Años después, y pasado el horror de la Primera Guerra Mundial, comenzó a interpretarse la conmoción que generó en la niñez el primer conflicto global del siglo XX, y a generarse la toma de conciencia sobre la necesidad de una protección especial para los niños.
Inicialmente se promulgó, por iniciativa de la Cruz Roja Internacional, la primera Declaración de los Derechos de los Niños. En 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) recomendó que se instituyera en todos los países el Día Universal del Niño, una fecha exclusivamente consagrada a reafirmar los derechos de los niños y a destinar diversas acciones para lograr el bienestar de los niños del mundo. A pesar de que fue el 20 de noviembre de 1959 cuando se aprobó la Declaración de los Derechos de los Niños, cada país lo celebra en fecha y forma diferente, de acuerdo con cómo lo crea pertinente cada gobierno, pero su significado sigue siendo el mismo en todos. Por ejemplo, en Colombia y Bolivia se festeja en el mes de abril; en Bulgaria, China, Ecuador y Venezuela, en junio; en Uruguay, Chile y Argentina, en el mes de agosto, específicamente el tercer domingo de agosto.
Posterior a esta declaración que cuenta con 10 artículos, en 1989, se consagra la Convención, para darle el marco legal adecuado y generar un documento de obligatorio cumplimiento, con 54 artículos totales.
Entre los puntos centrales se encuentran la protección de la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento, y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños. Se reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Entre otros derechos, se expresa claramente el de preservar su identidad, tener contacto con sus padres, expresar su opinión, ser escuchado, junto con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. A la protección contra injerencias o ataques, a recibir protección frente a toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual y protección frente a las drogas y las adicciones.
Se incluye el derecho a una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, el derecho al juego, a tener el más alto nivel posible de salud y acceso a la seguridad social. A asegurarle adecuada nutrición, vestuario y vivienda digna.
El derecho a la educación, a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad, y desde ya a ser tratado con dignidad y respeto.
La Convención en Argentina fue ratificada e incluida en nuestra Constitución Nacional un año después de su creación, en 1990. Trabajar por los derechos del niño y los diversos y complejos aspectos de la niñez de hoy, además de ser un enorme desafío, es nuestra obligación, como personas, como sociedad y como país.
Nuestra deuda como sociedad ante los niños de hoy es inmensa y la temática que se debería imponer primero en todas nuestras agendas es la del futuro, la del niño. Como decía Don Bosco: "La primera felicidad de un niño es saber que es amado".
Por eso, los esperamos a los interesados de las más diversas disciplinas al Congreso Internacional "Vulnerabilidad e inclusión, hacia la resignificación de los derechos del niño", a realizarse en el mes de noviembre de este año, con el fin de conocer, interactuar y explorar en la búsqueda de soluciones a los desafíos pendientes para un niño feliz.
El autor es jefe del Departamento Materno Infantil del Hospital Universitario Austral.
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