
El Gobierno de Jalisco aclaró que las sanciones por apología del delito continúan vigentes en el estado, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La administración estatal precisó que el Pleno de la Corte únicamente invalidó las expresiones relacionadas con la apología de “algún tipo de vicio”, al considerar que se trataba de un concepto ambiguo que podía permitir sanciones sobre conductas que no necesariamente están prohibidas por la ley.
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En contraste, la resolución no eliminó las disposiciones que sancionan la inducción pública a cometer delitos ni la apología de éstos, por lo que el Gobierno de Jalisco sostuvo que los contenidos que encuadren en esas conductas pueden continuar sujetos a las sanciones previstas en la legislación.
La decisión fue tomada por la SCJN el 28 de septiembre de 2026 y modificó dos disposiciones: eliminó del artículo 142 del Código Penal de Jalisco la expresión “o de algún tipo de vicio” y retiró una referencia similar de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los narcocorridos?
El punto central de la resolución fue la diferencia entre apología de un delito y apología de un supuesto “vicio”.

La Corte consideró que el término “vicio” carecía de la precisión necesaria para justificar una sanción penal, debido a que una conducta puede ser cuestionada desde perspectivas sociales o morales sin que por ello constituya un delito.
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En cambio, el artículo 142 conserva las disposiciones que sancionan a quien públicamente induzca a cometer un delito o haga apología de éste. Por ello, el fallo no eliminó la figura jurídica de apología del delito del Código Penal estatal.
Antes de la resolución, la reforma establecía penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las conductas contempladas en el artículo 142.
De esta manera, la sentencia no estableció una prohibición específica contra un género musical, sino que invalidó una parte de la redacción legal que permitía sancionar la apología de un concepto considerado demasiado ambiguo.
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Ayuntamientos todavía pueden regular espectáculos
El Gobierno de Jalisco también señaló que la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Corte no impugnó la reforma a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal que establece obligaciones para los ayuntamientos en materia de espectáculos.

Esa modificación obliga a los gobiernos municipales a expedir reglamentos para regular la reproducción de música, videos y otros contenidos que induzcan a la violencia o enaltezcan a autores de hechos delictivos durante espectáculos públicos.
Por ello, el Ejecutivo estatal sostuvo que las disposiciones municipales permanecen fuera del alcance de la sentencia y continúan formando parte del marco regulatorio de los espectáculos en la entidad.
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El alcance concreto de las sanciones administrativas, sin embargo, depende de los reglamentos aprobados por cada ayuntamiento y de las conductas que efectivamente puedan acreditarse conforme a la legislación vigente.
La controversia comenzó con la regulación de narcocorridos
La discusión sobre los límites para los narcocorridos y otros contenidos relacionados con el crimen organizado cobró fuerza en Jalisco durante 2025, particularmente después de un concierto de Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, identificado como líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
El episodio derivó en investigaciones por posibles conductas relacionadas con la apología del delito y posteriormente se impulsaron modificaciones legales para establecer mayores restricciones en espectáculos públicos.
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El Congreso de Jalisco aprobó el Decreto 30134/LXIV/26 el 28 de enero de 2026, mediante el cual se modificaron distintas disposiciones estatales relacionadas con la apología del delito y la regulación de contenidos en espectáculos.
La CNDH llevó posteriormente el caso ante la Suprema Corte mediante la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026. En el expediente se encontraba precisamente la redacción que permitía dar aviso a las autoridades cuando en un espectáculo se indujera a cometer un delito, se hiciera apología de éste o de algún “vicio”.
Con su resolución, la SCJN eliminó la referencia al “vicio”, pero mantuvo vigente la parte relacionada con los delitos.
Así, el fallo modifica el alcance de las normas que Jalisco utilizaba para regular determinados contenidos, pero no elimina las sanciones previstas para conductas que jurídicamente constituyan inducción pública a cometer delitos o apología del delito.
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