
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la expresión “o de algún tipo de vicio”, contenida en normas de Jalisco que permitían sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas no prohibidas por la ley.
Esta decisión se tomó en sesión del pasado 28 de septiembre, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, por considerar que esas sanciones vulneran la libertad de expresión.
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La invalidez de la disposición incluida en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco surtirá efectos cuando el Congreso estatal reciba la notificación de la sentencia. En el caso del Código Penal local, los efectos serán retroactivos al 8 de marzo, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada, según la SCJN.
El Tribunal Pleno sostuvo que el derecho penal solo debe intervenir para proteger bienes jurídicos frente a afectaciones graves. Añadió que la protección de la niñez, el orden público y la salud puede atenderse mediante clasificaciones por edades, advertencias de contenido y políticas de educación y prevención, sin castigar juicios morales sobre conductas permitidas.
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Gobierno de Jalisco sostiene que el fallo de la SCJN no permite los narcocorridos

El Gobierno de Jalisco sostuvo que el fallo de la SCJN no da vía libre a los narcocorridos ni elimina las sanciones por apología del delito: la resolución del pasado 28 de septiembre únicamente anuló la referencia legal a “algún tipo de vicio”, al considerar que era un concepto ambiguo que podía castigar conductas no prohibidas por la ley.
La controversia cobró fuerza durante 2025, después de un concierto de Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, identificado como líder del Cártel Jalisco Nueva Generación. El episodio derivó en investigaciones por posibles conductas vinculadas con la apología del delito.
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El gobierno estatal precisó que el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La sentencia modificó el artículo 142 del Código Penal de Jalisco y una disposición de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.

La SCJN retiró de ambas normas la expresión “o de algún tipo de vicio”. Para los ministros, el término “vicio” no tenía la precisión necesaria para justificar una sanción penal, pues una conducta puede ser cuestionada desde criterios sociales o morales sin constituir un delito.
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El artículo 142 conserva las sanciones contra quien induzca públicamente a cometer un delito o haga apología de éste. Bajo esa interpretación, el Gobierno de Jalisco señaló que los contenidos que encuadren en esas conductas todavía pueden ser sancionados conforme a la legislación estatal.
Antes de la resolución, la reforma contemplaba penas de seis meses a un año de prisión, además de multas de 30 a 60 UMA, para las conductas previstas en ese artículo. La sentencia no estableció una prohibición dirigida a un género musical, sino que eliminó una parte de la redacción legal.
Congreso de Jalisco reformó las normas en enero de 2026

El Congreso de Jalisco aprobó el Decreto 30134/LXIV/26 el pasado 28 de enero. La modificación ajustó distintas disposiciones estatales sobre apología del delito y regulación de contenidos en espectáculos públicos.
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La CNDH llevó el decreto ante la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026. El expediente incluía la norma que ordenaba dar aviso a las autoridades cuando en un espectáculo se indujera a cometer un delito, se alabara esa conducta o se hiciera apología de algún “vicio”.
La resolución dejó intacta la parte relacionada con la inducción pública a delinquir y el enaltecimiento de delitos. El alcance de la regulación estatal cambió únicamente respecto de la referencia al “vicio”.
El Gobierno de Jalisco también subrayó que la acción de inconstitucionalidad no impugnó la reforma a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal. Esa modificación establece obligaciones para que los ayuntamientos expidan reglamentos sobre espectáculos.
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Ayuntamientos conservan facultades para regular espectáculos

Las reglas municipales deben regular la reproducción de música, videos y otros contenidos que induzcan a la violencia o enaltezcan a autores de hechos delictivos durante espectáculos públicos. Esas disposiciones permanecen fuera del alcance de la sentencia de la SCJN.
El Gobierno estatal afirmó que los reglamentos municipales continúan como parte del marco que regula los eventos públicos en la entidad. La aplicación de sanciones administrativas depende de las normas aprobadas por cada ayuntamiento y de que las conductas puedan acreditarse conforme a la legislación vigente.
Aunado a este tema, la diputada federal Annia Gómez Cárdenas y el cantautor Alex Moreno presentaron una reforma para castigar con hasta tres años de cárcel la interpretación de narcocorridos u otras canciones que hagan apología del delito. La iniciativa, entregada el 23 de septiembre en la Cámara de Diputados, busca modificar el artículo 208 del Código Penal Federal y ya fue turnada a comisiones para su análisis.
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Esta propuesta no es la única sobre el tema. Otro proyecto registrado en la Gaceta Parlamentaria plantea añadir los artículos 208 Bis y 208 Ter al Código Penal Federal, con penas de cinco a 10 años de prisión y multas de mil a cinco mil UMA para quien haga apología de la delincuencia organizada mediante medios digitales.
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