Los programas de compliance o programa de cumplimiento tienen por primera finalidad asegurar que la empresa cumpla con la ley. Procuran por un lado, evitar la realización de conductas infractoras, y por otro, la oportuna y rápida detección de un desvío, con su consecuente puesta en conocimiento a las autoridades para su investigación, y de este modo aminorar y de ser posible revertir los daños causados a la empresa.
Los programas de cumplimiento nacen en Estado Unidos en los años 60 y 70 focalizados en temas legales y ya, en los años 90, se estandarizan y comienzan a integrar los sistemas de gobierno corporativo, generalmente de la mano de haber sobrevivido, por parte de la empresa, algún escandalo de corrupción.
Ahora bien, ¿qué debe contener y cuales son lo objetivos de un programa de compliance? En primer lugar, debe contener todo el marco regulatorio que rige a la empresa, debe prever todos los riesgos propios de la actividad de que se trate, las infracciones y sanciones que deberá soportar quien las infrinja, y fijar como premisa fundamental, cuáles son los objetivos éticos que persigue la compañía.
Digamos entonces que el compliance persigue varias metas, le sirve a la compañía para protegerse contra sanciones, asiste a la cúpula directiva en la prevención de actos ilegales y, una vez ocurridos, tratarlos rápidamente para evitar daños mayores, contribuye a establecer una cultura de la compañía sostenible ajustada a la ética y a la ley y, demuestra por ultimo, el compromiso de la empresa con sus valores definidos.
Además, los programas de cumplimiento se han convertido en una garantía para las empresas, ya que frente a la comisión de un ilícito por parte de algún integrante de la misma, se excluirá la tipicidad o la culpabilidad de la organización o se reducirá la condena –según el caso-, es decir, podrá servir de paraguas ante la posible lluvia de imputaciones penales a la propia empresa.
Pero claramente, mas allá de la protección frente a responsabilidades administrativas y penales, lo cierto que un buen gobierno corporativo protege el valor reputación de la compañía, tornándola, sin lugar a dudas, mas competitiva. Es decir, el compliance nunca deberá ser visto como un "gasto" sino como una inversión a mediano y largo plazo.
En los últimos años en el hemisferio sur, varios países han incluido la responsabilidad de las personas jurídicas y la obligatoriedad de programas de cumplimiento (Chile, Brasil, entre otros). En esa línea y para cumplir con el compromiso asumido al firmar la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y para lograr integrar la misma como estado parte, Argentina ha presentado al parlamento un proyecto de ley que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos contra la administración publica y por el cohecho trasnacional (art. 258 bis del C.P.).
El mentado proyecto establece, entre otras cosas, que la persona jurídica que se la considere responsable por esos delitos, podrá tener una reducción en su pena, cuando se hubiera implementado un programa de integridad en los términos del art. 30, con anterioridad a la comisión del ilícito. Es decir, de ser ley el proyecto, todas las empresas (grandes corporaciones y pymes), deberán desarrollar un programa de compliance para ajustarse mejor a la indicación legal.
Respondiendo entonces al interrogante del titulo, compliance es una obligación o una necesidad, nos inclinamos por la segunda opción. Pareciera ser que contar con un programa de cumplimiento bien diseñado, ejecutado y monitoreado, genera un valor agregado a la compañía que la aleja de problemas reputacionales y la protegerá de importantes sanciones penales (multas, suspensión, perdida de beneficios, etc.).
La autora es abogada especialista en Derecho Penal
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