizado que va a poder pagar la indemnización civil, la multa (si el delito establece pena de multa) y las “costas”, que son los gastos del juicio. Además, el juez debe decidir si le dicta o no la prisión preventiva.

En cuanto al sobreseimiento, esta decisión se puede tomar en cualquier momento de la instrucción cuando: (1) se extingue la acción penal (por caso, la persona se muere o la acción prescribe); (2) se determina que el hecho nunca ocurrió; (3) o que ocurrió pero no es un delito; (4) o que ocurrió y es un delito pero no lo cometió el imputado; (5) o que ocurrió, es un delito y lo cometió el imputado, pero tiene, por ejemplo, una causa de justificación (como la conocida legítima defensa).

Entonces, el procesamiento y el sobreseimiento no nos dicen nada sobre si la persona es culpable o inocente. Es una decisión provisoria, puede cambiar. La puede modificar el juez, la puede modificar un superior cuando las partes cuestionan una decisión del juez (por ejemplo, la Cámara de Apelaciones) y, en algunos supuestos más limitados, puede modificarla también el Tribunal Oral cuando la causa ya está en etapa de juicio. Esto es lo que pasó en la causa del Memorándum con Irán, en la que se usó la tercera causal de sobreseimiento (inexistencia de delito) para sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados.

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