Media sanción a una educación sexual discriminatoria

Jorge Aquino

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El 7 de junio de este año, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción a un proyecto de ley controversial sobre educación sexual, el D-1437/18-19, que podría tener consecuencias nefastas para nuestra sociedad. El fin que persigue dicho proyecto es imponer una visión ideologizada sobre la sexualidad a los niños desde su más tierna infancia, sin importar lo que los padres (primeros y principales educadores) o las instituciones privadas pudieran sostener al respecto.

Dicho proyecto modifica el artículo 1º del texto de la ley 14744 para obligar a todas las instituciones educativas dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (desde jardín de infantes hasta institutos terciarios) a dar una educación sexual científica, laica y con perspectiva de género. Al explicitar a qué se refiere con esos conceptos, el texto del proyecto afirma que se trata de transmitir como aspectos esenciales a través de una educación sexual impuesta desde el Estado (en negrita copio lo que afirma ese texto; el subrayado es mío) los siguientes: "a. La forma en que se manifiesta la sexualidad entre las personas en nuestra sociedad no se puede abstraer del contenido que esta asume en el presente. b. La erradicación de la opresión, la explotación y la violencia en las relaciones entre las personas, y como parte de ellas las relaciones sexuales, requiere de un proceso de transformación donde los propios oprimidos, explotados y violentados tomen conciencia de su situación y sean los protagonistas de esa transformación. c. La educación sexual debe abonar a esa toma de conciencia a través del debate con un abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, discriminatoria o coercitiva en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual. d. El reconocimiento y la valoración de derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente protegidos de estos flagelos sociales".

Nada bueno puede salir de un proyecto cuyo fin sea educar desde una edad temprana a los niños de la provincia en la lógica del enfrentamiento social y de la lucha de clases. En lugar de enseñar el valor positivo de la sexualidad y la importancia que tiene en la construcción de una sociedad sana, se quiere transmitir un mensaje negativo contra la religión y contra muchas cosas que son en sí muy buenas, y así son consideradas por muchos padres. No nos engañemos: es muy distinto sostener una posición laica que militar en una postura anti-religiosa. Esta media sanción parece algo escrito hace 50 años o más. Nada bueno puede salir para nuestra sociedad de una filosofía inhumana, muy lejana a esa educación en la libertad y responsabilidad que es lo que nos permitirá crecer como sociedad, procurando el bien común.

Para que no quepan dudas de cuál es el foco de la nueva ley, el proyecto modifica el artículo 3 de la ley 14744, agregando las palabras que están en negrita: "A los fines de la presente ley, se entiende como educación sexual al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos físicos, biológicos, psicológicos, sociales, afectivos e intelectuales, destinados a brindar contenidos tendientes a desarrollar una sexualidad plena y permitir el desenvolvimiento de una crítica a cómo se expresa en las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad". Lo que busca es cambiar la percepción humanitaria de la relación sexual, como manifestación de amor entre dos personas, en algo sexologizante (qué significa si no agregar algo tan explícito como es la palabra físicos). El foco, como decíamos antes, está puesto en la crítica de todo lo anterior para instruir a los niños en una sexualidad desestructurante de la sociedad actual, que no tenga condicionamientos sociales o biológicos. Además, ¿dónde queda el derecho a expresar o sostener públicamente una postura religiosa o educar según esos valores cuando estos son considerados por la ley como anti-valores? Un sesgo y una arbitrariedad contra la libertad de culto tan importante no pueden ser un sólido fundamento para construir una sociedad sana y respetuosa de las diferencias.

El artículo 4 de la ley 14744 pasaría a afirmar (los agregados de la nueva ley también en negrita, el subrayado mío): "La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género será de carácter obligatorio, como materia con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo de la Provincia, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente, de educación técnica no universitaria, tomando en consideración la edad del educando con sentido de gradualidad y especificidad. En el dictado de la materia se promoverá la modalidad taller con la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género, y distintos especialistas para abrir un debate colectivo que apunte a examinar críticamente la sexualidad y las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad". En el proyecto original modificado se establecía una dedicación de dos horas semanales que es absolutamente excesiva: sería suficiente con que se eduque a los niños acerca del significado de la sexualidad, de acuerdo con los padres del colegio y teniendo en cuenta sus valores, como contenido parcial de alguna asignatura. Queda la inquietud de cuánta será la carga horaria destinada a esta actividad.

Además, modifica el artículo 2 para establecer que el organismo de aplicación, encargado de diseñar las actividades, las tareas y los programas, estará conformado por "una comisión integrada por representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, centros de estudiantes de las escuelas secundarias e institutos terciarios, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género". Deja de lado, por lo tanto, la necesidad de incluir entre los integrantes de ese organismo de aplicación a: un representante de alguna ONG con perspectiva de familia; un padre y una madre que representen a los padres de los niños de la institución (elegidos por todos los padres de esa institución), y un representante que defienda la perspectiva del niño por nacer, ya que como fruto de esos talleres que promoverán la interacción sexual entre niños pueden ser concebidos nuevos seres humanos.

Se agrega a las funciones de este organismo de aplicación, en el artículo 5, aparte de las de diseño, supervisión y evaluación de las actividades obligatorias, las de: "k) Promover y organizar la participación de los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la temática, tanto en el diseño curricular para la enseñanza de la educación sexual integral, científica, laica y con perspectiva de género en el sistema educativo de la Provincia, como en las actividades, tareas y programas que se lleven a cabo para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley". Como expresé anteriormente, no existe participación de los padres ni de otras ópticas, diferentes a las de una perspectiva de género, que son mayoritarias en nuestra sociedad, y son sostenidas y queridas como aspectos formativos por los padres de los estudiantes.

Finalmente, se agrega el artículo 7 que obliga a la Dirección General de Cultura y Educación a garantizar, mediante partidas presupuestarias: a) el nombramiento de docentes para dictar esta materia-taller en escuelas de gestión estatal y privada, para "garantizar no solo el dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos de esta ley; b) la oferta de talleres de formación y reflexión con perspectiva de género para madres, padres, tutores y todo otro representante legal […]; d) la organización de una (1) jornada ESI mensual de intercambio y reflexión docente con la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y distintos especialistas en donde se aborden las distintas problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género".

Teniendo en cuenta las necesidades de la educación en nuestro país resulta excesiva esta dedicación de tiempo y esfuerzo para este aspecto. Por otra parte, se intenta imponer una perspectiva de género desde la más tierna infancia, lo que provocará serios problemas de identidad sexual a quienes, de lo contrario, en el ambiente familiar, elegirían libremente y sin consecuencias psicológicas la identidad del propio sexo. Una cosa es ayudar a quien transita por la crisis de la duda por sentir inclinaciones afectivas distintas a las propias de su sexo biológico, y otra muy distinta es sexologizar a niños desde muy temprano y obligarlos a dudar sobre aquello que la mayor parte de ellos perciben que son y sienten. Dos horas por semana de talleres sobre sexualidad: lamentable.

Por favor, legisladores, dicten leyes prácticas que busquen el bien común y no quieran enfrentarse con una sociedad que rechaza una ideología superada, discriminatoria y atentatoria de las libertades individuales, y del derecho primero y principal de los padres en la educación de los hijos.

El autor es director del Laboratorio de Biología del Desarrollo y Medicina Regenerativa, IIMT CONICET-Universidad Austral.

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