
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó atender la sobrepoblación en el centro penitenciario Neza-Bordo, Estado de México, tras resolver este 23 de septiembre que el hacinamiento puede afectar gravemente los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
El Pleno de la SCJN estableció que el Estado debe garantizar condiciones dignas y seguras de internamiento, con espacio suficiente, acceso a servicios básicos y respeto a la integridad personal. Por ello, instruyó elaborar e implementar un plan multidisciplinario e interinstitucional para atender el problema en la cárcel.
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La medida también contempla informes periódicos sobre su cumplimiento y dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a la defensoría pública estatal. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 310/2025 y señala que, en algunos casos, el hacinamiento puede equipararse a tratos crueles, inhumanos o degradantes, según la SCJN.
Estado de México concentra 22 mil 868 personas por encima de la capacidad penitenciaria

La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó el pasado 22 de julio que su gobierno atiende la sobrepoblación en los centros penitenciarios del Estado de México junto con autoridades estatales, con opciones que incluyen liberaciones tempranas para personas adultas mayores o quienes puedan acceder a ese beneficio, además de ampliar espacios en las cárceles.
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Durante La Mañanera del Pueblo, la mandataria señaló que las autoridades revisan cómo mejorar las condiciones de los penales mexiquenses. La entidad concentra 35 mil 349 personas privadas de la libertad, equivalentes al 14% de la población penitenciaria nacional.
El Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de diciembre de 2025 ubicó al Estado de México en el primer lugar nacional por sobrepoblación carcelaria. Sus 22 prisiones alojaban 22 mil 868 personas por encima de su capacidad máxima.
Suprema Corte valida prohibición de suspender medidas cautelares penales sin prisión mediante amparo

La SCJN declaró constitucional la prohibición de conceder suspensión contra medidas cautelares penales que no impliquen prisión, al determinar el pasado 13 de julio que la restricción prevista en la Ley de Amparo no vulnera el acceso a la tutela judicial efectiva porque las personas imputadas conservan vías legales para controvertir esas determinaciones.
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El criterio deriva de un proceso por un presunto fraude en la contratación de una empresa encargada del desmantelamiento, transporte e instalación de una plataforma petrolera que operaría en el Golfo de México. En ese expediente, una persona fue vinculada a proceso y quedó obligada a presentarse periódicamente ante la autoridad judicial.
La persona promovió un juicio de amparo para suspender esa obligación, pero un juzgado de distrito rechazó la petición. El recurso de revisión llegó al Pleno, que resolvió el Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 6/2025.
Suspensión no procede de forma automática ante cualquier medida cautelar

La SCJN validó el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, que impide otorgar la suspensión contra medidas cautelares distintas de la prisión. El Pleno sostuvo que esa herramienta busca evitar daños irreparables provocados por actos de autoridad, aunque su aplicación no es automática ni absoluta, conforme a la fracción X del artículo 107 constitucional.
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Según la SCJN, la norma cuestionada no elimina el derecho de defensa ni impide cuestionar las medidas cautelares. Las personas sujetas a proceso pueden recurrir a los mecanismos previstos para impugnarlas y exigir que sus asuntos se resuelvan con prontitud.
Esta determinación se emitió durante la sesión del Pleno celebrada el pasado 13 de julio, de acuerdo con el comunicado del Máximo Tribunal. La resolución se limita a las medidas cautelares que no implican privación de la libertad.
La Corte también avaló revocar la libertad bajo caución por delitos graves

En otro criterio, la SCJN confirmó el pasado 10 de junio que una persona puede perder la libertad bajo caución si, durante la etapa de instrucción, surgen elementos para considerar grave el delito que se le atribuye. El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 466/2023 y validó el artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
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Esta disposición permite a la persona juzgadora revocar ese beneficio cuando durante la instrucción “apareciere” que el delito es grave. La Corte descartó que el término fuera ambiguo, pues concluyó que se utiliza de manera sistemática dentro del propio ordenamiento.
La libertad bajo caución permite que una persona imputada enfrente el proceso fuera de prisión a cambio de una garantía y el cumplimiento de determinadas obligaciones. El tribunal precisó que revocarla no elimina el derecho de defensa, ya que la decisión puede controvertirse por medios ordinarios y la persona procesada puede solicitar nuevamente el beneficio si cambian las circunstancias del caso.
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El asunto surgió de un proceso penal en Ciudad de México por violencia física y verbal contra una mujer adulta mayor. El imputado obtuvo inicialmente la libertad bajo caución porque una sala penal calificó de forma provisional las lesiones como no graves.
Durante la instrucción, un dictamen pericial concluyó que una de las heridas ponía en peligro la vida. A partir de esa valoración, la persona juzgadora consideró grave el delito y ordenó la reaprehensión.
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