
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 22 de junio que la PROFECO puede atender reclamaciones relacionadas con servicios educativos privados, al considerar que el cobro habitual de colegiaturas genera una relación de consumo, según informó el Máximo Tribunal en sus redes sociales.
El criterio de la SCJN se fijó en el Amparo Directo en Revisión 1762/2026, originado por la solicitud de un padre de familia que pidió el reembolso de pagos hechos a una institución educativa después de avisar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en ese plantel.
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La SCJN determinó que, al tratarse de una prestación de servicios a cambio de un pago, las escuelas privadas quedan sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y reconoció que la PROFECO puede supervisar el respeto a los derechos de las personas consumidoras en las condiciones económicas y contractuales de esos servicios.
Suprema Corte confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación

La Suprema Corte confirma este 22 de junio que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, a preservar sus propias formas de organización y a resolver sus conflictos con base en sus normas y procedimientos, según un tuit de la SCJN.
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De acuerdo con la SCJN, el caso analizó una sanción impuesta por una comunidad indígena a uno de sus integrantes por incumplir cargos comunitarios: la autoridad comunitaria ordenó recuperar un predio comunal y demoler la vivienda que el integrante había construido en ese terreno.
El Pleno determinó que esa medida es compatible con la Constitución Política Federal porque protege la identidad cultural, la autonomía y el sistema normativo interno de la comunidad, según la SCJN. A la vez, reiteró que el ejercicio de la jurisdicción indígena debe ser compatible con los derechos humanos.
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La SCJN también confirmó que, cuando una decisión comunitaria afecta una vivienda, las autoridades deben garantizar una compensación suficiente para proteger el derecho de la persona afectada y su familia a una vivienda digna, en el Amparo Directo en Revisión 10/2026.
SCJN valida el acuerdo de la SEP que impide reprobar en educación básica

La SCJN validó el acuerdo de la SEP que impide reprobar a alumnos de educación básica en escuelas públicas y privadas incorporadas al sistema nacional, una decisión que consolida la promoción automática en ciertos grados y elimina la inasistencia como causa para negar el avance escolar, bajo el argumento de proteger el derecho a la educación y el interés superior de la niñez.
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El acuerdo avalado permite que en secundaria los estudiantes pasen de año aun con hasta cuatro materias no acreditadas. El mismo criterio elimina el requisito de 80% de asistencia mínima para acreditar el ciclo escolar.
Dicho fallo surgió por un amparo del Colegio El Roble, plantel privado que buscaba conservar la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con criterios académicos o de asistencia. La SCJN desechó esos argumentos y resolvió que la autoridad educativa federal sí tiene competencia para definir los mecanismos de evaluación y promoción.
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El Acuerdo 10/09/23 de la SEP establece que en preescolar y en primer grado de primaria se aplicará la promoción automática. En esos casos, no se toma en cuenta ni el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas.
Para los grados superiores de primaria y para secundaria, el acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación. No ordena promoción automática en todos los casos, pero sí quita la asistencia mínima como requisito y abre mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las asignaturas.
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La única excepción prevista corresponde a causas graves plenamente justificadas, con criterios definidos por la autoridad educativa. Fuera de ese supuesto, las escuelas del sistema público y los planteles privados incorporados deben permitir el avance de grado sin reprobar por faltas.
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