
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió este lunes 22 de junio un asunto que podría impactar a miles de personas que buscan obtener una indemnización por daños causados por instituciones públicas, particularmente en casos relacionados con servicios de salud.
Durante una sesión pública del Pleno, las ministras y ministros analizaron la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, disposición que establece los plazos para reclamar una reparación económica cuando una persona considera que sufrió daños por una actuación irregular de una autoridad.
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La discusión cobró especial relevancia porque el caso tuvo su origen en una presunta negligencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), situación que llevó a varios integrantes de la Corte a debatir sobre el alcance del derecho a la reparación integral del daño, el acceso a la justicia y el momento en que deben comenzar a correr los plazos legales para presentar una reclamación.
¿Qué discutió la SCJN sobre las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado?
El asunto analizado correspondió al Amparo en Revisión 51/2026, en el que una persona impugnó la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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La norma establece que las personas cuentan con un plazo de un año para reclamar indemnizaciones por daños patrimoniales derivados de una actividad administrativa irregular del Estado. En los casos donde existan daños físicos o psíquicos, el periodo se amplía a dos años.
El proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo concluyó que dichos plazos son constitucionales y no vulneran los derechos humanos de acceso a la justicia ni el derecho a una reparación integral.
Según la propuesta, la figura de la prescripción responde a criterios de seguridad jurídica, ya que evita que las acciones legales permanezcan abiertas de manera indefinida y brinda certeza tanto a las personas afectadas como a las instituciones públicas involucradas.
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Además, se argumentó que los plazos están claramente definidos en la ley y permiten a los ciudadanos conocer con precisión cuánto tiempo tienen para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.
El caso surgió por una presunta negligencia médica en el IMSS
La controversia se originó luego de que una persona solicitara una indemnización por los daños que presuntamente sufrió tras recibir atención médica en un hospital del IMSS.
De acuerdo con la exposición realizada durante la sesión, el afectado argumentó que la actuación médica le provocó afectaciones a su integridad personal, daño moral y perjuicios a su proyecto de vida.
Sin embargo, la reclamación fue rechazada por las autoridades administrativas del instituto, lo que derivó en una cadena de recursos legales que finalmente llegaron hasta el máximo tribunal del país.
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Durante el debate, el ministro Arístides Guerrero García señaló que este tipo de casos presentan características particulares, pues las consecuencias de una negligencia médica no siempre se conocen de manera inmediata.
El ministro ejemplificó con situaciones en las que un paciente puede descubrir meses o incluso años después que durante una cirugía se dejó material quirúrgico dentro de su cuerpo, por lo que consideró que el plazo para reclamar debería comenzar cuando la persona tenga conocimiento real del daño y no necesariamente desde la fecha en que ocurrió el procedimiento médico.
Ministros discrepan sobre el alcance del derecho a la reparación integral
La discusión también evidenció diferencias de criterio dentro del Pleno respecto a la forma en que deben interpretarse los derechos de las víctimas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf votó en contra del proyecto al considerar que, antes de determinar la constitucionalidad de la norma, era necesario analizar la naturaleza jurídica del llamado “daño al proyecto de vida”, concepto reconocido en diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Según la ministra, cuando una persona sufre afectaciones graves a su salud, integridad física o desarrollo personal, los plazos de prescripción deben superar un análisis de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar una verdadera reparación integral del daño.
Ortiz sostuvo que las secuelas derivadas de una negligencia médica pueden manifestarse de manera progresiva, por lo que en algunos casos los plazos previstos en la legislación podrían resultar insuficientes para que las víctimas ejerzan adecuadamente su derecho de acción.
Por el contrario, la ministra María Estela Ríos González respaldó el proyecto y afirmó que corresponde al legislador fijar los términos y plazos para acceder a la justicia. A su juicio, el esquema actual ya contempla condiciones más favorables para quienes sufren daños físicos o morales, al ampliar de uno a dos años el periodo para reclamar.
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¿Qué sigue después de la decisión de la Corte?
Aunque la discusión generó posiciones encontradas, la mayoría del Pleno se inclinó por respaldar la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La resolución mantiene vigentes los plazos actuales para reclamar indemnizaciones contra el Estado, pero también deja abierta una discusión jurídica relevante sobre la forma en que deben protegerse los derechos de las víctimas de negligencia médica, especialmente cuando los daños se descubren tiempo después de haber ocurrido.
El debate podría influir en futuros litigios relacionados con el IMSS, hospitales públicos y otras instituciones gubernamentales, donde las personas busquen obtener una compensación por afectaciones a su salud, integridad física o proyecto de vida.
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