
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, validó el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que la transferencia de recursos no reclamados cambia su administración, pero no la propiedad de los ahorros, por lo que las personas trabajadoras y pensionadas conservan en todo momento el derecho a recuperarlos.
En un mensaje publicado este 12 de agosto, Ortiz Ahlf informó que presentó en la SCJN la explicación de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Pleno declaró por unanimidad infundada la impugnación promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
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Según lo expuesto por la ministra, el punto central del caso fue definir si la transferencia de recursos no reclamados de cuentas individuales de Afore al nuevo fondo podía afectar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las y los trabajadores sobre sus ahorros.
La SCJN concluyó que no hubo expropiación ni pérdida de propiedad

Ortiz explicó que la SCJN determinó que esa transferencia no constituye expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad. La razón, sostuvo, es que la titularidad de los recursos permanece en las personas trabajadoras o pensionadas incluso después de que el dinero pase al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La ministra también señaló que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible. Eso significa, de acuerdo con su explicación, que no existe una fecha límite para solicitar la devolución y que el dinero puede reclamarse en cualquier momento, incluso si ya fue transferido.
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En su publicación en la red social X (antes Twitter), Ortiz Ahlf resumió el criterio de la SCJN con una frase: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario”.
El decreto prevé registro individual, rendimientos y una reserva financiera

La reforma, de acuerdo con lo detallado por la ministra, creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de fortalecer la suficiencia de las pensiones. También estableció un mecanismo para administrar determinados recursos de las cuentas individuales de retiro bajo los supuestos previstos en la ley.
Entre las medidas enlistadas por Loretta Ortiz Ahlf están el mantenimiento del derecho de las personas trabajadoras sobre esos recursos, la posibilidad de pedir su devolución en cualquier momento y la existencia de mecanismos de protección como el registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar el reintegro.
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La ministra agregó que la norma incluye reglas para la administración y devolución de los recursos, así como mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Ortiz sostuvo además que la SCJN consideró que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida. En ese punto, indicó que el legislador tiene amplia libertad para diseñar sistemas de seguridad social y que el objetivo del fondo es fortalecer la suficiencia de las pensiones para procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario.
La explicación de la ministra también apuntó que la reforma responde a principios de seguridad social, previsión social y solidaridad, que fueron parte de los elementos valorados por el Pleno al momento de validar el decreto impugnado.
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Suprema Corte declara constitucional el tope a la suma de dos pensiones del IMSS

La SCJN declaró constitucional el tope a la suma de dos pensiones para personas trabajadoras del IMSS, al validar el límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con un comunicado emitido el pasado 1 de julio.
Según la Corte, la combinación de la pensión por años de servicio y la otorgada por riesgo de trabajo no puede rebasar el salario de referencia de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del propio régimen, al tratarse de un parámetro que busca preservar la sostenibilidad financiera del sistema sin anular el derecho a una vida digna.
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El asunto derivó de un juicio laboral promovido por personas pensionadas que obtuvieron una prestación por riesgo de trabajo adicional a la jubilación que ya recibían, indicó la SCJN. El criterio se fijó al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025 en sesión del Pleno.
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