
Carl von Clausewitz (On War) enseña que los estrategas deben conocer el principio de fricción, según el cual las cosas no sucederán como se prevén, porque el roce o fricción en su desarrollo genera imprevistos y provoca que se hagan lentas o cambien de sentido.
Julio H. G. Olivera hizo un trabajo sobre fricción y gradualismo, sosteniendo que a veces la lentitud hace que los intereses creados, en un punto, superen la fuerza del cambio y la impidan. En 1991 hizo referencia a la relación entre equilibrio económico y equilibrio social. “Mientras el equilibrio de mercado refleja la escasez relativa de los bienes, el equilibrio social expresa el poder relativo de sus poseedores”, señalaba. Y agregaba: “El conjunto de precios que asegura el equilibrio de mercado puede diferir, aun apreciablemente, del conjunto de precios compatible con el equilibrio social”. De ahí dedujo que cuando había precios inflexibles a la baja, cualquier cambio de precios relativos hacía subir la inflación, no por efecto monetario, sino por efecto “estructural”, y que para estabilizar se requería eliminar efectos estructurales como la indexación, que amplía el fenómeno inflacionario.
Sobre los que creen en la causa única de los fenómenos (los monocausales), incluida la inflación, decía: “Si se comprobara que las fluctuaciones económicas se deben a los cambios en las manchas solares, como algunas autorizadas opiniones han sostenido, no se seguiría de esto que la única posibilidad de la política de estabilización consistiera en hallar la forma de inmovilizar las manchas solares”.
Cuando ingresó a la Academia de Derecho (1965) hizo una conferencia sobre incertidumbre y crecimiento económico. Definió: “El efecto de los incentivos económicos se debilita al aumentar la incertidumbre. La capacidad de respuesta del sistema económico resulta ser así una función decreciente del grado de incertidumbre”. Por eso definió también a la seguridad jurídica: “¿Cuáles son los requisitos de la seguridad jurídica? Primero: la supresión de la violencia dentro de la sociedad, resulta básica para la formación de capital y la asunción de riesgos en el campo productivo. Segundo: la regularidad y eficacia de los mecanismos de aplicación del derecho. Tercero: la claridad y coherencia del sistema legal, organizado en torno de los principios superiores de justicia. Cuarto: la estabilidad del orden jurídico. Esta última condición es al menos tan importante como las otras; la inestabilidad de los principios, de las normas y de las instituciones, puede crear una completa incertidumbre y destruir, además de otras consecuencias, la capacidad de respuesta de la economía a los estímulos de crecimiento. El estancamiento engendra inestabilidad, que a su vez motiva inseguridad, que a su vez produce estancamiento”.
Esta pequeña guía, útil para cualquier gobierno, tal vez indique algunos elementos de la salida de la gran crisis económica que enfrentamos.
El autor es presidente provisional del Senado (2015/19) (PRO)
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