
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena al Instituto Mexicano de Seguridad Social ajustar las pensiones de ascendientes bajo la Ley 73 y elevar del 20% al 90% el monto que reciben los padres dependientes de un trabajador fallecido.
La medida se llevo a cabo debido a que la ley consideró que la regla anterior era discriminatoria frente a la pensión por viudez.
El cambio alcanza a un grupo específico: los padres de un asegurado finado cuando no exista cónyuge ni hijos con derecho a la pensión. El ajuste implica un aumento automático de 70% en los depósitos mensuales de esos beneficiarios.
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La resolución proviene de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que revisó la diferencia que la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social establecía entre familiares del trabajador fallecido. Hasta antes de este criterio, al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres que dependían económicamente de su hijo solo se les otorgaba el 20%.

La Suprema Corte equipara la pensión de padres dependientes con la de viudez
El punto central del fallo es el derecho a la igualdad. La Corte concluyó que esa diferencia de porcentajes vulneraba ese principio constitucional al dar un trato menor a los ascendientes sin una justificación válida.
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Con la nueva regla, los padres que dependían económicamente del trabajador tendrán derecho a recibir el mismo porcentaje que habría correspondido a una pareja legal, siempre que el asegurado fallecido no haya dejado viuda, viudo, concubina, concubinario o hijos beneficiarios.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, señaló el tribunal.
La Suprema Corte también precisó la naturaleza de estos recursos. De acuerdo con la resolución, el dinero de la pensión no es una concesión del Estado ni del IMSS, sino un derecho derivado de las aportaciones que el trabajador realizó durante su vida laboral para sostener a sus familiares cercanos.
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El pago de agosto de 2026 está programado para el 3 de agosto
El calendario oficial del IMSS fija el pago de la pensión correspondiente a agosto de 2026 para el lunes 3 de agosto, primer día hábil de ese mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer del dinero por transferencia bancaria o en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.
El instituto recomienda planear con anticipación la visita a sucursales bancarias, ya que en los primeros días de cada mes suele concentrarse una mayor afluencia de personas que acuden a retirar su pensión.
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Si el depósito no se refleja en la fecha programada, los pensionados pueden comunicarse al 800 623 23 23, opción 3, o acudir a su Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar para revisar el estatus del pago y solicitar la aclaración por depósitos no cobrados.

Qué es la Pensión IMSS ley 73
La Pensión IMSS Ley 73 es el esquema de pensión para trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Se llama así porque se rige por la Ley del Seguro Social de 1973.
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Características principales
- Régimen solidario: La pensión se financia principalmente con las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno.
- Cálculo de la pensión: El monto se determina con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas (aproximadamente 5 años) de cotización y el número total de semanas cotizadas.
- Requisitos:
- Haber cotizado al menos 500 semanas ante el IMSS.
- Tener 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para pensión por vejez.
- Estar dado de baja en el IMSS al momento de solicitar la pensión.
- Modalidades: Los trabajadores bajo esta ley pueden acceder a pensiones por:
- Cesantía en edad avanzada (a partir de los 60 años).
- Vejez (a partir de los 65 años).
- Beneficios: Incluye derecho a servicios médicos para el pensionado y sus beneficiarios, así como otras prestaciones.
Diferencias con la Ley 97
A partir del 1 de julio de 1997, entró en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, que establece un sistema de cuentas individuales administradas por Afores. Los trabajadores que empezaron a cotizar después de esa fecha están bajo este nuevo régimen.
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