
La Cámara de Diputados aprobó por 133 votos afirmativos, 115 negativos y 2 abstenciones el proyecto de Ley del Impuesto a la Riqueza.
En septiembre pasado, la AFIP anunció que más de 500 personas habían informado la pérdida de residencia fiscal argentina. Empresarios muy conocidos están dentro de ese universo de personas y, en estos casos, las razones se basan en cuestiones tributarias.
Nadie duda de la potestad del Congreso Nacional para crear este tipo de tributos. Sin embargo, el cuestionamiento apunta a si es una política que llevará al desarrollo de nuestro país incentivando las inversiones.
En 2016 la Argentina prometió a quienes ingresaban al Sinceramiento Fiscal, que iban a terminar tributando el 0,25% por sus bienes personales. Logró uno de los blanqueos más exitosos del mundo.
En 2017 ya se cambiaron las reglas de juego cuando se introdujo la gravabilidad de la renta financiera. Dos años después, antes del momento en que se configuraba el hecho imponible, modificó dos veces la Ley de Bienes Personales incrementando las alícuotas. Del 0,25% se pasó a una alícuota de hasta el 1,25% por bienes en el país y hasta el 2,25% por bienes en el exterior. Se contempló la posibilidad de repatriar el producido de activos financieros para evitar la alícuota incrementada por los bienes en el exterior, pero muy pocos confiaron en traer esos activos para dejarlos inmovilizados hasta fin de año.
Ahora, se suma un impuesto extraordinario al patrimonio que aplica alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3% al 5,25 por ciento.
Este es un impuesto análogo a bienes personales, motivo por el cual, la tributación sobre el patrimonio en 2020 podrá llegar hasta el 7,5% por los bienes en el exterior.
Esto, en la medida que no se incremente la alícuota de bienes personales de aquí hasta fin de año, en la próxima reforma tributaria que vamos a tener.
Los cambios constantes de las reglas de juego en la Argentina, difícilmente generen un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo de nuestro país.
Respecto al proyecto con media sanción, el dictamen de mayoría no ha sufrido cambios, excepto en lo referido a la aplicación de la recaudación.
Es un interrogante desde el punto de vista técnico, como el Congreso está por sancionar un impuesto que claramente puede afectar diversos principios y derechos constitucionales.

En muchos casos, se terminará judicializando su aplicación y se podrá ver resentida la recaudación esperada.
A continuación, de manera resumida y con algunos ejemplos, diversas cuestiones importantes resaltar. Vale la pena destacar que la afectación de derechos y principios constitucionales debe analizarse en cada caso particular de cada contribuyentes.
1) La cantidad de contribuyentes. La AFIP anunció que estimaba que 10.000 contribuyentes serían los que deberían pagar el impuesto. En ese momento, los $200.000.000 de bienes al 31/12/2019, representaban aproximadamente unos USD 3.335.000. Hoy el tipo de cambio es $80, por lo cual deberían pagar el impuesto quienes posean bienes por USD 2.500.000 aproximadamente. Esto se traduce en mayor cantidad de contribuyentes
2) Principio no confiscatoriaedad. Este impuesto es análogo a bienes personales. Aplica sobre los mismos bienes e incluso sobre bienes exentos en bienes personales. Si la sumatoria de bienes personales y este impuesto absorbe parte sustancial de la renta o capital, se estaría afectando este principio.
3) Principio de capacidad contributiva. Al no permitir la deducción de pasivos, puede haber casos donde se vulnere este principio. Imaginemos una persona que tiene bienes por $250.000.000 y deudas por $100.000.000. Su patrimonio neto es $150.000.000 y deberá pagar el impuesto por los $250.000.000. Se puede ver afectado este principio en personas altamente endeudadas.
4) Principio de igualdad. Una persona con bienes por $300.000.000 en el país debe tributar $6.000.000. Otra que tiene bienes por el mismo valor en el exterior, debe tributar 9.000.000 millones de pesos. No pareciera ser razonable que por el lugar donde estén situados los bienes, se deba tributar, en este caso un 50% de impuesto. Si bien se promueve la repatriación para no aplicar la alícuota incrementada, la exigencia de repatriar el 30% de los activos financieros e inmovilizarlos, difícilmente sea utilizada. En casos como el indicado, se podría ver afectado el principio de igualdad.
5) Principio de no retroactividad. Se pretende considerar la situación de residencia de las personas humanas y sucesiones indivisas al 31 diciembre 2019. Esto implica que alguien que perdió la residencia fiscal antes de la vigencia de la ley, deba tributar como si continuará siendo residente a esa fecha.
Se pretende gravar con el impuesto a aquellos sujetos que hayan instrumentado variaciones en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, con el objeto de evadir o eludir el pago del mismo. Entendemos que no puede existir evasión o elusión de un impuesto que no estaba vigente al momento de la instrumentación de las variaciones en los bienes.
En ambos ejemplos, se estaría afectando el principio de no retroactividad.
6) Derecho de propiedad. La afectación de principios constitucionales, también pueden generar como consecuencia la afectación del derecho de propiedad.
El autor es socio de SDC Asesores Tributarios
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