Las aerolíneas que operen en México deben compensar económicamente a los pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones de vuelo, informó este 23 de julio la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a través de un boletín oficial.
La obligación está respaldada por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil, y aplica durante la temporada vacacional de verano.
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El boletín busca fortalecer el conocimiento de los derechos del consumidor entre las familias mexicanas que viajan en avión durante el verano.
Las compensaciones deben pagarse en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, con excepción de alimentos, bebidas y hospedaje, que la aerolínea debe cubrir en el momento en que ocurre el retraso o la cancelación.
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La aerolínea debe ofrecer bebidas, alimentos y descuentos desde la primera hora de espera
Ante un retraso atribuible a la aerolínea, los derechos del pasajero se activan de forma escalonada.
Si la demora supera una hora pero no llega a cuatro, la aerolínea debe ofrecer alimentos y bebidas, además de descuentos para boletos posteriores hacia el mismo destino.
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Cuando la espera para abordar supera las dos horas, el descuento no puede ser menor al 7.5% del precio pagado por el boleto. La Profeco no establece un tope máximo para ese descuento.
Cancelación o retraso mayor a 4 horas: tres opciones garantizadas por ley
Frente a una demora mayor a cuatro horas, cancelación o sobreventa, el pasajero puede elegir entre tres alternativas.
La primera es el reembolso total del boleto —o de la parte no realizada del viaje— más una indemnización de al menos el 25% del costo.
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La segunda opción es transporte sustituto en el siguiente vuelo disponible, con alimentos, alojamiento y traslado terrestre desde y hacia la terminal aérea.
La tercera es reprogramar el viaje a una fecha posterior al mismo destino, también con una indemnización mínima del 25% del precio del boleto o de la parte no utilizada.
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Información clara y equipaje sin costo: otras obligaciones de lasaerolíneas
La Ley de Aviación Civil obliga a las aerolíneas a presentar información veraz, comprobable y clara en sus sitios web, mostradores, salas de espera, centrales de reserva y a bordo de la aeronave.
Las tarifas, comisiones, impuestos y cualquier cargo adicional deben desglosarse en el costo total del boleto.

Está prohibido condicionar u obligar al pasajero a contratar servicios adicionales como seguros, renta de auto o asistencia. Estos servicios solo pueden ofrecerse de forma opcional.
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En materia de equipaje, la ley garantiza documentación gratuita de hasta 15 o 25 kilogramos, según la capacidad de la aeronave, o bien dos piezas de mano que en conjunto no superen los 10 kilogramos.

Las dimensiones de cada pieza no pueden exceder 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto. Solo cuando el pasajero excede esos límites, la aerolínea puede cobrar un cargo adicional.
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Programa de Módulos en Aeropuertos Verano 2026: atención del 18 de julio al 30 de agosto
Como parte del Programa de Verificación y Vigilancia Vacacional y Turístico de Verano 2026, la Profeco opera módulos de atención en aeropuertos de todo el país del 18 de julio al 30 de agosto.

Ahí, el personal brinda asesoría, orientación y conciliación inmediata ante controversias con aerolíneas por sobreventa, cancelaciones, demoras o pérdida de equipaje.
Los módulos permanentes se ubican en los aeropuertos de Guadalajara, Cancún, Tulum, Guanajuato, Monterrey, Tijuana, Toluca, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
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Durante el verano se suman siete módulos adicionales en Acapulco, Huatulco, Los Cabos, Mérida, Puerto Vallarta, Querétaro y Villahermosa.
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