
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó un nuevo análisis sobre la posible usura en dos créditos hipotecarios y con deudor solidario otorgados por una institución bancaria a una empresa de Coahuila y a la sucesión de una de sus personas accionistas, porque los tribunales deberán revisar otra vez si los intereses ordinarios y moratorios fueron abusivos bajo estándares constitucionales y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La decisión de la SCJN revocó las sentencias dictadas en los amparos directos en revisión 6495 y 6496 de 2025, resueltos por el Pleno este martes 23 de junio. El efecto inmediato es que los tribunales colegiados deberán emitir nuevas resoluciones.
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Según el comunicado de la SCJN, los casos surgieron de juicios ejecutivos mercantiles promovidos por una institución bancaria para exigir el pago de créditos garantizados con hipoteca y con la firma de un deudor solidario. En ambos expedientes, las autoridades judiciales dieron por acreditada la deuda y condenaron al pago de las cantidades reclamadas, incluidos intereses ordinarios y moratorios.
Las personas involucradas impugnaron ese resultado al sostener que los intereses exigidos eran notoriamente desproporcionados frente al capital del crédito. También señalaron que las autoridades omitieron ejercer un control oficioso de usura a la luz del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 1 constitucional.
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La Corte mantiene la presunción inicial en favor de la banca, pero exige revisión oficiosa

El Pleno recordó que las tasas de interés pactadas por instituciones bancarias parten de una presunción inicial de no ser excesivas ni usurarias. Aun así, reiteró que las personas juzgadoras tienen la obligación de revisar de oficio si esas tasas resultan abusivas y, si lo son, reducirlas de manera prudencial.
Para esa revisión, la SCJN fijó criterios concretos: la naturaleza de la relación jurídica, la calidad de las partes, el monto y el plazo del crédito, la existencia de garantías y las condiciones del mercado financiero vigentes. También ordenó incluir la comparación con el Costo Anual Total al momento de la contratación.
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Ese punto responde al centro del litigio: la Corte no declaró de forma directa que los créditos fueran usurarios, pero sí determinó que el análisis judicial previo fue insuficiente. Por eso devolvió los asuntos para que los tribunales valoren de manera exhaustiva si los intereses pactados resultan o no contrarios a la prohibición de usura.
Las personas morales también tienen protección plena frente a tasas abusivas

La SCJN precisó que, cuando la deudora es una persona moral, la figura jurídica aplicable es la usura. Añadió que las personas morales también son titulares del derecho de propiedad protegido en el plano constitucional y convencional.
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Con ese criterio, el Pleno sostuvo que el control frente a tasas abusivas debe ejercerse con la misma intensidad que cuando la deudora es una persona física. El estándar de protección, señaló el tribunal, no puede reducirse ni condicionarse por el solo hecho de que la parte deudora sea una sociedad mercantil.
La resolución incluyó de manera expresa a las sociedades mercantiles que operan medios de comunicación. Las personas promoventes habían cuestionado que la protección no se hubiera aplicado con plenitud en una relación entre una institución financiera y sociedades mercantiles vinculadas con un medio informativo.
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Según la Suprema Corte, las normas sobre derechos humanos y la prohibición de la usura protegen a todas las personas en lo que resulte aplicable. Con esa base, ordenó que los tribunales colegiados dicten nuevas sentencias sobre los contratos celebrados con la empresa editora y con la sucesión de su accionista, después de revisar las tasas ordinarias y moratorias bajo los parámetros fijados por el Pleno.
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