
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Nicaragua liberar de inmediato a nueve hombres recluidos en el penal Jorge Navarro, conocido como La Modelo, por considerar que enfrentan una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daños irreparables para su vida, salud e integridad. La resolución, fechada el 9 de octubre de 2026, dispone una medida preventiva y no define la inocencia, culpabilidad ni la situación procesal de los detenidos.
El Estado deberá presentar antes del 9 de noviembre de 2026 un primer reporte sobre la situación de los beneficiarios y las acciones adoptadas para cumplir las órdenes. Después tendrá que enviar informes mensuales; los representantes de los presos contarán con una semana para responder y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispondrá de dos semanas para formular observaciones.
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Los beneficiarios de la medida son Walter José Balmaceda Ruiz, Jairo Alberto Obando Delgadillo, Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo, Zacarías Cano Angulo, Rosendo Antonio Huerta González, Leonel Antonio Poveda Palacios, José Olivar Meza Raudez, Wilfredo Balmaceda Castrillo y José Ricardo Cortez Dávila.
Los nueve permanecen encarcelados desde 2014 y fueron trasladados a La Modelo en 2015. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos les había otorgado medidas cautelares en diciembre de 2025, tras conocer denuncias sobre detenciones sin orden judicial, incomunicación y torturas para que se autoinculparan por un ataque contra una caravana sandinista ocurrido en julio de 2014.

La Corte sostuvo que los presos están alojados en celdas sin condiciones básicas de habitabilidad, con plagas, escasez de agua potable, alimentación limitada y falta de luz natural. También registró restricciones a las visitas, amenazas, aislamiento prolongado y encierro en celdas de castigo.
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Al menos cuatro de los beneficiarios habrían sufrido agresiones físicas durante 2026. Además, se denunciaron amenazas de golpizas contra los nueve detenidos ante una eventual “explosión social” en Nicaragua.
Enfermedades graves y falta de atención médica
La orden judicial identificó deficiencias en la atención sanitaria y señaló que varios de los detenidos padecen diabetes, hipertensión, problemas renales, cardíacos, de próstata, visuales y de salud mental. El deterioro físico acumulado, la edad de algunos de ellos y la falta de medidas estatales efectivas fueron factores centrales para disponer sus excarcelaciones.
El caso de José Ricardo Cortez Dávila fue señalado entre los más graves: el detenido, de 72 años, habría perdido completamente la vista durante su reclusión por falta de atención médica. La Corte recordó que en Nicaragua se produjeron muertes de personas bajo custodia estatal, incluso de algunas que contaban con medidas provisionales del tribunal, un antecedente que consideró relevante para evaluar los riesgos denunciados.
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Hasta que las liberaciones se hagan efectivas, Nicaragua deberá realizar una evaluación médica integral a cargo de personal especializado e independiente. Cada detenido deberá recibir los resultados de esos estudios, que también podrán ser entregados a familiares y representantes si los beneficiarios lo autorizan.

El Estado tendrá que garantizar tratamientos y medicamentos, alimentación suficiente, agua potable, acceso regular al patio y a la luz solar. También deberá cesar el aislamiento prolongado y el encierro en celdas de castigo, además de proteger a los nueve hombres de agresiones, amenazas o represalias y permitirles comunicarse regularmente con sus familiares y abogados.
La situación jurídica de José Olivar Meza Raudez
La Corte impuso una exigencia adicional respecto de José Olivar Meza Raudez, quien habría completado el 27 de julio de 2024 una condena de 10 años. Nicaragua deberá explicar cuál es su situación jurídica y qué fundamento respalda que continúe privado de la libertad después de esa fecha.
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Para el tribunal, mantener encarcelada a una persona que habría cumplido su pena sin una resolución que lo justifique constituye, de manera preliminar, una situación de extrema gravedad respecto de su derecho a la libertad personal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había presentado la solicitud de medidas provisionales que dio origen a la decisión.
La orden también prohíbe al Estado iniciar procesos, hostigar o aplicar represalias contra los nueve beneficiarios, sus familiares o sus representantes por la información aportada ante la Corte sobre las condiciones de reclusión, los problemas de salud, las agresiones y las amenazas denunciadas.
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