
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró diez ejemplares de cactus estrella y una cría de tarántula mexicana patas sangradas hallados en dos paquetes de una empresa de paquetería, ambos con etiquetas falsas que ocultaban su contenido: uno decía “estuches de maquillaje” y el otro, “insumos”.
El cacto estrella figura en la lista de especies en peligro de extinción de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en el Apéndice I de la CITES, lo que convierte su posesión no acreditada en una infracción a la Ley General de Vida Silvestre y en un posible delito federal.
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Dos paquetes, dos especies protegidas y etiquetas falsas
Los días 5 y 6 de agosto, una empresa de paquetería reportó por vía telefónica a la Profepa el hallazgo de dos paquetes con contenido irregular. Personal de la dependencia acudió al lugar para identificar los ejemplares.
El primer paquete, rotulado como “estuches de maquillaje”, contenía diez cactos estrella (Astrophytum asterias). Las plantas presentaban signos de deshidratación: cuerpos ablandados y arrugados, sistema radicular expuesto, cortes y marcas de resequedad.
El segundo paquete, etiquetado como “insumos”, guardaba una cría de tarántula mexicana patas sangradas (Aphonopelma bicoloratum) en condiciones regulares: con movimiento, aunque poco reactiva a los estímulos.
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Los cactos estrella, en peligro de extinción según la NOM-059 y la CITES
El cacto estrella es una de las especies con mayor protección legal en México. Su estatus de riesgo se refleja en dos instrumentos:
- NOM-059-SEMARNAT-2010: lo enlista como especie en peligro de extinción.
- Apéndice I de la CITES: lo incluye entre las especies con mayor restricción al comercio internacional.
Poseer, transportar o traficar ejemplares sin acreditar su legal procedencia constituye una infracción al artículo 122, fracción X, de la Ley General de Vida Silvestre.
Aseguramiento precautorio y destino de los ejemplares
Al no acreditarse la procedencia legal de ninguno de los dos lotes, la Profepa decretó el aseguramiento precautorio e inició el procedimiento administrativo. Las personas cuyos datos aparecen en las guías de rastreo de los paquetes fueron emplazadas a comparecer.
Los diez cactos estrella quedan bajo resguardo de la Profepa en tanto se determina su destino final. La cría de tarántula fue trasladada a las instalaciones de un instituto en San Luis Potosí.
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Hasta nueve años de prisión por delitos contra la biodiversidad
El artículo 420 del Código Penal Federal tipifica como delito una serie de conductas contra la flora y fauna silvestres. Las fracciones aplicables a casos como el de estos paquetes son:
- Fracción I: capturar, dañar, privar de la vida, recolectar o almacenar productos o subproductos de tortugas marinas y mamíferos marinos.
- Fracción III: cazar, pescar o capturar con medios no permitidos cualquier especie de fauna silvestre cuando se ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población.
- Fracción IV: traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del país ejemplares, productos o subproductos de especies en veda, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte, como la CITES.
- Fracción V: dañar cualquier ejemplar de las especies descritas en la fracción anterior.
La sanción base es de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 300 a 3mil días. La pena se agrava con hasta tres años adicionales de prisión y hasta mil días multa adicionales cuando las conductas se cometen dentro de un área natural protegida o con fines comerciales.
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