
En México, deber dinero no es un delito. El impago de un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier deuda civil no lleva a prisión. La consecuencia ordinaria es patrimonial: el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil y solicitar embargos sobre bienes o ingresos del deudor, pero no exigir su encarcelamiento.
Así lo establece el artículo 17 de la Constitución Política, que prohíbe de forma expresa la prisión por deudas de carácter civil.
Sin embargo, existe una excepción que sí activa el derecho penal, y tiene que ver con lo que ocurrió antes de firmar el contrato.
Cuándo una deuda deja de ser asunto civil

Si al solicitar un crédito el deudor utilizó un engaño para obtenerlo —falsear ingresos, presentar documentación apócrifa, usar una identidad ajena o simular una solvencia inexistente—, el impago posterior puede dejar de ser un problema civil y convertirse en un delito de fraude.
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El artículo 386 del Código Penal Federal define el fraude como la conducta de quien, engañando a otro o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. La clave es que el engaño debe existir desde el inicio de la operación, no que el pago no llegue después.
No pagar un préstamo porque sobrevino una pérdida de empleo, una enfermedad u otra circunstancia involuntaria no constituye delito. Lo que penaliza el Código Penal no es la insolvencia real, sino la intención fraudulenta demostrable desde el momento en que se firmó el contrato.
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Las penas, según el monto defraudado

El artículo 386 establece tres tramos de sanción según la cuantía del fraude, tomando como referencia el salario mínimo vigente:
- Cuando lo defraudado no excede de diez veces el salario: prisión de tres días a seis meses, o multa de 30 a 180 días.
- Cuando supera las diez veces el salario, pero no las 500: prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces el salario.
- Cuando lo defraudado supera las 500 veces el salario: prisión de tres a doce años y multa de hasta 120 veces el salario.
A mayor monto obtenido mediante el engaño, mayor es la pena. El umbral de 500 salarios mínimos es el que puede derivar en una condena de hasta 12 años de cárcel.
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El fraude con identidad ajena, una modalidad en alza
Una de las formas más frecuentes de fraude crediticio en México es la suplantación de identidad: usar la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) o los datos personales de otra persona para solicitar créditos sin su consentimiento.
Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al cierre del tercer trimestre de 2025 el monto reclamado por robo de identidad al sector bancario llegó a mil 122 millones de pesos, 22.5% por encima del mismo periodo del año anterior. La Guardia Nacional registró un aumento de 327% en casos de usurpación de identidad entre 2024 y 2025, al pasar de mil 590 a seis mil 791 registros.
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Quien usa una credencial del INE ajena para solicitar un crédito puede enfrentar cargos simultáneos por fraude y falsificación de documentos públicos, con penas que varían según el daño económico causado y las circunstancias del caso.

Otras conductas que también pueden derivar en prisión
Más allá del engaño en la solicitud, el Código Penal Federal recoge otra figura que puede llevar a la cárcel en el contexto de deudas: la insolvencia provocada.
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El artículo 388 Bis castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de 50 a 300 días a quien se coloca deliberadamente en estado de insolvencia con el propósito de eludir las obligaciones a su cargo frente a los acreedores.
No se sanciona la insolvencia real derivada de una crisis económica genuina, sino las maniobras intencionales para aparentar no tener bienes: transferir propiedades a terceros, vaciar cuentas o simular deudas inexistentes antes de un proceso de cobro.
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