Los tres grandes cambios de la edad adulta se manifiestan a partir de la percepción de la noción de la finitud, la presbicia y la falibilidad de nuestra memoria.
No recuerdo con exactitud en cual de las elecciones de la década de los noventa la creatividad de los publicistas, llevaron al campo de batalla de las campañas, un debate lingüístico en el que se analizaba el vocabulario de uso común de los distintos sectores políticos a partir de la acentuación ortográfica. Se presentaba al radicalismo preocupado -por ejemplo- por la informática o la robótica, y afecto a las palabras esdrújulas, mientras que a Menem y al justicialismo se lo presentaba preocupado por las las palabras graves, como el hambre.
Para mí, fue esa una de la joyas que merecen el altar de un museo de la publicidad política, junto a la puerta de la entrada a la vida después de la noche de la dictadura que compuso Ratto para Alfonsín.
El final del siglo pasado y el inicio del actual encontraron una característica explotada por la comunicación publicitaria que se hizo eco en el lenguaje común. Los prefijos aumentativos extendieron la longitud de nuestros sustantivos y abandonaron los a su suerte a esos múltiples acompañamientos que ofrecían los adjetivos libres. Una economía de palabras, que no siempre implica un ahorro en la cantidad de letras y espacios utilizados, para tristeza de Twiter. Algo así como que se adjetivaron los sustantivos. Y así los prefijos súper, híper, macro, ultra y mega campean en el comercio y la economía. Sus parientes “geométricos” bi, tri , tetra, hepta y hexa anclaron en los deportes; y el argentinísimo recontra cedió su trono en la jerga juvenil al re, que alargado (reeee) ha cobrado vida autónoma, quien sabe en cuantas acepciones.
Como memoré, la política nunca estuvo la margen de estas modas y este momento sanitario no iba a ser la excepción. Hipertensión, súpertransmisores, megaayuda, billones, extracuarentena, etc.
En un ámbito en franca reducción, pues la competencia de la administración nacional y la jurisdicción civil y comercial (cuando terminen las transferencias será federal para la interjurisdiccionalidad como lo son en la actualidad los recursos directos contra los entes reguladores) se limitará, principalmente, a la tutela de los derechos de usuarios y consumidores de servicios interconectados, se dictó la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo que contiene la descripción de hipervulnerabilidad para situaciones especiales como las señaladas en el artículo 75, inciso 23 de la CN. La misma norma pone de relieve y destaca la importancia y el funcionamiento a distancia de la “Ventanilla Federal Única de Reclamos de defensa del Consumidor” creada en el invierno pasado, sin COVID-19 a la vista.
Esa resolución contiene una invitación a adherir a un marco interesante de clasificación de situaciones especiales que se alejan, cada vez más, de un sistema recursivo o de contralor judicial de derecho privado, posterior a la intervención de las oficinas o tribunales arbitrales de consumo. El alambicado proceso de la justicia nacional para intervenir en las relaciones de consumo es una condena anticipada al consumidor. Es Kafka dilatando los reclamos a las empresas incumplidoras y sus autómatas virtuales de las “Oficinas de atención al cliente” aún después de ser sancionados administrativamente.
La Ciudad ha previsto estas complejidades, y está a la espera de la nueva normalidad para recibir en su fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo, con una justicia digitalizada, con procesos orales ágiles y con una alta capacitación en sus recursos humanos. Por imperio constitucional de la CABA, este fuero especial del derecho público opera filosóficamente en el orden de los principios de la justicia distributiva que nada tienen que ver con el derecho privado y las nociones conmutativas. Un sistema arcaico con procesos pensados para juicios millonarios que alargan el sufrimiento del consumidor insatisfecho y demoran a la eternidad las sanciones al proveedor incumplidor. Actas administrativas que quedan reducidas a un “diploma”, que solo sirve para forjar historias familiares o para ocurrir ante jueces nacionales desbordados en lo cotidiano y en feria extraordinaria.
El autor es consejero de la Magistratura CABA
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